lunes, 31 de agosto de 2009

Un fallo judicial para el debate:¿La oferta dirigida al público en general obliga siempre al proveedor?



Quiso aprovechar error de precio en un plasma, pero la Justicia no lo avaló
La Cámara rechazó el pedido de un cliente que intentó aprovecharse de una equivocación en la publicación de una oferta para obtener un televisor. ¿Qué tuvieron en cuenta los jueces para probar que actuó con mala fe? Ver fallo completo y la opinión de los expertos

Como cada vez que llegaba al supermercado, tomó el catálogo de ofertas y las analizó sólo por curiosidad, sabiendo que casi todo lo que aparecía publicado estaba fuera de lo que le permitía su presupuesto. Pero aquella vez fue diferente.

Lo que siempre había soñado estaba al alcance de su mano. En una de las páginas se podía leer: “Televisor de 42 pulgadas, pantalla plasma, marca “Phillips”, precio total $1415 ó en 12 cuotas de $415”. Entusiasmado, se dirigió al sector de electrodomésticos y el sueño comenzó a hacerse añicos. El precio del televisor era diez veces mayor al que aparecía en el catálogo. "Se trató de un error en la publicación", le explicaron, y retornó resignado a su hogar.
Sin embargo, hubo una persona que insistió en concretar la compra del televisor en el precio indicado en la revista y, ante las constantes negativas del supermercado de entregárselo al valor publicado, comenzó un litigio que tardó tres años y varios meses en resolverse.
¿Cómo comenzó esta historia? ¿Cuáles fueron los hechos y las actitudes de los involucrados? ¿Se justifica la negativa de la empresa a vender un producto publicado? ¿Cuál es el límite para la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LCD)? Estas inquietudes son las que tuvieron que responder los integrantes de la Cámara comercial en el caso “De Rueda, Sebastián Matías c/ Jumbo Retail Argentina S.A. S/ Ordinario” (ver fallo completo provisto por Abeledo Perrot)
Todo comenzó el 7 de abril de 2006, cuando De Rueda concurrió al supermercado y retiró de allí un catálogo de la compañía que promocionaba diversas ofertas de venta de productos. Dentro del mismo, se aclaraba que las ofertas eran válidas “desde el 31/3/06 al 16/4/06 inclusive o hasta agotar stock”. La que originó la controversia se refería a la venta de un televisor de 42 pulgadas, pantalla plasma, marca “Phillips”, cuyo precio indicado era de $1415”, aclarándose que podía pagarse en 12 cuotas de $415. Si uno realiza la multiplicación de las 12 cuotas por su importe, podrá apreciar que el número es bastante distinto al precio en efectivo.
Al día siguiente, De Rueda regresó al supermercado junto con un compañero de trabajo. Al llegar al sector de electrodomésticos, comprobaron que el precio del televisor era muy distinto del que aparecía en el catálogo: $15.000. No obstante, trató de realizar la compra en $1415, tal como estaba publicado, pero ante la negativa del vendedor que lo atendió, se retiró.
No se dio por vencido y regresó al comercio acompañado por una escribana pública para relatar los hechos y dejar constancia del reclamo.
Una semana después, le envió a Jumbo una carta documento con el relato de los hechos y el reclamo por la violación a dos artículos de la LDC. Al final del escrito, pedía que se le vendiese el televisor al precio que figuraba en el catálogo. Los abogados de la empresa volvieron a negarle su pedido.
El pleito continuó en Tribunales y el juez de primera instancia rechazó su queja, lo mismo que la Cámara, fundándose en la diferencia entre el precio publicado y el real de mercado de los televisores de pantalla de plasma, de la que se podía entrever la mala fe del comprador.
Como punto central del caso, los camaristas hicieron hincapié en lo que se conoce como error obstativo, en el que la voluntad se ha formado correctamente sobre un exacto conocimiento de la realidad, pero la equivocación se produce al declararla o al transmitirla. Por ejemplo, se pretende vender un bien a $1000 y se declara que su precio es de 100 pesos.

