viernes, 27 de febrero de 2009

Celebran fallo de la Corte que dio nacimiento a la acción de clase


Desde Negri & Teijeiro Abogados destacan esta decisión que persigue garantizar los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales


En un fallo sin precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación creó una nueva vía procesal para la tutela de los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, al resolver que los efectos del fallo se propaguen más allá del caso concreto.

Así como cincuenta y dos años atrás la Corte Suprema de Justicia de la Nación receptó la acción de amparo, este martes, la Corte acogió por primera vez una figura inédita en nuestro ordenamiento jurídico: la acción de clase.

En palabras del tribunal, esta nueva acción persigue garantizar los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales (artículo 43, segundo párrafo dela Constitución Nacional).

A diferencia del amparo colectivo, que ya había sido admitido cuando se encontraban en juego bienes colectivos (por ej., el medio ambiente), aquí se trata de derechos de neto carácter individual, pero que se ven lesionados en forma homogénea por la ocurrencia de un hecho único.

Si bien no existe aún una ley que regule el funcionamiento de la acción de clase, la Corte consideró que la previsión constitucional que contempla esta tutela es plenamente operativa y, por ende, su eficacia debe ser garantizada por los jueces.

De este modo, el fallo comentado delinea los elementos esenciales que se deben configurar para la procedencia de este tipo de acciones:

*La existencia de un hecho único o complejo que cause una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales.
*La pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo pueda peticionar en forma singular.
*El interés individual considerado aisladamente no debe justificar la promoción de una demanda. (...)Nota Completa.
Fuente:infobaeprofesional.

Ley Provincial del Chubut Nº 5830 (Mod. Ley Nº 4219) de adhesión Ley Nacional 26361- Dto. N° 1772/08.

ADHIÉRESE EN TODOS SUS TÉRMINOS Y ALCANCES A LA LEY NACIONAL N° 26.361
LEY Nº 5.830 -
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY :

Artículo 1°.- Adhiérese en todos sus términos y alcances a la Ley Nacional N° 26.361.
Artículo 2°.- Establécese como autoridad de aplicación de la presente a la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, para intervenir en el control, vigilancia y resolución de todos los conflictos que se sucedan, de oficio o a petición de parte por la Ley Nacional N° 24.240 reformada por la Ley Nacional N° 26.361, y sus respectivos decretos reglamentarios, la Ley Provincial N° 4.219 con las reformas que se consideren y sus respectivos decretos reglamentarios.

Artículo 3°.- Modificase el artículo 3° de la Ley Provincial N° 4.219, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Los municipios que en forma expresa adhieran a las disposiciones de la presente Ley podrán ejercer las facultades de control y vigilancia de las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.240 y su modificatoria Ley Nacional N° 26.361. Los municipios deberán adherir expresamente al Capítulo III de la presente. La autoridad de aplicación provincial podrá actuar en forma concurrente con los municipios en el ejercicio de las facultades de control y vigilancia, reservándose la facultad de juzgamiento de las infracciones que se sometan a tratamiento en el marco de la citada Ley Nacional”.

Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

Ing. MARIO VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
______________________________________________________

Dto. N° 1772/08.
Rawson, 30 de Diciembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Proyecto de Ley por el cual se adhiere en todos sus términos y alcances a la Ley Nacional N° 26.361; se establece como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, para intervenir en el control, vigilancia y resolución de todos los conflictos que se sucedan, de oficio o a petición de parte por la Ley Nacional N° 24.240 reformada por la Ley Nacional N° 26.361, y sus respectivos decretos reglamentarios, la Ley Provincial N° 4.219 con las reformas que se consideren y sus respectivos decretos reglamentarios; y se modifica el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 4219; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de Diciembre de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5830 Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Publicado en Boletin Oficial Provincia de Chubut,
Lunes 5 de Enero de 2009, pág. 5 y 6.

jueves, 26 de febrero de 2009

La salud por sobre las valoraciones económicas


La Corte de Justicia de Salta ordenó al Instituto Provincial de Salud (IPS) a proporcionar medicamentos a una menor de edad que padece encefalopatía crónica no evolutiva con parálisis cerebral, y una silla de ruedas. Para los jueces, “basada en simples valoraciones económicas” la obra social “vulnera su derecho constitucional de protección de la salud”. NotaCompleta.
Fuente:DiarioJudicial.com

Para multar, hay que acreditar.


