viernes, 2 de julio de 2010

Comodoro Rivadavia: La oficina municipal de Defensa del Consumidor ya no puede multar

TRAS REGLAMENTARSE EN CHUBUT LA LEY 5830
La oficina municipal de Defensa del Consumidor ya no puede multarEsa pasó a ser una facultad exclusiva de la dirección provincial de Defensa del Consumidor de la provincia. El trabajo de la oficina municipal de Comodoro Rivadavia se concentrará de ahora en más en tomar reclamos, concretar audiencias de conciliación entre empresas y consumidores, y realizar la apertura de los sumarios.
La Ley 5830 de Defensa del Consumidor, que fue sancionada en diciembre de 2008 y recién ahora reglamentada en Chubut, genera dudas entre quienes utilizan los servicios de la oficina de Derecho del Consumidor que posee el municipio de Comodoro Rivadavia, ya que la misma perdió la facultad que tenía para aplicar multas.
De todos modos, el actual titular de la oficina municipal, Hugo Salgado, ratificó que se continuará con el trabajo de siempre, es decir tomando reclamos, celebrando audiencias de conciliación entre empresas y clientes, y realizando la apertura de sumarios. Lo único que ya no será de su ámbito de acción es la aplicación de multas.Luego que la Legislatura del Chubut aprobara la Ley 5830 y la misma fuera reglamentada, los municipios como el de Comodoro Rivadavia perdieron la facultad de actuar en los reclamos que realizan los consumidores. “Sancionar, juzgar y cobrar las multas ya no es facultad de la oficina local. Provincia retoma esa potestad y los expedientes para gestionar los reclamos deben enviarse a Rawson”, explicó el ex titular de la oficina municipal, Roberto Arias.
Con la aplicación de multas, “la oficina facturaba 400 mil pesos por año, que para el presupuesto provincial no es nada, pero para el municipio servía mucho, para equiparse y para hacer difusión en la ciudad”, evaluó Arias, quien también lamentó que se pierda la celeridad con la que se resolvían las causas. “La inmediatez, la reparación del daño y litigar sin gasto. Hoy en día esto se ha perdido. Hoy se deben gestionar los reclamos en Rawson. Se está llevando el reclamo a 400 kilómetros de distancia. En estos momentos deben entrar a Defensa al Consumidor entre 30 a 40 expedientes por día. La oficina tiene cerca de 300 expedientes para gestionar en Rawson”, dimensionó. Mientras tanto, Hugo Salgado, quien se encuentra hace cuatro años al frente de la oficina municipal señaló que esa dependencia sigue trabajando en tomar reclamos, concretar audiencias y realizar la apertura de los sumarios. Graficó que lo que se modifica es que Comodoro Rivadavia pierde la potestad de aplicar las multas. Esa recaudación antes iba a una cuenta municipal en el Banco Chubut y con ese dinero incluso se llegó a adquirir amoblamiento y un vehículo. Ahora lo recaudado por multas va a las arcas del Estado provincial.Salgado recordó que la oficina municipal de Defensa del Consumidor comenzó a funcionar en 2001, cuando se creó la ordenanza para reglamentar su actividad. Y pese a la pérdida de partes de sus facultades, destacó que desde este año la dependencia se encuentra en un lugar más cómodo para atender los reclamos de los usuarios. Se trasladaron desde la terminal de ómnibus a Sarmiento 975, un lugar con accesibilidad para personas con discapacidad, graficó. (ver nota completa).