domingo, 30 de agosto de 2009

Corrientes:propónen la creación de tribunales arbitrales de consumo

Proponen tribunales para mediar entre consumidores y empresas

La iniciativa surgió de una investigación realizada en la Facultad de Derecho respecto de la protección de los consumidores. Advirtieron carencias en el sistema de defensa actual. Elaboran proyecto de ley para la creación de estos juzgados.
Estos tribunales arbitrales contemplarían un procedimiento extrajudicial para resolver las controversias que derivan de una relación de consumo con dictámenes con fuerza equivalente a un fallo judicial. La propuesta derivó de una investigación realizada desde la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste. Elaborarán un anteproyecto de ley para su puesta en funcionamiento.
Un estudio investigativo encarado por profesiones de Derecho de la Unne, determinó que además de necesario será “viable y ventajoso en tiempo y recursos financieros instrumentar en Corrientes Tribunales Arbitrales de Consumo como medio idóneo para la solución de controversias entre consumidores y empresas”.
La propuesta fue impulsada tras un pormenorizado análisis de leyes y normativas sobre tribunales de consumo, así como casos de lugares en los que se aplicó este sistema de resolución de conflictos, a fin de analizar por un lado la viabilidad de instrumentarlo en Corrientes, y por otro sus conveniencias desde el punto de vista económico y de accesibilidad a los usuarios.
La carencia de medios idóneos que aseguren celeridad y gratuidad en la gestión de los reclamos por parte de los consumidores, es el fundamento de la novedosa iniciativa. “Existe una situación fáctica de desprotección de los consumidores debido a que, a pesar de contar con derechos frente a los empresarios, no poseen medios aptos para reclamar”, aseguran los impulsores del trabajo, el doctor Sergio Juniors Shwoihort, de la Facultad de Derecho, y la doctora María Laura Estigarribia Bieber, del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Económicas.
Detallaron, en este sentido, que la legislación argentina provee herramientas necesarias para paliar esta situación ya que la Constitución Nacional establece el artículo 42 y la Ley 24.240, recientemente reformada por Ley 26.361, propicia la organización de tribunales arbitrales para resolver las controversias que se susciten con motivo del consumo.
“En el estudio hemos detectado una precaria estructura de los sectores que deben intervenir en el funcionamiento del sistema, excepto el sector empresario, aunque no sería compleja la instrumentación de los tribunales, más aún teniendo en cuenta que los Tribunales Arbitrales de Consumo constituyen una herramienta eficiente y económica, y el espacio idóneo para que los consumidores manifiesten y busquen la solución a los conflictos que nacen de las relaciones de consumo”, resumieron los profesionales.
Tras ello, indicaron que la investigación que encaran busca además sistematizar la información existente sobre el tema y delinear los aspectos generales que establecen tanto la ley nacional como las provinciales e internacionales dictadas al respecto.
Agregaron que es difícil de estimar la cifra que deberá erogar el Estado para implementar el sistema, pero más difícil de calcular es lo que por tal inversión se obtendrá. “Si hay algo que no tiene precio, es la justicia, y que esta se preste en forma eficiente y oportuna”. Es por esto, que en esta instancia del trabajo se están realizando un análisis de costos de lo que costaría implementar los tribunales, así como una estimación de lo que en tiempo y recursos se ahorrarían el Estado, los consumidores y los usuarios con este sistema de resolución.
Al mismo tiempo, comentaron, se está diseñando un anteproyecto de ley de Tribunales Arbitrales de Consumo en el que se establezcan las bases para instrumentar los tribunales, en adecuación a las normativas provinciales actuales. Fuente:diariorepublica.com.ar

martes, 25 de agosto de 2009

República Dominicana:Sistema de Portabilidad Numérica


Usuarios serán dueños de números de teléfonos

La medida entra en vigencia el próximo 30 de septiembre de este año

Por Servicios de Noticias
Diario DigitalRD.Com

SANTO DOMINGO.-El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) lanzó hoy oficialmente la puesta en vigencia del Sistema de Portabilidad Numérica, que tendrá lugar a partir del próximo 30 de septiembre de este año 2009 en la República Dominicana.