La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó que se dicte una nueva resolución al rechazar una multa contra Aerolíneas Argentinas ya que la resolución no contaba con informes que comprobaran la falta de información a los pasajeros sobre las demoras en los vuelos. El tribunal también ratificó que la Secretaría de Comercio Interior es quien debe controlar el cumplimiento de la ley de defensa del consumidor. NotaCompleta.
Fuente.DiarioJudicial.com.

miércoles, 25 de febrero de 2009

Elogian el fallo ejemplar de la Corte Suprema que prohibió las escuchas telefónicas

El prestigioso abogado Gregorio Badeni afirmó en C5N que el dictamen de la Corte Suprema es "atinado", ya que las intervenciones telefónicas y de mails son "un gravísimo daño a la intimidad de la gente".
El reconocido letrado constitucionalista elogió en una entrevista con C5N el ejemplar fallo del máximo tribunal de Justicia sobre la ley que permitía escuchas telefónicas y registros de e-mails privados durante 10 años por parte del Estado nacional. "No se grababa la conversación, pero el poder saber hacia dónde y con quién se hablaba constituía una gravísima lesión al derecho a la intimidad de la gente", afirmó el abogado."Por eso fue muy atinado el fallo de la Corte Suprema, confirmando el de la Cámara en primera instancia", continuó Badeni. Y agregó que "también es importante que se haya reconocido una nueva vía procesal de una medida que establece un ciudadano y que nos beneficia a todos. Esta persona que emprendió la acción nos representó a todos nosotros”.El letrado aclaró que, no obstante, "con autorización de un juez, se pueden grabar las llamadas y registrar los números. Pero no de forma indiscriminada, como era hasta ahora".Un fallo inéditoLa Corte Suprema dictó ayer la inconstitucionalidad de la llamada "Ley espía". El fallo, vinculado a una causa promovida por el abogado Ernesto Halabi, tiene efecto para todos los casos de modo tal que consagra la privacidad de las comunicaciones para todos los usuarios.La causa se inició por la demanda de un particular, en la que pidió se declare la inconstitucionalidad de la Ley 25.873 y de su decreto reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con qué justificativos, viola el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de abogado.La ley fue sancionada en 2003, el ex presidente Néstor Kirchner decidió suspenderla -aunque no derogarla- en 2005, pero el Estado Nacional siguió apelando en todas las instancias los fallos de la Justicia contrarios a la norma. El Máximo Tribunal creó a partir de este fallo las "acciones colectivas", lo que supone que cuando un derecho extrapatrimonial (honor, privacidad, libertad) esté afectado, el fallo final incluya a todos los involucrados, quienes evitarán así iniciar un juicio individual. Fuente:Infobae. Infobaeprofesional.

martes, 24 de febrero de 2009

La Corte prohibió el registro de conversaciones telefónicas

El máximo tribunal declaró inconstitucional una ley que obligaba a las empresas de telecomunicaciones a registrar durante 10 años los diálogos.

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de una ley que obligaba a las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones a registrar las llamadas telefónicas durante diez años a fin de colaborar con el Poder Judicial y con el Ministerio Público y para esto, el máximo tribunal creó la acción de clase para proteger derechos homogéneos.
Esta decisión permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen un mismo problema, sin necesidad de tener que iniciar un juicio.
La causa se inició por la demanda de un particular, en la que pidió se declare la inconstitucionalidad de la Ley 25.873 y de su decreto reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con qué justificativos, violan el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de abogado.
En el marco de la causa: "Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo", la Corte había convocado a una audiencia pública, que se celebró el 2 de julio último, a la que concurrieron, además de las partes, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados, quienes argumentaron en contra de la constitucionalidad de la ley.
La sentencia tiene dos aspectos relevantes: por un lado crea la acción de clase, esto es una garantía de los derechos de dimensión colectiva, y por otro protege la privacidad en el uso de Internet y telefonía personal frente a posibles intromisiones de organismos del Estado.

lunes, 23 de febrero de 2009

Organización de defensa de consumidores atendió consultas (Tucumán)

