miércoles, 24 de junio de 2009

La Justicia condenó a tres bancos por divulgar datos erróneos de un cliente

La Cámara Civil falló en contra del Banco Patagonia por calificar a un particular como deudor irrecuperable cuando no lo era, y del Boston y Galicia por continuar informando un pasivo que había sido cedido aplicando la figura de daño moral. Expertos señalan los pasos a seguir en estos casos.
El proyecto comercial más ambicioso puede quedar trunco, el crédito más esperado puede evaporarse en un segundo: todo por un dato erróneo o desactualizado que se desliza en un momento clave hasta las manos de quien tiene el poder de derrumbarlo.

“Cualquiera que piense que está mal informado, que solicita un préstamo o una tarjeta de crédito y se lo deniegan puede solicitar un derecho de acceso a la información en la entidad que lo rechaza para ver si tiene antecedentes negativos allí, señaló Facundo Malaurielle Peltzer, socio de Salvochea y Asociados.
“Así como es recomendable hacerse un chequeo médico una vez por año a los que superan los 30, no está mal pedir un informe comercial cada seis meses”, aconsejó Malaurielle Peltzer.

En la misma línea, Maximiliano D´Auro, socio del Estudio Beccar Varela, señaló: "Enterarse de la información crediticia que circula sobre uno mismo no es difícil, dado que cualquiera puede ingresar a las bases del Banco Central de la República Argentina (BCRA) o pedir un Veraz sobre su persona".
Esta recomendación es repetida por los expertos consultados por iProfesional.com quienes advirtieron que cuando una persona o empresa figura como morosa o en situación de incumplimiento, pronto se generan inconvenientes para acceder a créditos y el primero en sufrir el impacto es el desarrollo comercial.
El mismo panorama se proyectó en la causa "Sánchez Miguel Ángel c/Banco de Galicia y Buenos Aires y otros s/daños y perjuicios" (fallo provisto por elDial.com) donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al Banco Patagonia porque ya no correspondía la calificación de deudor irrecuperable que erróneamente trasmitía al Banco Central de la República Argentina (BCRA), y al Banco de Galicia y Bank of Boston por “continuar informando la deuda del pretensor, cuando a ellas mismas les constaba que ya no lo era (por haber cedido los créditos) .
“Aquí, el particular que se encontraba en concurso preventivo logra salir del mismo con la homologación del acuerdo, y sin embargo, las entidades financieras por motivos varios siguieron informando al sistema de deudores del BCRA”, resumió Malaurielle Peltzer.

El cliente, entonces, promueve esta acción de daños y perjuicios porque considera que la información errónea y desactualizada de las entidades financieras le provoca un daño.
(....) Ver nota completa:fuente:infobae.com.ar, pub.24-06-2009.
Noticia relacionada;fuente:www.diariojudicial.com

miércoles, 17 de junio de 2009

Operación en la Cámara de Senadores

Mientras las empresas de medicina prepaga preparan un nuevo aumento para julio, para llegar a un 30 por ciento en el año, en el Congreso espera tratamiento del proyecto que regula la actividad. Qué rol juega el dinero de las obras sociales.
Las empresas de medicina prepaga ya anunciaron que aplicarán un aumento del 12 por ciento a partir de julio, no bien pasen las elecciones legislativas. Será el tercer ajuste del año y, según las empresas, se destinará al pago de salarios. En la Cámara de Senadores espera el proyecto de ley –con media sanción de Diputados– para regular a las Entidades de Medicina Prepaga (EMP), donde se fijan las obligaciones que deben cumplir las compañías del sector por los servicios que prestan. Según el texto de la ley, tendrán que pedir autorización para aplicar cualquier tipo de aumento y deberán cumplir con atención irrestricta sin exclusiones, contratos transparentes y no abusivos. Pero lo que más les preocupa a las prepagas es el punto que les prohíbe financiarse con los aportes de la Administración de Programas Especiales (APE), un fondo que se conforma con dinero derivado de las obras sociales de los trabajadores. En el país hay más de 3,5 millones de usuarios que carecen hasta el momento de un marco legal que proteja sus derechos, justo en un momento donde las crisis sanitarias están en el centro de la escena producto de la influenza A.
Los asesores de la senadora Haide Delia Giri, titular de la comisión de Salud, estuvieron reunidos el pasado 5 de mayo con los representantes de las cámaras empresarias de medicina prepaga, cooperativas y mutuales. Según indicaron a Página/12 desde el despacho de Giri, el objetivo del encuentro fue escuchar las objeciones de las cámaras involucradas. “El proyecto se está tratando desde hace algunas semanas, para nada está cajoneado”, respondieron a este diario colaboradores de la senadora del FpV.
“El actual sistema de prepagas es sustentable sólo a base de la expulsión. Los contratos presentan condiciones abusivas. Este proyecto de ley, que fue aprobado por unanimidad en Diputados, no hace más que dejar por escrito las obligaciones actuales de las empresas. No sé por qué todavía no se trató en Senadores”, señaló a Página/12 Roberto Zorzoli, especialista en temas de defensa del consumidor y asesor en la redacción del proyecto.
La reunión con los asesores de Giri les sirvió a las prepagas para continuar con su lobby. “De sancionarse este proyecto, las empresas van a desaparecer. Los senadores lo vieron y por eso frenaron la ley”, dramatizó a este diario un dirigente de la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales (Cimara), a la que están asociadas Medicus, Galeno, Mapfre y Swiss Medical, entre otras. Desde el sector empresario dejan traslucir cierta tranquilidad por la impasse en que cayó el proyecto de ley. Por eso están evitando realizar cualquier manifestación pública sobre el proyecto. (....) Ver nota completa;Fuente:www.pagina12.com.ar, pub.16-06-2009.

