miércoles, 30 de septiembre de 2009

Ranking de Reclamos de consumidores, Ciudad de Buenos Aires

La telefonía celular, otra vez primera en el ranking de reclamos. (Fuente.infobaeprofesional.com, pub. 30.09.2009)

Entre las quejas figuran el incumplimiento del servicio, la negativa de la empresa frente a la gestión de baja y la facturación de una deuda inexistente.
Los problemas por los servicios de telefonía celular encabezan otra vez el ranking de quejas de los consumidores porteños, seguido por las compañías proveedoras de electrodomésticos y los servicios públicos domiciliarios, que por primera vez superaron a bancos y financieras.

El informe fue difundido por la Secretaría de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en base a datos proporcionados por los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC). En total, durante julio se recibieron 1.017 denuncias.
Las compañías de telefonía celular vienen encabezando la lista de quejas desde 2005. "Entre los ítems más destacados figuran: el incumplimiento del servicio, la negativa de la empresa frente a la gestión de baja, la facturación de una deuda inexistente, el incumplimiento de la promoción, entre otros problemas”, se lee en el comunicado.
Frente a las denuncias, las empresas de telefonía celular han aportado una solución para 85% de los casos; es decir, que se han resuelto ocho de cada diez casos, destaca la información.
Asimismo, en el rubro electrodomésticos las problemáticas más frecuentes son el servicio técnico, las garantías y los productos fallados sin cambio. Los equipos de aire acondicionado encabezan estos reclamos, seguidos por las heladeras y los televisores, destacó la agencia DyN.
Por último, el gobierno de la Ciudad indicó que en ese mismo mes de julio se produjeron 642 acuerdos conciliatorios, 68 porciento del total de lo actuado, que determinaron que los consumidores hayan sido resarcidos con un monto promedio de $1.643. Esa cifra representa, en conjunto, más de $1 millón en reintegros.

viernes, 25 de septiembre de 2009

Según última decisión del COFEDEC, Oficinas de Defensa del consumidor aplicarán en adelante el instituto legal denominado “daño directo”

(Fuente: La opinión Austral; pub.24.09.2009)
Defensa del consumidor aplicará multas por “daño directo”
Así se resolvió en la última reunión del Consejo Federal del Consumo. La Dirección de Defensa del Consumidor tendrá facultades para fijar indemnizaciones a favor del denunciante contra la empresa denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias o multas que a su vez puedan aplicársele.
El representante de la dirección de Defensa del Consumidor participó, los pasados 17 y 18 de septiembre, de una nueva reunión del Comité Ejecutivo del Consejo Federal del Consumo, organizada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, oportunidad en la que se decidió comenzar a aplicar la figura legal de “daño directo” sobre las empresas proveedoras de servicios o insumos, cada vez que la situación lo amerite.
En ese sentido, Néstor Pejkovic, responsable letrado del área de Defensa del Consumidor del Ministerio de la Producción, explicó que “a partir de la decisión del conjunto de las provincias que integramos el COFEDEC, esta Dirección, como autoridad de aplicación, tiene facultades para fijar indemnizaciones a favor del denunciante contra la empresa denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias o multas que puedan aplicarle a esa empresa”.
Sobre los montos que podrán resultar a partir de la aplicación de daño directo, Pejkovic señaló que “puede llegar a cinco canastas básicas totales que publica el INDEC, monto máximo que esta Dirección puede fijar como monto indemnizatorio por daño directo a favor del denunciante”.
Al referirse a las situaciones que se registraban con anterioridad, explicó que “el perjudicado, en cualquier monto que sea, tenía que recurrir a Tribunales para obtener la reparación del daño”, con lo cual, esta decisión “significa un avance enorme, sobre todo en lo que respecta a cuestiones de menor cuantía, porque cuando se trata de juicios importantes se continuará recurriendo a la Justicia, pero en lo que refiere a lo de menor cuantía, esta decisión es fundamental”, reiteró Pejkovic.
Finalmente, el funcionario consideró que “al denunciado, esto le significará una mayor presión, ya que indudablemente las empresas conocen que la Dirección de Defensa del Consumidor, además de las multas, podrá aplicarles un daño directo”, como así también que “comenzará a aplicarse en todo el país y fue tomado por todas las provincias con el mismo beneplácito que nosotros”, concluyó.
Sobre daño directo, se indicó que es aplicable a todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.
La legislación establece además que la autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor, resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicio, y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de cinco canastas básicas Total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina.
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley y una vez firme, respecto del daño directo que determine, constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo, determinado en sede administrativa, serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial. (...ver nota completa).