Desde la agrupación DUDAS (Defensa Usuarios de Abastecimientos y Servicios) se informó que durante el año 2008 fueron registradas la cantidad de 1.053 asistencias efectuadas en defensa de usuarios.Según puede leerse en el informe anual, los reclamos más numerosos fueron:
- Contra empresas telefónicas por sobrefacturación de llamadas de Telefonía Básica y Móvil, fallas en servicio de INTERNET y cobro improcedente de servicios complementarios no solicitados o brindados incumpliendo calidad convenida.
- Por el servicio eléctrico de EDET debido a fallas de medidores, consumos excesivos y cobro improcedente de conceptos extras como las acometidas, violación de normas de protección de impacto visual al efectuar tendidos eléctricos.
- Por el Agua, contra la SAT SAPEM por facturación ilegítima, discriminaciones a pedidos de la tarifa social, errores de facturación, y violación de tratados internacionales al cortar el servicio en domicilios habitados por niños.
- A tarjetas de créditos y bancos por débitos y cargos no pactados o intereses financieros excesivos e incurriendo a veces en anatocismo.
- Por incumplimiento de garantías comerciales en el fallo de productos electrodomésticos.(...) (Nota completa:fuente:elsigloweb).

Ahora Facebook no quiere cerrar el perfil de un famoso periodista fallecido


A pesar de los pedidos insistentes de su hermana, la red social se niega a dar de baja el "muro" personal del ganador del Emmy William Bemister. Dicen que es para homenajearlo
La empresa creada por Mark Zuckerberg decidió mantener el "muro" y el perfil público del conocido periodista de investigación William Bemister, ganador de un Emmy, fallecido repentinamente a mediados de noviembre pasado.A pesar de que su hermana Stephanie solicitó en reiteradas ocasiones el cierre de esta página personal, la respuesta es siempre la misma negativa.
En una carta enviada a la organización Consumerist, Stephanie Bemister expresó su impotencia e indignación.
"Mi hermano tenía una página en Facebook, y el día antes de su muerte me prometió que me aceptaría en su lista de amigos. Estábamos muy cerca a pesar de la distancia. En su lista están también mis dos hijas, sus sobrinas", dijo Stephanie al diario español ABC.es."
El dilema que tengo es que él colocó un montón de información personal en su perfil, como el teléfono, la web de su empresa, su correo electrónico...", agregó.(...)

viernes, 20 de febrero de 2009

Por qué Facebook resolvió no apropiarse de los contenidos de los usuarios




El CEO de la red, Mark Zuckerberg, confirmó oficialmente que decidieron volver a las condiciones de uso anteriores. Abogados consultados por iProfesional.com explican las razones que “convencieron” a la compañía para adoptar esa decisión. El costado legal desde la óptica de los expertos.

Tan sólo 24 horas duró el fallido intento de Facebook de cambiar las cláusulas en las condiciones de uso del servicio que todo internauta debe aceptar antes de registrarse en la red social más grande del mundo.

Este martes la empresa sorprendió al anunciar que todos los derechos sobre los contenidos que los usuarios crean y suben a esa red, como por ejemplo, videos, textos y fotos, eran cedidos a Facebook en forma permanente, lo que significaba una apropiación de esos contenidos.

Los responsables de la web hicieron referencia a que el cambio en las condiciones de contratación implicaba la cesión de esos contenidos de manera “irrevocable”, “perpetua” y con “licencia mundial”, de manera tal que podía utilizarlos, copiarlos, retransmitirlos, modificarlos, publicarlos o adaptarlos, entre muchas otras facultades.

Sin embargo, y ante las repercusiones desatadas luego del anunció de la medida, Facebook comunicó este miércoles que volvía a las condiciones de uso anterior, restituyendo la propiedad de los contenidos a los usuarios.

Sucede que ante la dimensión del cambio llovieron las críticas desde aquellas organizaciones que protegen los contenidos, como el Centro de Privacidad en la Información Electrónica (EPIC, según sus siglas en inglés) que exigió a la red social volver a las condiciones anteriores al cambio.