El secretario de Estado y presidente del Indotel, doctor José Rafael Vargas, dijo que con la entrada en vigor del nuevo sistema “todos los usuarios de los servicios telefónicos obtendrán la posibilidad de mantener soberanía sobre un determinado número, sin importar la empresa de servicio con la cual elija contratar sus servicios”.

Destacó los esfuerzos invaluables que el órgano regulador y las Prestadoras de Servicios Públicos de Telefonía han realizado a partir de agosto del 2006 para que este importante proyecto sea una realidad.

El lanzamiento formal de la Portabilidad Numérica (PN) se realizó durante una rueda de prensa que presidió el doctor Vargas, acompañado de los miembros del consejo directivo del ente regulador, doctores David Pérez y Juan Antonio Delgado; y la directora ejecutiva, doctora Joelle Exarhakos.

En la actividad, celebrada en el salón multiuso del Indotel, ubicado en la quinta planta del Edificio Osiris de la avenida Abraham Lincoln número 962, estuvieron presentes representantes de las prestadoras de servicios telefónicos, asesores internacionales y de la empresa El Corte Inglés.

En el acto el doctor Vargas ofreció pormenores de la campaña de divulgación de los beneficios de la Portabilidad Numérica que comenzará a aplicarse a nivel nacional a partir del 30 de septiembre, con el soporte técnico de la empresa española El Corte Inglés ganadora de una licitación internacional para operar el nuevo sistema en el país.

En ese sentido, el funcionario presentó la campaña publicitaria que anuncia al país la entrada en vigor de la Portabilidad Numérica, la cual dijo contará de anuncios en la televisión, prensa escrita y radio, y que implica, asimismo, divulgaciones de notas de prensa y otras iniciativas.

Señaló que un hecho constatado por diversos estudios realizados a distintos mercados de telefonía en todo el mundo es que un gran número de usuarios insatisfechos de estos servicios renuncia a cambiar la prestadora que le provee servicios sólo por el hecho de que esto implica tener que cambiar su número telefónico.

“Es por esto –añadió- que la evolución tecnológica y regulatoria en el sector de las telecomunicaciones ha permitido el desarrollo de la portabilidad numérica.

¿Qué es la portabilidad numérica?

Vargas manifestó que “la portabilidad numérica se define como la posibilidad que se le otorga al usuario de servicios telefónicos de conservar su número de teléfono al momento de cambiar la empresa prestadora que le provee el servicio”.

Indicó que la portabilidad de un número constituye una medida de política de competencia, utilizada por los órganos reguladores, orientada hacia la profundización de un modelo de competencia basado en infraestructura el cual mantiene el incentivo a la inversión.

“De manera que la portabilidad tiende a favorecer la competencia leal, efectiva y sostenible en el tiempo y a eliminar barreras de entrada a potenciales competidores que sean eficientes en la prestación del servicio de telefonía al tiempo que elimina las barreras de salida de los usuarios desde un determinado prestador de servicio”, expresó. Ver nota completa;fuente en:www.diariodigital.com.do

miércoles, 12 de agosto de 2009

Potestad de la Dirección Nacional de Comercio Interior de aplicar sanciones ante la posibilidad que existan daños a los consumidores:

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el Poder Ejecutivo puede actuar como juez administrativo “siempre que contra sus resoluciones se deje expedita la instancia judicial y se de satisfacción al derecho de defensa del infractor”. (...) Ver nota completa en;fuente:www.diariojudicial.com;pub:12/08/2009.