martes, 22 de septiembre de 2009

Espectadores que no pudieron ingresar al partido entre Argentina y Brasil denunciaron ante la Dirección del Consumidor a la AFA.



Argentina-Brasil: denuncia administrativa contra la AFA

Un grupo de espectadores que no pudo ingresar al partido entre Argentina y Brasil disputado el pasado 5 de septiembre en el Gigante de Arroyito formalizó una denuncia en la Dirección General de Comercio de Santa Fe contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Los damnificados solicitan que se les reintegre el valor de los tickets, un resarcimiento por daño moral y que se apliquen sanciones ejemplares a los organizadores del espectáculo por violación a la ley del consumidor.    
Mientras algunas personas directamente le iniciaron juicio a la AFA, otros frustrados espectadores del clásico del fútbol sudamericano optaron por hacer una presentación por vía administrativa.
Infracción. “Hay infracción del oferente del servicio o prestación de las mínimas reglas contractuales, violación al respeto de la relación de consumo con falta de condiciones de trato equitativo y digno”, dice un tramo de la presentación.    
Con esta fundamentación, que se apoya en derechos constitucionales y la ley del consumidor, diez simpatizantes piden que la autoridad interceda para que se les devuelva el valor de la entrada (entre 50 y 350 pesos de acuerdo a la ubicación), se los resarza por daño moral por un valor que ronda los cinco mil pesos y se aplique una sanción ejemplar a la AFA.   
 Esas multas pueden alcanzar los 5 millones de pesos y la caducidad de beneficios impositivos. “Queremos que ese dinero sea destinado a una institución de bien público de Rosario, que fue la ciudad que salió perjudicada en todo esto”, dijeron los abogados que patrocinaron la presentación, Gustavo Feldman y Miguel García.    
Es más, con el fin de descifrar realmente qué sucedió ese día, solicitan que declare el presidente de la AFA, Julio Grondona y el jefe de boleteros de esa institución, Julio Vázquez.     Se intenta establecer de esa manera cuántas entradas se expendieron (entre vendidas, gratuitas y de protocolo) y cuál fue el beneficio económico obtenido.
Audiencias. Con el objeto de encontrar las verdaderas razones por las cuales cerca de 2.500 espectadores quedaran fuera del estadio con sus tickets en la mano sin ver el partido, también se sugiere que participen de las audiencias de conciliación autoridades municipales y del Ministerio de Seguridad de Santa Fe.

jueves, 17 de septiembre de 2009

Un cajero le retiene la tarjeta, pierde $10.000 y le devuelven la mitad


(Fuente:www.infobaeprofecional.com; pub.17-09-2009).

Una persona quiso extraer dinero, pero por un mecanismo externo creado con fines de robo, el plástico fue retenido. Como no realizó la denuncia a tiempo, a fin de evitar otras extracciones, la Justicia sostuvo que actuó con negligencia. La opinión de los especialistas. Ver el fallo completo

En un domingo como cualquier otro, se dirigió al cajero automático para retirar dinero. Ingresó la clave y esperó, pero la tarjeta no salió. Luego retornó a su casa sin dar aviso del inconveniente. Más tarde, encendió la computadora y revisó su cuenta bancaria. Para su sorpresa, advirtió que ese día –de acuerdo al sistema- había realizado extracciones por un valor cercano a los 10.000 pesos.

En el banco le informaron que era muy posible que haya sido víctima de un robo de tarjeta. Luego, de varios pedidos extrajudiciales, decidió ir a los tribunales a reclamar por lo que creía propio.