Abogados consultados por iProfesional.com explicaron cuáles fueron las razones legales que terminaron de “convencer” a la compañía para dar marcha atrás con la polémica modificación en los usos y condiciones del servicio. Nota Completa.


miércoles, 18 de febrero de 2009

OBRAS SOCIALES-PUBLICIDAD.- MODIFICAN LAS PAUTAS PARA LA PUBLICIDAD DE LAS OBRAS SOCIALES


Buenos Aires, 16 de febrero (Télam).- La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) modificó las pautas para la publicidad de las obras sociales, con el objeto de "garantizar una información adecuada y veraz para el usuario" y "evitar irregularidades en el ofrecimiento de los servicios asistenciales", según publica hoy el Boletín Oficial.
Mediante la resolución 163/2009, la SSS modificó la resolución 194/98, en relación con las pautas para la publicidad de las obras sociales.
La modificación se fundamentó en el artículo 42 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho de los consumidores y usuarios de los servicios de salud a contar con "una información adecuada y veraz" y para resguardar el derecho de los beneficiarios a una correcta y fidedigna información sobre los servicios que presta un determinado Agente del Seguro de Salud.
La resolución 163/2009 sustituye en su artículo segundo el punto 1 del capítulo I obrante en el Anexo I de la resolución 194/98 que ahora queda redactado de la siguiente forma: "Toda publicidad, promoción, difusión de sus servicios o entrega de información que las Obras Sociales efectúen por cualquier medio a los beneficiarios del Sistema o público en general, quedará sometida a la normativa establecida en la presente Resolución".
Ello "comprende los anuncios publicitarios, convencionales o no, exhibidos por cualquier medio de comunicación social (radio, televisión, medios gráficos, vía pública, mailing, promoción telefónica) y la información entregada o comunicada personalmente a los beneficiarios y al público en general.
Esto último sólo podrá ser efectuado por personal propio de la Obra Social".
La SSS intenta con esta resolución "evitar las irregularidades cometidas por los prestadores y entidades en general vinculados directa o indirectamente con el Agente del Seguro de Salud que se arrogan el derecho de publicitar sus servicios, utilizando el nombre o la denominación de la Obra Social contratante de sus servicios".
Esa circunstancia dificultaba además "el control de la oferta de los servicios" que debe efectuar la SSS. (Télam).- rjv-cdb. Texto completo de la Resolución SSS 163/2009.

Ahora Facebook dice que devuelve la propiedad de los contenidos

El CEO Mark Zuckerberg, confirmó: "Decidimos volver a la condiciones de uso anterior". La firma había decidido apropiarse de todo lo que se subía a la red.
Luego del gran debate que se generó, en el que miles de usuarios se quejaban y reclamaban sus derechos ante las modificiaciones producidas en las condiciones de servicio, la compañía resolvió regresar a los antiguos términos, "mientras empezamos a trabajar en la próxima versión" confirmó el creador y CEO de la red social, Mark Zuckerberg.
El martes se supo que Facebook iba a tener los derechos "perpetuos" de los contenidos que subieran los usuarios, tanto fotos, textos o videos. Sin embargo, ahora los usuarios volverán a ser los dueños de los materiales que suban a la red social.
"Durante los dos últimos días, hemos recibido un montón de preguntas y comentarios acerca de los cambios y lo que significan para las personas y su información. Con base en esta información, hemos decidido volver a nuestras condiciones de uso anterior, mientras resolvemos los problemas que las personas que han planteado", anunció en la mañana de este miércoles Zuckerberg en el blog oficial de Facebook.
Esta política parecía otorgar a Facebook los derechos del contenido colgado por los usuarios de forma permanente. El Centro de Privacidad en la Información Electrónica (EPIC, según sus siglas en inglés) exigió a la red social volver a las condiciones anteriores a este cambio.
El CEO de Facebook también señaló que "los términos no son sólo un documento para proteger nuestros derechos, es el documento que rige la forma en la que el servicio se utiliza por usuarios de todo el mundo". De esa manera, "la próxima versión será una revisión de la situación en la que estamos ahora", adelantó.
Además, Facebook decidió que, para evitar nuevas polémicas, van a pedir a los usuarios participar en la elaboración de las siguientes condiciones de uso, para lo que habilitaron un grupo, que será revisado por el propio fundador de la red, según él mismo señala. Fuente:Infobae

martes, 17 de febrero de 2009

Para que los chicos aprendan a consumir

Una nueva Ley dispone la obligatoriedad del Poder Ejecutivo porteño de entregar cuadernillos explicativos de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor. El proyecto cuya autoría es de la legisladora Ivana Centanaro, remarca la importancia de brindar educación sobre el tema, como “paso previo necesario para asumir derechos y responsabilidades”. Nota completa.
Fuente: DiarioJudicial

