miércoles, 17 de marzo de 2010

Poder Judicial del Chubut: Confirmán sancion por aplicación LDC (Multa y Daño Directo).


Fallo inédito contra un cajero "infiel":


Se trató de la reiterada situación en que un cajero automático descuenta la extracción pero no entrega el dinero. Al banco le costará más de ocho veces el monto en juego.
RAWSON (NA)

La justicia de Chubut condenó a una entidad bancaria a indemnizar a una usuaria que intentó retirar dinero de un cajero automático, ya que, si bien el aparato le emitió un ticket con la transacción efectuada, no hizo lo mismo con los billetes solicitados.

La Sala B de la Cámara de Apelaciones de Trelew resolvió confirmar una disposición condenatoria emanada de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut en septiembre de 2009, en la que se sancionaba al banco en favor de una usuaria de la ciudad de Puerto Madryn (provincia del Chubut).

Según el fallo, la Cámara de Apelaciones obliga al banco a abonar a la damnificada la suma de $ 2.996,10 y a pagar una multa de 3 mil pesos por infracción a la ley Nacional 24.240 de Derecho del Consumidor.

La argumentación de los magistrados confirmó el criterio de la oficina de Defensa del Consumidor provincial, ya que señaló que "existe relación de consumo, entre la usuaria y el Banco de Galicia, que ocasionalmente le prestó el servicio de cajeros automáticos".

De esta manera, agregaron los jueces todo el sistema bancario de cajeros automáticos "se constituye en proveedor, en los términos del artículo 2 y solidariamente responsable con cualquiera de los otros, en los términos de los artículos 13 y 40, todos pertenecientes a la ley Nacional de Defensa del Consumidor".
Sin plata . El hecho ocurrió el 25 de febrero de 2008, cuando una mujer utilizó un cajero automático de una sucursal de Puerto Madryn para extraer la suma de 700 pesos.

Al realizar la operación, se encontró con que el cajero automático le emitió un ticket con la transacción efectuada, pero no así el dinero solicitado. Frente a esta anormalidad, la usuaria decidió denunciar lo sucedido ante la oficina de Defensa del Consumidor local.

Después de estudiado el caso, la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores resolvió sancionar al Banco de Galicia "por infracción a diversos artículos de la ley 24.240, reformada por la ley 26.361, al pago de una multa de $ 3.000".

En segundo término, dispuso "resarcir a la usuaria damnificada con la suma de $ 2.996,10 por los daños y perjuicios padecidos, conforme lo dispuesto en el artículo 40 bis de la ley 24.240, modificada por la ley 26.361".

A los efectos de determinar el quantum de la multa, la oficina provincial de Defensa del Consumidor consideró "el perjuicio resultante de la infracción ocasionada al usuario del servicio, y la posición que la empresa tiene en el mercado, en un todo de acuerdo con los parámetros de referencia".

No hay comentarios:

Publicar un comentario