martes, 16 de junio de 2009

Una ley permitiría mantener el número de celular al cambiar de empresa

El proyecto ingresado al Senado nacional se denomina de libre “portabilidad numérica”, y constituye un intento de evitar que las empresas telefónicas mantengan “cautivos a sus clientes porque no pueden llevarse sus números cuando las abandonan”. Se calcula que la libre portabilidad numérica obligaría a las empresas a mejorar los servicios.

En la fundamentación del proyecto de ley, su autor, el senador nacional Ramón Saadi, considera que el “teléfono celular se convirtió en una herramienta de trabajo, los profesionales son ubicados allí por sus clientes, por sus pacientes; los vendedores por los compradores; los plomeros, albañiles, electricistas, etc. lo necesitan para ofrecer sus servicios, etc. De esta manera, para no perder clientes, compradores, pacientes, etc., los usuarios de telefonía celular se mantienen cautivos en una empresa, aceptando porque no queda otra solución, lo que el prestador del servicio le imponga, o sea que no existe realmente libre competencia”.

Para que los ciudadanos no terminen cautivos de las empresas, Saadi propone un sistema de libre “portabilidad numérica”, que sería de cumplimiento obligatorio, porque es un “derecho” del cliente o usuario.
El sistema, como pasó en otros países centrales, fomentaría la libre competencia y traería claros beneficios para los usuarios o clientes, tanto en la prestación del servicio, como en las tarifas de llamadas, de mensajes de texto, etc.

Actualmente, los clientes de telefonía celular han superado en números a los clientes del Servicio Básico telefónico, y se estima que existen en argentina aproximadamente 32.000.000 (treinta y dos millones) de usuarios de teléfonos celulares, y la tendencia es que esta industria va en aumento.

Saadi plantea que “teniendo en cuenta, que en los organismos de defensa del consumidor, tanto a nivel nacional como local, las denuncias por prestación deficitaria del servicio de telefonía celular encabeza el ranking de manera indiscutida, no cabe duda que la implementación de la “portabilidad numérica” obligaría a las empresas prestadoras de telefonía celular a mejorar constantemente sus servicios, invirtiendo, para retener a sus clientes y para captar nuevos, si se les diera a los clientes la posibilidad de elegir la compañía que mejor les convenga, sin tener que por ello cambiar su número de línea”. Fuente:www.parlamentario.com;pub.16-06-2009.

viernes, 12 de junio de 2009

Primer paso para prohibir redondeo de telefónicas que perjudica a usuarios

Escrito por lider, Miércoles, 10 de Junio de 2009 05:30
Catamarca -En breve se obligará a las compañías de telefonía celular a cobrar por tiempo real de duración de las llamadas, prohibiendo el redondeo. Ayer se aprobó por unanimidad en las comisiones de Sistemas, Medio de Comunicación y Libertad de Expresión y de Derechos y Garantías del Senado el proyecto presentado por un legislador de CatamarcaEn una reunión llevada a cabo ayer, las comisiones de Sistemas, Medio de Comunicación y Libertad de Expresión, y de Derechos y Garantías de la Cámara de Senadores de la Nación, aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley Expediente 842/07, que propone terminar con los abusos por parte de las compañías de telefonía celular hacia los clientes. El proyecto es autoría del senador Ramón Saadi.

