viernes, 17 de octubre de 2008

3- Normativa Legal

३.1- Régimen en la Constitución Nacional. Art. 42 y 43 CN.
Artículo 42: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Artículo 43- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley। En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisiónlesiva। Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. (...)
3.2- Régimen en la Constitución Provincial del Chubut. Art. 33, 54 y 55 CPCH.
Articulo 33: El Estado desarrolla políticas tendientes a la protección de los usuarios y consumidores, reconociéndoles el derecho de acceder, en la relación de consumo, a una información eficaz y veraz y de agruparse en defensa de sus intereses. Para gozar de este derecho las entidades que así se organicen deben estar reconocidas, ser representativas y observar procedimientos democráticos internos.
Los particulares y las entidades mencionadas tienen legitimación a los fines de promover amparo u otras acciones destinadas a la prevención y la reparación de daños. La ley regula el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización, sancionando a quienes atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios, en cuanto sea de competencia provincial.
Articulo 54: Siempre que en forma actual o inminente se restrinjan, alteren, amenacen o lesionen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional o por la presente y no exista otra vía pronta y eficaz para evitar un grave daño, la persona afectada puede pedir el amparo a los jueces en la forma sumarísima que determine la ley.
La elección de esta vía no impide el ejercicio de otras acciones legales que pudieran corresponder. En su caso el juez puede declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Articulo 57: Toda persona tiene legitimación para obtener de las autoridades la protección de los derechos difusos de cualquier especie reconocidos por esta Constitución, sin perjuicio de la responsabilidad del Estado
3.3- Régimen en la Carta Orgánica Municipal de Comodoro Rivadavia.
Artículo 14. Los vecinos gozan de los siguientes derechos conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio, a saber: (...)
8. A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y gestión.
9. A la protección como consumidores o usuarios.
Artículo 40. El Municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios con relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos. Los Poderes públicos promueven una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno.
Artículo 43. El Municipio procura garantizar la prestación de servicios públicos necesarios, absolutamente subordinados al interés público, y asegurar las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas.
3.4- Artículos de la Ley de Amparo Provincial N° 4572 relacionados con
los derechos del Consumidor y del Usuario.
Artículo 1°.- Reglaméntanse por la presente ley los artículos 54°, 57°, 58°, 59° y 111° de la Constitución Provincial.
DE LOS DERECHOS DIFUSOS y DEL AMPARO AMBIENTAL
Artículo 20°- Para la protección de los derechos e intereses de incidencia colectiva en general prevista en el artículo 57° de la Constitución Provincial y el amparo ambiental previsto en el artículo 111° de la Constitución Provincial rigen las normas de la acción de amparo previstas en el Título II de la presente ley y las que conforman el presente título.
Artículo 21°- Están legitimados para ejercer e impulsar las acciones previstas en el presente título el Estado Provincial, los Municipios y Comunas, el Ministerio Público Fiscal, el Ministerio Público Pupilar, el Defensor del Pueblo, las entidades legalmente constituidas para la defensa de los intereses difusos o colectivos y cualquier persona jurídica o de existencia visible que accione en nombre de un interés .
Artículo 22°- El amparo previsto en este título procede cuando se entable acción solicitando la adopción de medidas preventivas o reparatorias respecto a: (...) c) Protección y defensa ante cualquier forma de discriminación o ante cualquier hecho u omisión arbitraria e ilegal que genere lesión, privación, perturbación o amenaza a los derechos que protegen la competencia, al usuario y al consumidor y en general en el goce de intereses colectivos – derechos difusos, de cualquier especie reconocidos por la Constitución Nacional, Constitución Provincial, un Tratado o una .
Artículo 23°- Sin perjuicio de los supuestos comprendidos en el artículo precedente, las acciones de prevención procederán con el fin de: (...) b) Impedir la circulación o comercialización de productos defectuosamente elaborados o disponer su exclusión del mercado de consumo cuando por no reunir las exigencias de calidad, seguridad y salubridad, comprometieren la salud, la persona o el patrimonio de los consumidores; c) Impedir las prácticas comerciales desleales, la publicidad engañosa y la comercialización de bienes y servicios en los que a través de cláusulas contractuales abusivas o con evidente desequilibrio entre los recíprocos derechos y obligaciones, según el prudente arbitrio judicial, se viole el principio de buena fe y se ocasionen evidentes perjuicios a quienes contraten tales bienes o servicios; d) Contribuir a la detección de productos defectuosamente elaborados, facultándose a los Organismos Provinciales o Municipales para que se constituyan en auxiliares del Juez interviniente y realicen los controles y análisis correspondientes en plazo perentorio;(...).

