domingo, 31 de enero de 2010

Borrarse del Veraz, una "limpieza" que cada día atrae a más interesados


Fuente:www.infobaeprofesional.com;pub.28-01-2010.-

Desde el 2001, las consultas a las bases de informes crediticios se incementaron año a año. ¿Cuál es la utilidad de la aplicación del derecho al olvido y qué responsabilidad le cabe tanto a las entidades financieras como a las empresas que lucran con los mecionados datos?

Cada vez son más comunes los reclamos de los consumidores para que sus nombres sean borrados de las bases de datos de informes crediticios.

Desde un punto de vista, se podría decir que la preocupación de los consumidores es cada vez mayor para tratar de mantener su nombre "limpio" de deudas. Esta solicitud, realizada a través de la vía judicial, tiene por objeto volver a la vida económica a través del crédito.
"Después del 2001, el número de personas que se preocupa por regularizar su situación crediticia va en constante aumento. Luego de obtener esa limpieza, la cuidan hasta el extremo como a su propio documento de identidad, porque el crédito es una herramienta de uso permanente”, explicó Osvaldo Villar, de la Organización Veraz.
En la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales hay un artículo que estipula que el nombre de una persona deudora debe ser borrado de las bases de informes crediticios luego de un determinado tiempo -cinco años desde la última información adversa en caso de no haber abonado la totalidad de la deuda o dos años desde que se la canceló-.

Que hayan pasado los cinco años no implica que la deuda no tenga que pagarse sino que sólo se pretende la eliminación de los nombres de los deudores.

Un nuevo caso da cuenta de la situación. Todo comenzó cuando una persona vio que figuraba como incobrable en la base de datos de las empresas de informe crediticios a raíz de una vieja deuda -que excedía los cinco años- que mantenía con el banco. Al verse envuelto en esa incómoda situación, demandó a la entidad para que esta informe que debía ser eliminado de los registros de las mencionadas empresas. La Justicia le dio la razón. (ver nota completa)

martes, 26 de enero de 2010

Precios al desnudo

(Fuente:DiarioJudicial.com.; pub.25-01-2009)
La Cámara Federal de la Plata decidió confirmar un fallo en el que se multó con tres mil pesos a un establecimiento hotelero que no exhibió en forma destacada los precios. Los magistrados sostienen que la ley “faculta a la autoridad nacional de aplicación a ‘obligar a exhibir o publicitar los precios’”. Lo que es una obligación para los comerciantes “a fin de asegurar la transparencia de los mercados y evitar inconvenientes al consumidor”. FALLO COMPLETO (ver nota completa).

viernes, 22 de enero de 2010

La Comisión de Defensa de la Competencia frenó el aumento de abono en la TV paga


(Fuente:Telam, 22-01-2010)

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) ordenó a las empresas operadoras de televisión paga que se abstengan de aumentar el precio de los abonos y dispuso que en caso de haberlos concretados, retrotraigan el valor al percibido en noviembre de 2009.

A través de una resolución a la que tuvo acceso Télam, el organismo también advirtió a las compañías que se abstengan de realizar "prácticas colusivas", es decir, llevar adelante acuerdos entre las firmas ya sea para aumentar o fijar los precios.

"La ley de Defensa de la Competencia nos faculta a instrumentar medidas preventivas para proteger a los consumidores y evitar problemas en los mercados", afirmó el vicepresidente de la CNDC, Humberto Guardia Mendonca, en diálogo con esta agencia y agregó que "si existiera incumplimiento de la resolución, la CNDC puede aplicar multar de hasta 1 millón de pesos diarios".

La orden está dirigida a las empresas Cablevisión y sus sociedades controladas; Directv Argentina; Telecentro; Supercanal; Red Intercable y cada uno de sus integrantes y cada uno de los socios de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) y de la Cámara de Cableoperadores Independientes (CCI).

Guardia Mendonca señaló que "en la Comisión debemos trabajar para que las empresas sirvan mejor a la sociedad y compitan legítimamente tanto en precios como en calidad. Si nosotros tenemos indicios que esa situación no se está cumpliendo debemos aplicar una medida preventiva e investigar si las empresas funcionan adecuadamente o si están violando la ley de Defensa de la Competencia".

La orden para que no aumenten el precio de los abonos regirá por el término de 60 días contados a partir que se encuentren acreditadas en las actuaciones todas las notificaciones ordenadas.

La medida dispuesta por Defensa de la Competencia, que lleva la firma de Ricardo Napolitani, Guardia Mendonca Guardia, Diego Povolo y Fabián Pettigrew, fue adoptada en base a artículos periodísticos publicados en los últimos días que daban cuenta de un aumento del precio del abono de TV por cable.

En sus considerandos, la CNDC sostiene que "es importante poner sobre resalto que en el mismo período del año 2009 las empresas del sector investigado han incrementando el precio de sus abonos en similar proporción que la efectuada en la actualidad" y que los incrementos "también tuvieron repercusión mediática", en referencia a las notas que adelantaban esos aumentos. Agrega que "los hechos reseñados precedentemente dan cuenta de la existencia de actos positivos, realizados no ya por un actor individual del sector de la TV paga, sino por los principales operadores y entidades que nuclean a los mismos, tendientes a la fijación presuntamente concertada de los precios del servicio.

Por eso, la CNDC "no descarta la existencia de otros actos de carácter preparatorio o instrumental realizados con la misma finalidad, tales como la celebración de reuniones entre competidores y el intercambio de información, entre otros".