miércoles, 9 de junio de 2010

Celulares: la empresa Claro no podrá aumentar la tarifa en Chubut


Domingo, 06 de Junio de 2010 16:01

La disposición del organismo provincial señala que la firma “Claro” incrementó en cinco pesos el costo del servicio sin haberlo informado fehacientemente a sus clientes. Aumento, que también vendría a alterar las condiciones en que el servicio fuera pactado por los usuarios, violando, de esta manera, los términos del artículo 19º de la ley 24.240. Por lo que se le intima a la empresa a presentar prueba suficiente que justifique la imposición de este cargo, y que acredite que no constituye una alteración de las condiciones y modalidades del servicio que brinda. Además, la Dirección General de Defensa del Consumidor provincial informó en forma reiterada y por todos los medios existentes en la provincia, que el deber de informar es uno de los pilares del derecho de los consumidores. Resaltando siempre, el derecho que los usuarios tienen a recibir información clara, cierta y detallada de las características esenciales de los bienes y servicios que adquieren tiene grado constitucional. Así lo dispone la Constitución Nacional en su artículo 42, y la Constitución de la Provincia del Chubut en su artículo 33. Y, en concordancia con esas normas de rango superior, lo ratifica el artículo 4º de la Ley 24240. Por lo tanto, la firma Claro AMX Argentina S.A., deberá determinar con exactitud, si los clientes actuales, o potenciales indeterminados fueron correctamente informados acerca de este denominado ‘cargo por factura impresa’ que asciende a 5 pesos. Asimismo, la empresa de telefonía celular deberá explicar en qué consiste ese cargo impuesto a los usuarios de ese servicio. Si así no lo hiciere, es factible de sumarle una nueva culpa por la presunta infracción del artículo 4º de la ley 24.240. Por último, la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut, en carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, obliga a la empresa Claro AMX Argentina S.A., a que cese su conducta de inmediato, suspendiendo la imposición de ese cargo de 5 pesos en todo el territorio te la provincia del Chubut, hasta tanto quede concluido este procedimiento de manera definitiva.#

domingo, 11 de abril de 2010

Un nuevo fallo judicial ordena devolver dinero a 1,5 millones de usuarios de celulares



Todos los usuarios que en 2001 tenían CTI deben recibir en sus facturas una devolución de entre 20 y 80 pesos. Incluye a los que siguen en la empresa y conservaron la línea y también los que cambiaron de número o migraron a otra compañía.

La Justicia volvió a fallar a favor de los usuarios de telefonía celular. Esta vez, un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala IV, ordenó a la empresa AMX Argentina (conocida como Claro) devolver plata mal cobrada -con intereses y multa- a cerca de un millón y medio de usuarios que en 2001 eran clientes de CTI. Todo comenzó con una acción colectiva (representa a todos los usuarios afectados) iniciada hace nueve años por la Unión de Usuarios y Consumidores contra las compañías de celulares.

Esta es la segunda acción colectiva que beneficia a los usuarios. La primera fue en 2007 y ordenó a Movicom, ahora Movistar, a devolver los conceptos de "Fondo Fiduciario para el Servicio Universal" y "Tasa de Control". El primero era para financiar las obras de expansión del servicio y retenía el 1% de la factura. El otro, era del 0,5% y estaba destinado a sostener el ente de control, la Comisión Nacional de Comunicaciones. Las empresas lo cobraron en 2001, por 6 meses.

El nuevo fallo de Cámara -que firman los jueces Jorge Morán, Sergio Fernández y Luis Márquez- contra Claro es de segunda instancia. En junio de 2008, la jueza Susana Córdoba ya había ordenado que la compañía devuelva estos montos a los usuarios. En Claro dijeron a Clarín que ya lo habían hecho en 2006, pero en la asociación de consumidores que inició la demanda afirman que sólo pagaron una parte. La sentencia -fechada el 9 de marzo pero las partes fueron notificadas hace unos días- ordena restituir en el plazo de 60 días las sumas cobradas con intereses (50% más de la tasa activa del Banco Nación, que hoy ronda el 36% anual, es decir que se eleva al 54% anual), más la aplicación de una multa del 25% del monto cobrado, según establece la Ley de Defensa del Consumidor.

"Según nuestras estimaciones todos los usuarios que en 2001 tenían CTI -son alrededor de un millón y medio- deben recibir en sus facturas una devolución de entre 20 y 80 pesos. Los que siguen en la empresa y conservaron la línea y también los que cambiaron de número o migraron a otra compañía", señaló Horacio Bersten, coordinador jurídico de la asociación. "Falta que la Justicia falle ahora por los usuarios de Unifón (hoy Movistar), causa que ahora está en la Corte Suprema", agregó. (Clarín)

domingo, 28 de marzo de 2010

ADEUCO impulsa la creación de una Comisión de Defensa del Consumidor en la Cámara de Diputados