sábado, 11 de octubre de 2008

1.- Objetivos

El objetivo primordial que se pretende lograr a través de esta publicación, es el de contribuir a la promoción y desarrollo de los derechos del consumidor, procurando que cada uno de los miembros de nuestra comunidad conozcan sus derechos y el medio para hacerlos valer.

Lograr que estos derechos cobren vigencia en la vida cotidiana, implicará un compromiso de todos en pro de la defensa de los mismo, y principalmente de un cambio sustancial de conducta que nos permita despertar del estado letargo con que muchas veces nos manifestamos ante flagrantes y diarias violaciones a nuestros derechos de consumo.

Es necesario sincerarse y comprender de una vez y por todas, que los derechos que uno no haga valer, seguramente otro tampoco lo hará, y que cada violación a nuestros derechos resulta una ofensa a nuestra dignidad como personas y como consumidores, pues un derecho no es abstracción o una simple declaración, es una extensión de la persona misma.

Consentir tal situación implica lisa y llanamente privilegiar a quienes diariamente lesionan los derechos de miles de consumidores.

Es por ello que el interés y la lucha por nuestros derechos, es de interés y beneficio para toda la sociedad. Hoy contamos con todas las herramientas legales para que nuestros derechos no sean vulnerados, LUCHAR PARA QUE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEAN RESPETADOS, ES TAREA DE TODOS”.

viernes, 10 de octubre de 2008

2. Introducción:

2. 1. De los Derechos del Consumidor

“Antes de iniciar este camino de aprendizaje y conocimiento de los Derechos del Consumidor, resulta necesario advertir al lector que se introduce por primera vez en esta temática, que el movimiento por la defensa de los derechos del consumidor, el cual tiene sus primeras manifestaciones en la década del 60[1], no es un levantamiento de los consumidores contra el mercado, muy por el contrario es un movimiento a favor del mismo.

Al respecto destacada doctrina ha dicho: "... la necesidad de proteger a los consumidores deriva de haberse advertido que la creciente vulnerabilidad de éstos en las relaciones economicas estaba poniendo en riesgo a la propia economía del mercado. Para que el mercado continúe desenvolviéndose se requieren más inversiones e investigaciones, nuevas tecnologías, creación de nuevos bienes de consumo, progreso constante de las tecnicas de comercialización y marketing, para lo cual se necesita el fortalecimiento de la posición del consumidor. Un consumidor fortalecido implica un mercado más sólido y dinámico". (Juan M.Farina)

Así nacen y se desarrollan los derechos del consumidor que serán concebidos como un instrumento de protección legal para los consumidores y usuarios en razón de la desigualdad de fuerza (en cuanto al poder de negociación, el contenido del contrato, información en relación a los bienes y servicios proveídos, etc) con que estos se posicionan ante el mercado del consumo de bienes y servicios.

Los derechos del consumidor (de ahora en adelante se abreviara como DC: la expresión comprende la figura del usuario) están íntimamente vinculados con los derechos fundamentales de la persona humana.

Resulta un hecho indiscutible que todas las personas somos consumidores, como así también que todos debemos recurrir al “mercado de bienes y servicios” en procura de satisfacer nuestras necesidades básicas. Esta afirmación nos permite decir que los derechos del consumidor están encuadrados sin lugar a dudas en lo que se denomina derechos humanos.