Facebook ahora es dueña "perpetua" del material que publica el usuario


Un cambio en los términos y condiciones del servicio dejó en evidencia que la red social tiene derechos sobre todo lo que pase por ella, como fotos, textos y videos, de manera "irrevocable", "perpetua" y con "licencia mundial". Qué puede hacer el sitio con los datos de los usuarios.
La nueva política de privacidad de la red social más popular del mundo provoca una tremenda polémica. Hace unos días hubo un cambio en los términos y condiciones del servicio y la cláusula que se incorporó informa a los usuarios que todos los derechos sobre los contenidos que crean (videos, fotos, textos) son cedidos a Facebook de manera perpetua.

Si bien Facebook ya se reservaba este derecho de controlar los contenidos de los usuarios, ahora agrega que lo hará de manera "irrevocable", "perpetua" y con "licencia mundial".

Es decir, si antes un usuario borraba un contenido, Facebook perdía el derecho sobre éste. Ahora no.

Asimismo, Facebook advierte que puede utilizar de múltiples maneras los datos: "usarlos", "copiarlos", "publicarnos", "almacenarlos", "retenerlos", "publicitarlos", "transmitirlos", "escanearlos", "cambiarles el formato", "modificarlos", "editarlos", "traducirlos" o "adaptarlos", entre otras cosas.

"You hereby grant Facebook an irrevocable, perpetual, non-exclusive, transferable, fully paid, worldwide license (with the right to sublicense) to (a) use, copy, publish, stream, store, retain, publicly perform or display, transmit, scan, reformat, modify, edit, frame, translate, excerpt, adapt, create derivative works and distribute (through multiple tiers), any User Content you (i) Post on or in connection with the Facebook Service or the promotion thereof subject only to your privacy settings or (ii) enable a user to Post, including by offering a Share Link on your website and (b) to use your name, likeness and image for any purpose, including commercial or advertising, each of (a) and (b) on or in connection with the Facebook Service or the promotion thereof", indica el texto original.

El creador respondeZuckerberg debió salir a responder sobre el caso en su blog. Allí dijo que son los usuarios quienes "poseen y controlan su información".

Los responsables de la web aseguran que no harán un uso comercial de los contenidos y Zuckerberg pide confianza. Afirma que la intención es asegurar que los usuarios puedan acceder a los contenidos comunes a pesar de que un usuario haya decidido eliminarlos. Además, para tranquilizar recalca que nunca se usará la información fuera del servicio Facebook, dice la agencia de noticias Europa Press. Fuente: infobae. Noticias Relacionadas.