En ese marco, advierte que las empresas investigadas tienen " amplio conocimiento del derecho de la competencia y, por lo tanto, es de esperar que planifiquen los incrementos de precios de forma tal de eludir los supuestos que usualmente configuran las prácticas concertadas o colusivas, por ejemplo, evitando incrementos simultáneos y/o de la misma magnitud".

Todo esto, le hace suponer a Defensa de la Competencia sobre "la existencia de un patrón, tanto en lo referido a la oportunidad como a la magnitud de los incrementos de precios".

"La presencia de una Cámara formulando anuncios sobre los precios de los servicios y de entidades que nuclean a las pequeñas y medianas empresas del sector, refuerza la presunción de que existen mecanismos establecidos que facilitan las prácticas colusivas", indicó.

La resolución, que abarca a todos los proveedores del país, "deben cumplirla y ante cualquier duda, los ciudadano pueden hacer la denuncia a través del sitio en Internet www.cndc.gov.ar o llamando al 43494156", explicó Guardi Mendonca.

sábado, 16 de enero de 2010

Sancionan a Mercado Libre


Fuente:

Mercado Libre Sancionado
Jueves, 14 de Enero de 2010 08:39

(IFL) Defensa del Consumidor le aplicó una multa de 4 mil pesos a “Mercadolibre. com”. Fue porque un usuario pagó por una cámara digital que nunca le fue entregada. Aseguran que es el primer fallo de este tipo en el país.
El 9 de octubre de 2001, el vecino S.E. depositó 1.610 pesos en la sucursal Trelew del Banco Francés por la compra de una cámara Cannon Power Shot. La descubrió a través de la página web mercadolibre.com, “donde comprás y vendés de todo”, y decidió adquirirla. Nunca se la enviaron ni le devolvieron la plata. Lo denunció ante la Dirección de Defensa del Consumidor y en noviembre del año pasado logró un fallo histórico: esa área estatal condenó a la empresa Mercado Libre SA al pago de una multa de 2 mil pesos, además de otros 2 mil para resarcir al frustrado comprador por los daños y perjuicios que le produjo la mala experiencia. Para determinar el monto de la multa se consideró el perjuicio al usuario y la posición de la empresa en el mercado. Es la primera vez que en Chubut se multa a un sitio de internet dedicado a las transacciones, y los antecedentes en el país no sobran. Además hay varias denuncias similares que se tramitan en el área. Según la asesoría legal de la Secretaría de Trabajo -de la cual depende Defensa del Consumidor- se incumplió el “contrato de venta celebrado vía internet mediante la plataforma de Mercado Libre, entre el comprador S.E. y el vendedor Muñoz Juan Carlos SRL”.En esta descripción, existió “la compra de un cámara cuya oferta estaba publicada en el sitio web. Tal contratación nunca pudo ejecutarse en su integridad porque la cámara no se entregó y los contratos se perfeccionan con la entrega de la cosa y su pago. En este caso, según las evidencias, el usuario pagó pero jamás se le entregó la cámara”.Reclamos y reclamosAnte reiterados reclamos insatisfechos e innumerables intercambios de correspondencia epistolar de S.E. con Mercado Libre para obtener la cámara, “decidió radicar la denuncia en Defensa del Consumidor con el único objetivo de que se le devuelva el dinero”. En este sentido, los abogados del Estado consideraron que Mercado Libre funcionó como “proveedor” y tuvo con el vecino “una relación contractual que por circunstancias ajenas al denunciante se incumplió”. Por eso se obligó a la empresa a devolver el pago. En su defensa, Mercado Libre alegó no haber participado de la oferta de bienes ni de contratos de sus clientes, “y se consideró ajena a toda relación de consumo debido a que se limita a ofrecer a través del sitio web una plataforma en línea que funciona como los avisos clasificados de un diario tradicional, facilitando un lugar de encuentro donde los usuarios pueden comprar o vender productos y servicios. El perfeccionamiento de la transacción se realiza entre vendedor y comprador, fuera de la plataforma de Mercado Libre y sin su intervención”. Sin embargo, para el Estado la empresa es proveedora ya que participa de la cadena de comercialización y, como tal, “es responsable solidaria del daño causado al consumidor”. Como distribuidor de bienes y servicios “pone al alcance de un número indeterminado de personas los bienes y servicios que otros ofrecen o producen. Su participación en esta forma de contratación es imprescindible y no puede mantenerse ajena a lo que suceda entre quienes usaron el sitio web como medio para contratar, menos aún si lucra con tales contrataciones”. Este punto es clave, ya que como la propia empresa admitió “obtiene beneficios y ganancias con la venta del espacio publicitario y del bien publicitado. Por eso no se puede pasar por alto que la firma integra la contratación por su carácter de intermediario en las compras y ventas en su espacio web, por eso integra la red de comercialización”. Los usuarios de esa página web pagan por publicar sus ofertas y una comisión por venta a Mercado Libre. Además, la ley de Defensa del Consumidor advierte que son nulas todas las cláusulas que limiten la responsabilidad por daños. O sea que la firma no puede exonerarse de la responsabilidad como proveedora de bienes y servicios. La resolución también advierte que la empresa denunciada se dedica al comercio electrónico: “Nos encontramos frente a un contrato electrónico al que se le aplicarán las mismas reglas generales que a todos los contratos. Y una vez constatado que se usa el medio digital para celebrar, cumplir o ejecutar un acuerdo, estamos ante un ´contrato electrónico´”. Como un contrato común y corriente: así debe ser tratado a la hora de interpretar la legislación. “El hecho de utilizar medios de alta tecnología, que poco tiempo atrás ni siquiera imaginábamos, no significa que la invención técnica quede eximida de los añejos principios del Derecho”.