En este caso, los jueces debieron investigar la responsabilidad de cada una de las partes. Por un lado, la del banco prestador del servicio de cajeros automáticos –con el consiguiente deber de seguridad y confianza que debe ofrecer a los usuarios-. Por el otro, el de las personas que utilizan estos servicios, ya que en caso de encontrarse ante alguna dificultad en el uso, deben dar aviso al personal correspondiente lo más pronto posible.

Las partes coincidieron en relatar que el usuario (Raúl Zappettini) concurrió a una sucursal del banco Francés para retirar dinero del cajero automático. Tras insertar la tarjeta Banelco Electrón, ésta le fue retenida pese a haber ingresado en el sistema correctamente su clave personal. Poco tiempo después se retiró sin poder realizar la operación que tenía prevista. Esa misma noche, en la computadora de su casa consultó por internet el saldo de su cuenta bancaria, advirtiendo con sorpresa que se habían efectuado distintas extracciones dinerarias por un total de $ 9.920.

Por tal motivo, se presentó a las oficinas del banco, donde le informaron que, seguramente, había sido víctima de la colocación de un "pescador", esto es, un elemento que puesto en la ranura del cajero automático donde los usuarios ingresan las tarjetas, permite la retención de la misma y su posterior extracción por un tercero.

En primera instancia

El juez condenó al BBVA Banco Francés S.A. al pago de la suma de $1.000 porque “fue probado que el damnificado contrató con la entidad la apertura de una cuenta bancaria, como así también la entrega de una tarjeta Banelco Electrón”.

Y enmarcado el asunto en el ámbito de la responsabilidad contractual, juzgó que "el banco demandado tenía que demostrar que el cliente había actuado con dolo”. Sostuvo que esto último no se había comprobado y que, por el contrario, se había acreditado que el habitáculo donde funcionaba el cajero automático no cerraba adecuadamente.

Sin perjuicio de ello, entendió que la omisión del cliente en hacer una pronta denuncia de lo ocurrido, había permitido dos de las tres extracciones que en perjuicio de él se realizaron el mismo día en otras sucursales. Por ello, encontró responsable al banco demandado, solamente por la primera extracción por un total de $1.000. Sin embargo, no hizo lugar al daño moral, ya que consideró que no estaba probado.

La sentencia absolvió a Banelco S.A. porque no encontró un incumplimiento causal relacionado con el evento. (... ver nota completa)

viernes, 11 de septiembre de 2009

Nueva financiera multada en Posadas

(Fuente:Diario de Misiones, Primera Edición- 2009-09-09)
Lo confirmó la Dirección de Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración. La Compañía Financiera Argentina fue sancionada con 50 mil pesos por infringir la ley de Defensa del Consumidor.

Posadas. La Dirección de Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, ha impuesto una multa de 50 mil pesos a la razón social Compañía Financiera Argentina ,con domicilio en calle Bolívar 1929 de Posadas-, por infracción en los artículos 4º y 36º de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

El motivo de la sanción es por no suministrar información veraz, detallada, eficaz, oportuna y suficiente acerca de los créditos otorgados, su desarrollo y situación posterior y por no cumplir con la documentación respaldatoria de la relación de consumo de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 36 de la citada ley. La norma establece que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información suficiente sobre la características de los mismos.

La multa deberá abonarse en un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación. Las actuaciones comenzaron con un acta de inspección efectuada el día 9 de junio del corriente año, cuando un inspector de la Dirección de Comercio Interior se presentó junto con un consumidor de esa entidad financiera para requerir información sobre el crédito otorgado a ese consumidor. Los datos solicitados eran resumen de cuotas con detalles de pagos realizados, planilla de intereses devengados, saldo del capital adeudado por cada cuota y copia del contrato y documentación. En la ocasión, el jefe de operaciones de la financiera respondió que no contaban con esa información. Se imputa en el acta la presunta infracción y se le otorga a la financiera un plazo de cinco días hábiles para presentar su descargo.