sábado, 14 de febrero de 2009

Consumidores se movilizan contra el aumento de tarifas


Por: Natalia Muscatelli

Varias entidades decidieron un plan de lucha que terminará en la Plaza de Mayo.
Las entidades de consumidores que se oponen a los aumentos previstos en las facturas de la luz y del gas para los usuarios de mayores consumos definieron seguir un plan de movilizaciones y marchas con la finalidad de que se deroguen los polémicos incrementos.
Después de reunirse en la sede central de la CTA, la central de trabajadores que el miércoles pasado adhirió a la marcha contra los aumentos, los representantes de las asociaciones que lideraron la marcha definieron nuevas acciones para esta semana.
Las entidades que resolvieron seguir con las protestas son el Centro de Educación al Consumidor (CEC), DEUCO, ADDUC, la Federación de Trabajadores de la Energía (FETERA) y representantes de organizaciones barriales, entre ellas de Berazategui, Malvinas Argentinas, Moreno, Ituzaingo, San Miguel, Olivos y Mar del Plata.
Las nuevas medidas que llevarán adelante son: el miércoles próximo, a las 16.30, las entidades se van a reunir con los presidentes de la Cámara de Diputados y Senadores. El jueves, a las 11, harán una movilización hacia las oficinas comerciales de las empresas prestadoras de los servicios públicos: Edenor, Edesur y Edelap. Y también a Metrogas, Camuzzi, Gas Pampeano y Gas Natural Ban.
Finalmente para el 5 de marzo, estas entidades prevén una marcha a plaza de Mayo, según confirmó Susana Andrada, presidenta del CEC.
Estas entidades ya se reunieron la semana pasada con legisladores opositores al Gobierno para conseguir que el tema de las tarifas sea incorporado a la agenda parlamentaria. La acción más fuerte resultó la marcha frente al ENRE el miércoles pasado, donde unas 300 personas adhirieron a la protesta.
Otras entidades de usuarios se manifestaron en contra de los aumentos pero no adhirieron a las movilizaciones. Es el caso de Adelco y de Consumidores Libres. Los incrementos autorizados por el Gobierno para los consumos más altos, tanto de luz como de gas que hicieron trepar las facturas de luz hasta el 600% y las de gas hasta 200%, rompieron el consenso que habitualmente tienen las entidades de usuarios frente los problemas que afectan a los consumidores. En este caso, otras entidades como Adecua, Proconsumer, Cruzada Cívica y Consumidores Argentinos no adhirieron a las movilizaciones por considerar que los precios de las tarifas "deben ser sincerados", y que los ajustes "son justos" porque impactan entre los consumidores que más tienen y que pueden pagarlos, argumentan. Sandra González, titular de Adecua opinó: "hay unas 15 millones de personas que no tienen gas natural en el país. El problema no es exclusivo de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires", dijo.

jueves, 12 de febrero de 2009

La Justicia de Faltas de La Plata, ordenó el Cese de la publicidad "Speedy Duo" de Telefónica


El Juzgado de Faltas Nº 2 de La Plata - con competencia en temas de defensa del consumidor - inició una actuación administrativa de oficio contra la empresa Telefónica de Argentina por considerar engañosa la publicidad de su servicio “DÚO”; difundida en medios gráficos y televisivos nacionales.
Entre los considerandos de la resolución - impulsada por el titular de esa repartición, Dante Rusconi - se establece que las condiciones de la letra chica y las páginas de Internet a la que remiten esos datos no contienen la información relacionada con la publicidad, e incluso, la contradice.

Concretamente, dicha publicidad promociona las llamadas locales en forma ilimitadas, cuando en realidad no es así ya que sólo quedan comprendidas las llamadas realizadas en horario reducido (de 20:00 a 8:00 hs.) y los sábados y domingos.

De esta forma, ninguna de las condiciones y accesos a Internet indicados se corresponde exactamente con la promoción publicitada. Allí se establecen las condiciones de otra promoción ya vencida (del 25/08/08 al 31/10/08), que aunque similar, no presenta correspondencia con la publicada.

La actuación recuerda que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires poseen facultades como Autoridades de Aplicación local de la Ley de Defensa del Consumidor y normas complementarias a partir del dictado de la Ley 13.133 - “Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios” – promulgada por Decreto 64/03, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Nº 24.859 (del 5-9/01/04).

Los artículos 79, 80 y 81 de la Ley 13.133 – en concordancia con el art. 41 de la Ley 24.240 – delegan directamente en todos los municipios bonaerenses las funciones emergentes de esa ley, de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor y sus disposiciones complementarias, facultándolos para la sustanciación íntegra de los procedimientos administrativos y la aplicación de sanciones en la materia, habiendo la Municipalidad de La Plata hecho uso de tales atribuciones al crear una Oficina Municipal de Defensa del Consumidor y el Juzgado de Faltas con competencia en la materia. Fuente.:www.plusinformacion.com.

martes, 10 de febrero de 2009

Sigue “pisando fuerte” la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor"