Fuente:Crónica de San Luis, pub.15-03-2010.
Escrito por Redacción Crónica

A propósito del Día Internacional del Consumidor, que se conmemora hoy, la asociación ADEUCO adelantó que el próximo miércoles presentará un pedido en la Cámara de Diputados de la provincia para que se apruebe la creación de una Comisión de Defensa del Consumidor y Usuario en ese órgano legislativo.
Jorge Olguín, titular de ADEUCO, contó que la acción que promoverá en Diputados se enmarca en las actividades que realiza en adhesión Día Mundial del Consumidor, y está relacionada con la necesidad de “modificar o construir normativas sobre los derechos de los consumidores y usuarios, para que tengan un ámbito parlamentario de tratamiento especifico, tal cual ocurre en la mayoría de las legislaturas del país. La idea es impulsar una propuesta similar a todos los ámbitos parlamentarios de la provincia”, tanto en el Senado como en los concejos deliberantes.
Por otra parte, en un comunicado que difundió hoy, ADEUCO hizo un pronunciamiento sobre la premisa de “consolidar los derechos adquiridos del consumidor y la expectativa por conquistar nuevos derechos”.
El comunicado dice textualmente:
- Por vigésimo séptimo (27) año, se conmemora en el mundo el 15 de marzo, como el Día Mundial de los Derechos del consumidor, celebrado por primera vez en el año 1983.
- Es un momento oportuno para que los consumidores reconozcamos, recordemos, cuales son nuestros derechos, para lo cual nada mejor que comenzar con los ocho derechos básicos contenidos en las Directrices de Protección del Consumidor, promovidos por la Organización Internacional de Consumidores - hoy Consumers Internacional (C.I) – y sancionados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año 1985.-
• A la satisfacción de las necesidades básicas.-
• Derecho a la seguridad en el consumo.-
• Derecho a la información.-
• Derecho a la libre elección.-
• Derecho a la representación.-
• Derecho a la reparación.-
• Derecho a la Educación del consumidor.-
• Derecho a un medio ambiente saludable

viernes, 26 de marzo de 2010

Transporte: multan a empresas por subas de pasajes




La Secretaría de Transporte de la Nación fijó una sanción de 5 millones de pesos por no respetar el límite fijado en las tarifas. Se trata de incumplimientos a la disposición de no aplicar ningún aumento tarifario por encima del 10% y ninguna baja por debajo del 15%.

Las multas aplicadas a empresas de ómnibus superaron los 5 millones de pesos en los últimos 15 días, tras detectar la Secretaría de Transporte incumplimientos en los nuevos cuadros tarifarios, situación que les generó también la pérdida temporaria del subsidio al gasoil.

Así lo anunció el secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi, desde la Terminal de Omnibus de Retiro, en donde esta mañana sancionó a diez empresas de transporte de pasajeros "por cambios en el sistema tarifario establecido".

Se trata de incumplimientos a la disposición de no aplicar ningún aumento tarifario por encima del 10 por ciento y ninguna baja por debajo del 15 por ciento.

Schiavi precisó que "la sanción implica, además de las multas equivalentes a 1000 boletos de 1,10 pesos, el quite del subsidio al gasoil hasta no regularizar la situación".

"El control lo venimos haciendo hace 15 días", remarcó Schiavi durante la recorrida, y agregó que estos operativos se realizan "en función a la nueva regulación de las tarifas".

Ante la proximidad de Semana Santa, el funcionario, en declaraciones a Radio de la Ciudad, exhortó a los usuarios a quienes les cobran de más, a que "con el boleto se acerquen a las oficinas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que hay en cada terminal, hagan la queja e inmediatamente se les hará el reintegro del dinero".

El secretario de Transporte recordó que "hace unos meses salió una resolución de lo que llamamos tarifa media, que es un sistema que no prevé un aumento por arriba del 10 por ciento ni ninguna baja por debajo del 15 por ciento, aún en época de mucha venta de pasajes".
Este cambio tarifario establece, sobre todo en los lugares donde hay una sola línea de colectivos que viaja, un esquema tarifario parecido al de las áreas competitivas", explicó Schiavi a radio Del Plata.
El secretario precisó que "las compañías han variado el tipo de venta", por lo que en los últimos 15 días han sido "penalizadas por más de 5 millones de pesos las compañías de colectivos".
Además, el funcionario explicó que el operativo de control "es sencillo", dado que cuando el pasajero sube al colectivo "se chequea el boleto y cuánto pagó por él".
"Recordemos que hay 30.000 tarifas diferentes en todo el país. La gente debe saber que tiene que pagar una tarifa justa y que si le cobran más puede hacer un reclamo en la misma terminal", remarcó el funcionario.