Al haber obtenido dictamen positivo, fue aprobado por unanimidad, el paso siguiente es su aprobación en el recinto, lo que se lograría en la próxima Sesión del Senado de la Nación.

Actualmente a los usuarios de teléfonos celulares, en las llamadas que realizan se les factura por minuto completo. Es por esto que si un cliente realiza desde su celular una llamada que supere por algunos segundos al minuto, las empresas facturan dos minutos totales, es decir, que el redondeo es a favor de las empresas prestadoras del Servicio de Telefonía Móvil, y son ellas las beneficiadas mientras se perjudica directamente a los usuarios de las prestaciones.

Saadi propone que el parámetro para fijar la tarifa sea la facturación de tiempo aire efectivo de llamada, por lo que si un usuario hace tres llamadas cada una de ellas con duración de un minuto y un segundo se cobrarán tres minutos y tres segundos.

La telefonía celular dejó de ser un artículo lujoso y se convirtió en elemento indispensable para las comunicaciones de millones de argentinos. La venta de celulares crece de manera alarmante en el país. Así también, en la actualidad es el rubro de mayor crecimiento en cuanto a denuncias en las entidades de defensa de los consumidores por mal funcionamiento de las líneas.

La lógica de los dirigentes de las empresas dicta: “es la ley del mercado, hay que vender mientras haya demanda", pero tanta demanda –que beneficia económicamente a las empresas- afecta a los usuarios por la magnitud del crecimiento y la escasa inversión.Las ofertas de las empresas no concuerdan con los intereses de los clientes, quienes manifiestan gran cantidad de reclamos ante las asociaciones de defensa del consumidor.

Los cobros indebidos por el redondeo y la facturación son motivos de queja sumamente importantes en toda la nación.

El redondeo de llamadas que realizan las compañías es de gran relevancia y preocupación -teniendo en cuenta la importancia d el uso de telefonía celular en el país- puesto que son los consumidores quienes pierden dinero de manera injusta.

Para promover un justo servicio y prestación por parte de las millonarias compañías de comunicaciones, el autor del proyecto, solicitó informes sobre el “crecimiento de la telefonía celular en la Argentina y los mecanismos de controles existentes para garantizar el cumplimiento de los contratos, la debida prestación del servicio y si se cumple la reglamentación de los derechos y deberes de los usuarios de telefonía celular y cuáles son los resultados de dichos controles”. También apuntó a saber “qué planes, plazos y tipo de inversiones tienen previsto cada una de las empresas de telefonía celular para mejorar la calidad del servicio y llevarla a estándares internacionales”. (...)

martes, 9 de junio de 2009

Los Juicios colectivos, un nuevo frente de conflicto que pone en jaque a las empresas


Las acciones de clase, que permiten aplicar los alcances de un fallo a todas las personas que estén en la misma situación de quien inició la demanda, enturbian el horizonte económico de las firmas. La falta de regulación genera "un escenario de conflictividad expansivo", advierte Ricardo Lorenzetti.

Las empresas enfrentan un nuevo foco de conflicto latente que podría seriamente amenazar su solvencia patrimonial.

Sucede que tras el fallo Halabi de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que reconoce a las acciones de clase, y la modificación al régimen de Defensa del Consumidor, que concede el beneficio de justicia gratuita, se plantea un incierto horizonte donde podrían prosperar eventuales reclamos por daños, varias veces millonarios.

El mismo titular de la CSJN, Ricardo Lorenzetti, advirtió: “Tenemos un escenario de conflictividad nueva y expansiva”.

Las “class action” abren el juego para que los particulares que han experimentado pequeños daños económicos puedan plantear un reclamo a las empresas, que de otra forma les resultaría antieconómico, entre otras cosas.

Esto es así dado que permiten aplicar los alcances de un fallo a todas las personas que estén en la misma situación de quien inició la demanda, sin que ellas deban formular el mismo reclamo ante la Justicia, según enseñó el caso Halabi.

El escenario se torna complejo no sólo por la potencialidad de estas demandas sino también por la incertidumbre que para las compañías genera la falta de una normativa específica que regule la procedencia de dichas acciones. Ya que recién con el fallo Halabi la Argentina cuenta con los primeros lineamientos sobre este tema.