La Dirección de Comercio Interior, como autoridad de aplicación en ejercicio del poder de policía comercial que le compete, debe ejercer eficazmente la tarea de contralor haciendo uso de la prevención y del poder sancionador cuando comprueba las infracciones, como en este caso, en defensa de los consumidores. Éstos son el eslabón más débil en las relaciones de consumo y, a su vez, directos beneficiarios de la actividad estatal que tiende a proteger sus derechos con el propósito de garantizar la equidad en las relaciones de consumo que el denominado “mercado libre” no contempla. (nota completa).

martes, 1 de septiembre de 2009

Veráz vs. Ley de Tarjetas de Crédito (art.53 Ley N° 25065)



Nadie puede estar en el Veraz por una deuda de Tarjeta de Crédito
Por Dr. Eduardo Néstor Balian

El Veraz sigue haciendo figurar en sus listas de morosos, a personas que tienen deuda por Tarjeta de Crédito. Está prohibido.
La Ley de Tarjetas de Crédito establece claramente la ilicitud de la difusión del nombre de una persona que tiene deuda por ese concepto, cualquiera sea la condición: ejecutable, prescripta, en mora, en etapa de ejecución judicial, refinanciada, incobrable, etc.
Las entidades financieras ni las empresas administradoras de Informes Crediticios, no pueden dar información respecto de deudores por estar expresamente prohibido de informar los antecedentes financieros de los titulares de tarjetas de crédito o sus adicionales. La violación al deber de silencio compromete la responsabilidad solidaria de las entidades emisoras (generalmente bancos), con las empresas de Informes de Riesgo Crediticio (ej. Veraz, Decidir, Veritas etc), y también en persona a quienes sean sus responsables. (ej. presidente del banco, responsable de la empresa de informes de riesgo crediticio, etc).

Textualmente el art. 53. de la Ley de Tarjetas de Crédito dice: ? Prohibición de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las «bases de datos de antecedentes financieros personales» sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación, ello sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina.
Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista.
La ley establece la prohibición de informar sobre todo deudor por tarjeta de crédito, y la violación a la norma tanto de parte del banco acreedor que informa, como el Banco Central y el Veraz que retransmiten, son conductas ilegales que hacen civil y penalmente responsables a quienes incurran en tales violaciones de secretos.
Ahora bien, por otra parte las entidades bancarias tienen obligación de informar al BCRA sobre todos los activos y pasivos financieros, entre ellos, las carteras de tarjeta de crédito de sus clientes. Pero la obligación solo alcanza a la que deben darle al BCRA para que esta entidad conozca la posición financiera de los bancos que integran el sistema, pero no para haga propaganda difamatoria de quienes son sus deudores por tarjeta de los bancos controlados.
Por su parte el BCRA al ser informado por los bancos del sistema [deben hacerlo], permite que esa información hecha pública, sea tomada por VERAZ que la comercializa argumentando que es fiel y oficial por haber sido bajada de los sistemas interconectados con el Banco Central, haciendo de este modo una maniobra engañosa para violar la ley-
La conducta, además, es delito del Derecho Penal al haberse incorporado el artículo 157 bis del Código Penal, incorporado por la Ley de Habeas Data, que dice que "será reprimido con prisión de un mes a dos años al que...inc. 2) Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley". El quebrantamiento de la prohibición tiene consecuencias penales respecto de quienes debiendo silenciar, propalan información prohibida. La obligación de preservar el secreto, como vimos, la dispone el art. 53 de la Ley 25505 de Tarjeta de Crédito.
El informante del banco emisor, el responsable de Veraz, (que ya ha sido penalmente denunciado por difusión de información prohibida), como el funcionario del área competente del Banco Central, son pasibles de ser penalmente sancionados por publicar en las bases de datos (la de Veraz y la del Banco Central) información cuyo secreto deben preservar por manda legal. En el último caso, el funcionario del Banco Central, además puede ser inhabilitado para ejercer cargos públicos.
El afectado, es decir el deudor informado, puede promover acción de Habeas Data para suprimir inmediatamente los datos negativos por tarjeta de crédito y además por Daños y Perjuicios en contra del Banco Central, del banco emisor de la tarjeta de crédito, y de Veraz; y también Acción Penal en contra de los funcionarios que violaron la prohibición legal (presidente de Banco Central, Presidente de Veraz, Gerente del banco emisor etc), y Acción Penal en contra de todos los partícipes del delito. (...)
ver nota completa en:www.diarioactualidad.com