martes, 11 de agosto de 2009

VI Jornadas Internacionales de Relaciones de Consumo

VI Jornadas Internacionales de Relaciones de Consumo.
A 9 años de la Ley 17.250. Jueves 17 de Setiembre 18 a 21 hs. Viernes 18 de Setiembre 9: 30 a 13:30 hs. y de 18 a 21 hs.
Temario: Reflexiones sobre la noción de consumidor.
Ley de Usura.
Cláusulas abusivas e interpretación del contrato.
Ley de derechos de los pacientes.
Ley de Procedimientos de pequeñas causas.
Análisis de casos sobre:
Responsabilidad médica – Servicios públicos
Cláusulas abusivas en el contrato de seguro y en la promesa de enajenación
Alimentos transgénicos – Contrato de transporte
Responsabilidad por daños – Teoría de la imprevisión.
Invitados extranjeros:
Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci (Mendoza – Argentina)
Dr. Humberto Podetti (Bs.As. Argentina)
Expositores:
Esc. Juan Blengio – Dr. Ricardo Voelker – Dra. Dora Szafir – Esc. Roque Molla
Esc. Carlos Groisman – Sra. Silvia Carretto – Dra. Mirta Morales
Dra. Susana Cardozo – Dra. Rosanna Gerbasi – Dr. Luis Acosta
Dra. Norma Dergam – Dra. Florencia Cornú
17 y 18 de setiembre de 2009.
Paraninfo de la Universidad de la República.
Montevideo – Uruguay.
Organiza:
Centro Interdisciplinario de Relaciones de Consumo.
Facultad de Derecho – UDELAR.
Apoya:
Consumidores y Usuarios Asociados
Inscripciones: cdr@fder.edu.uy
ENTRADA LIBRE
Se entregarán certificados
Fuente:www.sociedaduruguaya.org

Una decisión judicial que desconoce los derechos de los consumidores y usuarios bancarios

El Banco Ciudad perdió el cheque de un cliente por $80 mil y sólo le pagará $15 mil

La Cámara civil resolvió que la entidad no debía responder por frustración del cobro, a pesar de que impidió que el depositario percibiera el elevado monto; sólo aplicó daño moral por los padecimientos que sufrió la víctima. Qué sucede cuando los bancos extravían un documento. Ver fallo completo
La impermeable custodia de los bancos sobre los valores depositados es algo que todos los clientes dan por descontado cada vez que se acercan confiados a uno de ellos. Sin embargo, son muchos los casos que día a día arrojan un manto de duda sobre la infalibilidad de las entidades bancarias.

Uno de los más recientes es el del cliente que demandó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por el extravío de un cheque de $80.000, que le impidió iniciar un juicio ejecutivo contra el librador del giro. Para conocer otros casos sobre responsabilidad bancaria haga click aquí.
Ocurre que el cliente depositó el documento mediante el sistema de cobro de clearing bancario y el Banco Ciudad lo rechazó por la existencia de una orden de no pago, sustentada en una denuncia judicial. Al momento de intentar entablar un juicio ejecutivo en contra del deudor, el depositario del cheque se encontró con que el mismo se había extraviado dentro de la sucursal.
A raíz de ello, el cliente respondió con una batería de reclamos: daños y perjuicios por daño emergente ($ 80.000), cobro de las sumas por el rechazo de la acción ejecutiva ($ 20.000), gastos de gestión judicial en el proceso sobre medidas preliminares ($ 5.000) y daño moral ($ 40.000). Pero la Cámara civil sólo consideró aplicable la figura del daño moral y condenó a la entidad bancaria a desembolsar el módico importe de $15.000.
Esto sucedió a pesar de que la víctima endilgó graves irregularidades al banco en la gestión de la cuenta corriente, ya que la pérdida del documento original hizo que no pudiera aspirar a la elevada suma, ni encarar un juicio ejecutivo en perjuicio del deudor.
Para arribar a una decisión, los camaristas en el fallo “Sznajder Lázaro Juan C/Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/Daños y perjuicios” (ver sentencia completa) tuvieron en cuenta que, aun cuando no pudiera cobrarse a través de un juicio ejecutivo, siempre podría intentarse una acción ordinaria basada en el negocio que dio origen al documento.
Así es como desatendieron la frustración del cliente que, cuando quiso llevar al deudor a tribunales, su acción ejecutiva quedó trunca por la pérdida del cheque en la entidad bancaria, el cual era imprescindible como instrumento de prueba.
En primera instancia, el demandante había corrido mejor suerte, debido a que el juzgado decidió que era viable la condena por la frustración del cobro con la consecuente indemnización de $20.000 por este rubro.