Vale recordar que en la mencionada causa, la Corte declaró inconstitucional la ley que obligaba a las empresas de telecomunicaciones a guardar por diez años el contenido de las llamadas telefónicas, mails, chats y registros de accesos a páginas de Internet efectuados por los ciudadanos.

La trascendencia de esta decisión del Tribunal Supremo radica en que el fallo otorgó efectos para todas las personas alcanzadas por dicha ley, sin que, como el abogado Ernesto Halabi, debieran presentar una demanda.

En este escenario, los expertos que participaron del Ciclo de Management, organizado por el CEDEF, sobre Relaciones de Consumo & Acciones de clase alertaron que los reclamos comenzarán a brotar cada vez con más naturalidad. “Halabi es sólo el primer paso hacia la proliferación de este tipo de acciones”, apuntó Bernardo Cassagne, socio del Estudio Beccar Varela.

En esta línea, advirtió Pablo Van Thienen, director académico del CEDEF: “Debemos evitar aquellas conductas oportunistas que surgen, necesariamente, de los bajos y casi nulos costos de entrada que hoy tienen las asociaciones de defensa de consumidores para iniciar reclamos multimillonarios judicializando la economía”.

En la actualidad no hay barreras de entrada para las class action, que pueden abalanzarse y ensombrecer el futuro de tantas empresas. Los reclamos iniciados por usuarios, frente a cobros indebidos o no informados, en el pago de servicios, daños ambientales, y por la defensa de derechos sociales -que antes ni se intentaban- son algunos ejemplos del alcance que pueden dar cuenta de la magnitud de la situación.(....)

viernes, 5 de junio de 2009

La Justicia condenó por primera vez a una empresa por daño punitivo

Un tribunal sancionó a Telefónica estrenando esta figura que se incorporó a la legislación nacional tras la sanción de la Ley de Defensa del Consumidor. Los especialistas explican qué puede pasar a partir de este leading case.

Por primera vez, la Justicia aplicó una sanción civil a una empresa: el daño punitivo. Esta "condena ejemplificadora" tuvo lugar en el marco de un leading case que viene a estrenar una figura más que temida por el ámbito empresarial, debido a que su imposición acarrea elevados costos.

Los expertos consultados por iProfesional.com describieron este fallo como histórico, porque marca un antes y un después en la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y dado que la Justicia mostró, en este caso, su intención de aplicar una fuerte sanción a una compañía con miras a evitar a futuro situaciones tales como conductas ofensivas e incumplimientos respecto de los derechos de ajenos.

En consecuencia, el fallo pone en alerta a las empresas -que no se ajusten adecuadamente a la nueva normativa- y a sus asesores legales que no dejan de advertirles que "hay que estar preparados" considerando que, a partir de esta sentencia, otros jueces podrían descansar en sus argumentos para aplicar nuevamente la figura y que el monto de la sanción podría llegar hasta los $5 millones. (...) Ver Nota Completa en:infobaeprofesional.com; pub. 06-06-2009.

lunes, 1 de junio de 2009

RESOLUCIÓN 138/2009 -Secretaría de Comercio Interior (SECI).- Defensa del Consumidor.Tarjetas de crédito. Delegación de Facultades. Modificación

Bs. As., 28/5/2009 Publicación en B.O.: 01/06/2009
VISTO:
El expediente S01:0204110/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 50 inciso b) de la ley 25065 se designó Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, hoy dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANANZAS PÚBLICAS, en todas aquellas cuestiones que se refieren a aspectos comerciales de la operatoria de tarjetas de crédito.

Que por el artículo 1 de la resolución 1233 del 19 de noviembre de 1997 la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA delegó en la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de esa Secretaría, entre otras atribuciones, el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes 19227, 19511, 20680, 22802 y 24240 y sus decretos y normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan.

Que atento el dictado de la ley 25065, por la resolución 413 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se sustituyó el artículo 1 de la resolución 1233/1997 incorporando en la delegación establecida a la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR el control y vigilancia como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan.

Que atento la política económica actual es necesario que el SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR asuma las facultades que le son propias en el marco de la competencia establecida por el artículo 50 inciso b) de la ley 25065.

Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto la resolución 413/1999, y restablecer la vigencia de lo dispuesto por el artículo 1 de la resolución 1233/1997.

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 50 inciso b) de la ley 25065.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Art. 1 - Déjase sin efecto la resolución 413 de fecha 17 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Art. 2 - Restablécese la vigencia de lo dispuesto por el artículo 1 de la resolución 1233 de fecha 19 de noviembre de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Art. 3 - De forma.