miércoles, 1 de julio de 2009

Un banco abrió la caja de seguridad de un cliente y ahora deberá indemnizarlo



La Cámara Comercial exigió a la entidad resarcir por daño moral al titular de un cofre luego de haber sido violado en su derecho a la intimidad y confidencialidad. Cómo se vulnera la privacidad del usuario en estos casos en los que se pone en jaque el secreto bancario. Opinan los expertos.

Había una vez un lugar donde reinaba la estabilidad, con un rincón al resguardo de las tempestades económicas y financieras. Allí, las personas depositaban con absoluta confianza su dinero y todos sus objetos de valor.

Eso creía un cliente sobre las cajas de seguridad hasta que se acercó a una sucursal del Banco Itaú, y se encontró con que el gerente de la entidad había forzado la suya y secuestrado su contenido.
Para los abogados consultados por iProfesional.com este tipo de conductas cuando son realizadas por los mismos bancos atentan seriamente contra la privacidad que el cliente busca a la hora de contratar un cofre.
Es más, amenazan la inviolabilidad del secreto bancario, aquella que promete confidencialidad, recato y preservación de la intimidad respecto de los valores y elementos guardados allí.
Así fue como lo vivió el cliente, titular de una caja en el Banco Itaú, que tras el incidente recurrió a la Justicia a reclamar un resarcimiento por los daños físicos y psicológicos sufridos, así como por el agravio moral que le ocasionó el indebido forzamiento y apertura del cofre por parte del banco.
La respuesta de la Cámara Comercial fue contundente al conceptuar la conducta del banco como “francamente culpable”, y ordenar el desembolso de $6.000, en concepto de daño moral, y de $3.000, por daño psicológico.
“Nunca había escuchado algo parecido", dijo Martín Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), y agregó que los debates y consultas sobre los contratos de caja de seguridad suelen darse en casos de hurto o robo, pero que situaciones como ésta son poco frecuentes y "probablemente se deban a errores aislados”. (...ver nota completa y fallo);Fuente:www.infobaeprofesional.com;pub.01-07-2009,

No es lo mismo el beneficio de la gratuidad que el beneficio de litigar sin gastos

La Cámara Comercial dio vuelta un fallo de primera instancia y admitió “en forma parcial” una demanda presentada por el HSBC Bank Argentina SA contra una organización de defensa al consumidor. Los jueces diferenciaron los alcances de los beneficios de “justicia gratuita” y de “litigar sin gastos”. (...ver nota completa y fallo judicial);Fuente:www.diariojudicial.com;pub.30-06-2009.