Asimismo es importante destacar que más allá de la protección individual que los DC otorgan a cada persona, estos derechos han sido pensados como una garantía para “toda la comunidad”, de ahí deriva su caracterización de derechos de incidencia colectiva. Por ello siempre que exista una violación de estos derechos habrá una afectación de todo el núcleo social; la lesión inferida a un particular, a un grupo o sector trasciende lo particular con la consecuente afectación de los intereses y derechos de toda la sociedad.

Además de las características ya mencionadas, los derechos del consumidor junto con los derechos a un ambiente sano y equilibrado, a la paz, al desarrollo, a la identidad cultural, de la autodeterminación de los pueblos, etc., forman parte de lo que se denominan derechos constitucionales de tercera generación, de la solidaria, o de la democracia[2].

Cada uno de estos derechos implica para el Estado una obligación de hacer que debe traducirse en la efectivización de acciones específicas tendientes a generar un conjunto de condiciones favorables que permitan su desarrollo y consolidación.

La contracara de los DC es el deber de todos los habitantes de nuestra Nación de exigir el cumplimiento y respeto de los mismos.

Si logramos alcanzar una amplia participación y compromiso de la ciudadanía respecto de la defensa de estos derechos estaremos haciendo un gran aporte a la consolidación de la democracia y los derechos humanos en razón de que ambos conceptos son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

La tutela legal que los derechos del consumidor le otorgan a la persona es integral, y entre los derechos protegidos encontramos el derecho a la salud, seguridad e intereses económicos, información adecuada y veraz, libertad de elección y dignas condiciones de trato, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

Estos derechos gozan de rango constitucional, y están consagrados en el art. 42 y 43 de nuestra Constitución Nacional y en el Art. 33 de la Constitución de la Provincia del Chubut, en ambos casos cuentan con reconocimiento infraconstitucional a través de la Ley Nacional 24240 de Defensa del Consumidor (de ahora en adelante se abreviara como LDC) y Ley Provincial del Chubut 4219 de Defensa del Consumidor.

Con la entrada en vigencia de las leyes precedentemente mencionadas, junto con la Ordenanza Municipal 6758/99 y su Resolución Municipal 1480/01, se logro alcanzar la plena operatividad en el Municipio de Comodoro Rivadavia de los DC, institucionalizándose un sistema de protección especial para el amparo de los consumidores”.

En razón de lo expuesto y citando al prestigioso Maestro Mosset Iturraspe diremos que: “El derecho del consumidor es el ordenamiento jurídico de las necesidades de bienes y servicios, y del modo de satisfacerlas en un mercado caracterizado por la escasez”.
[1] Para gran parte de la doctrina, la primera manifestacion normativa de estos derechos la encontramos en el Tratado de Roma, suscripto en 1957, a través del cual se crea el Mercado Común Europeo.
Día mundial del Consumidor: Desde el año 1983 cada 15 de marzo se celebra el día mundial de los Derechos del Consumidor (en nuestro legislación, a través de la ley 26205); en conmemoración a la declaración efectuada en el año 1962 por el presidente J. F. Kennedy ante el congreso de su país, donde dijo: “Por definición, consumidores nos incluye a todos. (...) Ellos son el grupo económico más numeroso, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas. Todavía, ellos son el único grupo importante cuyas opiniones con frecuencia no son escuchadas”.
[2] Algunos autores los denominan derechos de la democracia, dado que: a) La democracia es un presupuesto de la paz mundial y del desarrollo equitativo de los pueblos; b) amplían la participación popular en la sociedad, ya que ambientalistas, usuarios y consumidores se asocian en organismos no gubernamentales de defensa de sus derechos, se protege la competencia para que todos tengan acceso a los mercados en condiciones de igualdad, etc. (Maria Alejandra Closas, Curso de Derecho Constitucional, Director Walter F. Carnota)