En lo que respecta al fallo de Cámara, los abogados consultados por iProfesional.com entendieron que resulta interesante la discusión sobre el escaso monto del resarcimiento ordenado por los jueces en este caso en el que, si bien resulta claro que el banco debe cubrir los costos derivados de la ejecución fallida, es discutible qué nivel de responsabilidad le cabe por la pérdida del documento.
“El juez de primera instancia entendió que debían indemnizarlo al verse frustrada la posibilidad de cobrar a través de un proceso más breve como lo es el juicio ejecutivo. Por eso, catalogó el caso como de pérdida de chance”, explicó Martín Lepiane, socio del Estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h).
“Es bastante opinable el criterio del tribunal ya que es evidente que no es lo mismo obtener el cobro a través de un proceso expedito como el ejecutivo que tener que iniciar un proceso de conocimiento que lo puede triplicar en plazo y costos”, apuntó Lepiane.
Para el abogado, esta dilación no sólo causa un daño moral, reconocido y justificadamente incrementado en esta sentencia, sino que tiene un costo directo derivado de la indisponibilidad del dinero y en los gastos de litigio.
Según Julio Pueyrredón, socio de PriceWaterhouseCoopers, el tema del daño moral necesariamente tiene que estar relacionado con "el precio de las lágrimas" sufridas por el damnificado.
En este caso en particular, el especialista consideró que no existió sustento para aplicar esta figura por la simple pérdida del cheque o por el tema comercial.
“Más parece una suerte de daño punitivo, que como no está permitido en nuestra legislación, salvo casos aislados, lo aplican de esta manera”, señaló.
El daño moral, según describió Pueyrredón, tiene que estar relacionado a los padecimientos y no a la simple mora en el pago o la demora en el cobro, ya que eso es netamente comercial y debería ser indemnizado con los intereses del caso, no subsanado por esta vía. (...) (ver nota completa:fuente:infobaeprofesional.com;pub:11/08/2009)

martes, 4 de agosto de 2009

Si usted es usuario de Facebook, sus datos pueden estar en la mira de un hacker

Estafadores y ladrones buscan víctimas para sus delitos en la red social basada en la web más popular del mundo. Cuáles son las técnicas que utilizan

Facebook es junto a Twitter una de las estrellas del firmamento tecnológico del último año. La red social basada en la Web asegura tener unos 250 millones de usuarios y su ritmo de crecimiento por ahora ni se detiene ni lentifica. Estos números son muy atractivos para los delincuentes informáticos, que buscan datos privados de posibles víctimas.
Es así que la popularidad de Facebook y otros sitios de redes sociales brindan a los piratas cibernéticos nuevas vías para robar dinero e información.
Ante este panorama, según un informe de la compañía de seguridad británica Sophos, cerca de la mitad de las compañías bloquea, parcial o completamente, el acceso a las redes sociales debido a la preocupación por ataques a través de esos sitios, de acuerdo al estudio.
“Los resultados de las investigaciones también revelaron que un 63% de los administradores de sistemas están preocupados porque sus empleados comparten demasiada información personal a través de los sitios de redes sociales, lo que pone su infraestructura corporativa -y los datos sensibles almacenados en ella- en riesgo”, señala el informe de Sophos.
Esta tendencia a ventilar la intimidad por la Web se registra, a pesar de las exhortaciones a los usuarios, sobre la necesidad de mantener su información personal en privado y abstenerse de abrir archivos adjuntos de correos electrónicos provenientes de fuentes no conocidas.
Por la falta de cuidado, una cuarta parte de los negocios fue afectada por tácticas como el spam (correo electrónico basura), el phishing (estafas virtuales) o ataques de software malicioso a través de Twitter u otras redes sociales, asegura Sophos.
Sophos también descubrió que la cantidad de páginas Web con software malicioso se cuadruplicó desde principios del 2008, y un 39,6% de ellas tiene sede en Estados Unidos, que alberga más que cualquier otro país. China es el segundo, con 14,7%.(...ver nota completa en:www.infobaeprofesional.com;pub:04/08/2009)