La Justicia se valió de esa norma para rechazar una acción de cobro por exceso del límite de cobertura, impulsada por un sanatorio contra el paciente. El tribunal dijo que el prestador no brindó la información necesaria que permitiera al particular tomar conciencia de las obligaciones que asumía.
Los jueces siguen inclinando la balanza de la Justicia a favor de los consumidores al momento de resolver los planteos relacionados con la prestación de servicios. En esta oportunidad, la Cámara Comercial rechazó una acción iniciada por un sanatorio, quién pretendía cobrar al afiliado los servicios que excedieron el límite de cobertura de la prepaga.
Para arribar a esta solución fue clave la aplicación e interpretación que los magistrados hicieron de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), respecto de todo lo relativo al deber de información que pesa sobre los productores de bienes y servicios.
La LDC es una norma que protege a los usuarios de bienes y servicios por los daños que éstos sufren en la relación de consumo. Así, es común que bancos, empresas de medicina prepaga y financieras sean castigadas -con fundamento en esa normativa- por los abusos denunciados en la prestación del servicio.
Sin embargo, y luego de su reciente modificación legislativa, el universo de empresas sancionadas se ha visto ampliado, y los especialistas aseguran que esa ley se aplicará crecientemente por los tribunales a fin de condenar a compañías de distintos rubros y por las más variadas causas.
Los jueces tomaron la determinación de rechazar la acción de cobro del sanatorio y así favorecer al paciente en el marco de la causa “Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. c/D. de F. B. s/ordinario” (ver fallo completo provisto por el dial.com).(...)
Fuente: infobae.profesional.com. (ver nota completa).

domingo, 8 de febrero de 2009

Suspenden la aplicación del “tarifazo” eléctrico en Corrientes


Si bien este fallo benefició a un ciudadano que presentó un amparo, deja un antecedente importante para que la Justicia falle en una acción colectiva
La Justicia correntina suspendió la aplicación del "tarifazo" eléctrico que dispuso el gobernador Arturo Colombi, en un fallo que beneficia sólo al ciudadano que presentó un amparo.
Mientras, se multiplican las presentaciones judiciales de usuarios para que la administración provincial dé marcha atrás en forma total con el incremento que va del 34 a más del 100 por ciento.La suba generó una gran polémica, múltiples quejas de usuarios ante organismos públicos y de defensa de los consumidores, y presentaciones judiciales que solicitan una medida que elimine los aumentos y obligue al gobierno a rever la situación.Este jueves una organización Multisectorial de sindicatos de estatales marchó hacia la casa de Gobierno provincial para reclamar que Colombi retroceda con su decisión.En ese marco, el fallo judicial, firmado por la jueza Civil de la provincia María Elena Daddone, establece que la Dirección Provincial de Energía (DPEC) deberá suspender la aplicación del incremento.La magistrada indicó a la DEPC que deberá volver a liquidar la factura de un vecino del centro correntino -que denunció haber recibido una suba del 110%- con los valores anteriores al aumento.El abogado que defiende al usuario, Marcelo Midón, explicó a Noticias Argentinas que si bien este amparo beneficia sólo a la persona que lo promovió, "deja un antecedente importante para que la justicia pueda fallar en una acción colectiva y suspender el tarifazo en forma total".Según Midón, el incremento es "irracional porque supera el ciento por ciento, siendo que el demandante consumió la misma cantidad de energía que el período anterior, es decir, no hay parámetros para fijar dicho aumento".Además, sostuvo que "es inconstitucional porque es arbitrario al ir en contra del artículo 48 de la Carta Magna provincial que dice que las tarifas deben actualizarse en audiencias públicas".En tanto, fuentes del gobierno correntino dijeron a NA que piensan apelar la decisión judicial y defendieron el incremento al sostener que fue implementado a partir del aumento del costo de la energía que dispuso la administradora mayorista, Cammesa, para las empresas distribuidoras.En el marco de su alejamiento político con la Casa Rosada, Colombi acusó durante esta semana a la Nación de ser "la responsable de estas subas".Según el mandatario correntino, la administración de Cristina Kirchner quitó los subsidios a las empresas que transportan la electricidad y "ahora, por decisión de Cammesa, son las distribuidoras provinciales las que deben pagar más".El aumento de la tarifa de luz en la provincia rige desde enero último y establece que los clientes de la DPEC que consuman entre 1.000 y 1.500 kilovatios pagarán un 34% más, mientras que los que superan los 1.500 kilovatios tendrán una suba del ciento por ciento en adelante.