jueves, 18 de marzo de 2010

85% de los argentinos dice que sus derechos de consumidor no se respetan


Fuente: info comunicar


Los clientes argentinos consideran que no son respectados a la hora de recibir atención por parte de una empresa, según los resultados de la última investigación de TNS Gallup.· TNS Gallup · Argentina


Con motivo del Día de los Derechos del Consumidor en Argentina, TNS Gallup investigó qué sienten los argentinos a la hora de ser atendidos en una compañía, o de presentarse frente a un mostrador de una entidad pública.
De acuerdo a los resultados, 8 de cada 10 argentinos opinan que los derechos del consumidor no son respetados en la Argentina y 2 de cada 10 declaran haber castigado a una empresa o comercio por un mal servicio.
Constanza Cilley, Gerente General de TNS comentó acerca de los resultados de la investigación: “La mayoría de los argentinos considera que sus derechos como consumidores no son respetados.
Este panorama desalentador es un llamado de atención para las empresas. Deberíamos trabajar por una mayor visibilidad de tales entidades, como de las asociaciones de defensa del consumidor y de los organismos públicos.”
El Estudio es Tamaño Muestral: 1000 casos. Margen Error: 4.2% para los totales, con un nivel de confianza del 95%. Método Muestral: Probabilístico, polietápico, estratificado con cuotas de sexo y edad en el hogar. Técnica de Recolección: Entrevistas personales domiciliarias. Fecha de Campo: Febrero 2010.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Poder Judicial del Chubut: Confirmán sancion por aplicación LDC (Multa y Daño Directo).


Fallo inédito contra un cajero "infiel":


Se trató de la reiterada situación en que un cajero automático descuenta la extracción pero no entrega el dinero. Al banco le costará más de ocho veces el monto en juego.
RAWSON (NA)

La justicia de Chubut condenó a una entidad bancaria a indemnizar a una usuaria que intentó retirar dinero de un cajero automático, ya que, si bien el aparato le emitió un ticket con la transacción efectuada, no hizo lo mismo con los billetes solicitados.

La Sala B de la Cámara de Apelaciones de Trelew resolvió confirmar una disposición condenatoria emanada de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut en septiembre de 2009, en la que se sancionaba al banco en favor de una usuaria de la ciudad de Puerto Madryn (provincia del Chubut).

Según el fallo, la Cámara de Apelaciones obliga al banco a abonar a la damnificada la suma de $ 2.996,10 y a pagar una multa de 3 mil pesos por infracción a la ley Nacional 24.240 de Derecho del Consumidor.

La argumentación de los magistrados confirmó el criterio de la oficina de Defensa del Consumidor provincial, ya que señaló que "existe relación de consumo, entre la usuaria y el Banco de Galicia, que ocasionalmente le prestó el servicio de cajeros automáticos".

De esta manera, agregaron los jueces todo el sistema bancario de cajeros automáticos "se constituye en proveedor, en los términos del artículo 2 y solidariamente responsable con cualquiera de los otros, en los términos de los artículos 13 y 40, todos pertenecientes a la ley Nacional de Defensa del Consumidor".
Sin plata . El hecho ocurrió el 25 de febrero de 2008, cuando una mujer utilizó un cajero automático de una sucursal de Puerto Madryn para extraer la suma de 700 pesos.

Al realizar la operación, se encontró con que el cajero automático le emitió un ticket con la transacción efectuada, pero no así el dinero solicitado. Frente a esta anormalidad, la usuaria decidió denunciar lo sucedido ante la oficina de Defensa del Consumidor local.

Después de estudiado el caso, la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores resolvió sancionar al Banco de Galicia "por infracción a diversos artículos de la ley 24.240, reformada por la ley 26.361, al pago de una multa de $ 3.000".

En segundo término, dispuso "resarcir a la usuaria damnificada con la suma de $ 2.996,10 por los daños y perjuicios padecidos, conforme lo dispuesto en el artículo 40 bis de la ley 24.240, modificada por la ley 26.361".

A los efectos de determinar el quantum de la multa, la oficina provincial de Defensa del Consumidor consideró "el perjuicio resultante de la infracción ocasionada al usuario del servicio, y la posición que la empresa tiene en el mercado, en un todo de acuerdo con los parámetros de referencia".