martes, 16 de febrero de 2010

Otro antecedente, aplican una vez más la figura del Daño Directo (art. 40 bis LDC)



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Realizó la denuncia en Defensa del Consumidor y deberán pagarle para resarcir los daños


[16/02/2010 12:50] Había comprado un placard que al poco tiempo comenzó a romperse, por lo cual reclamó al comercio ya que aún estaba vigente la garantía, como no recibió respuesta realizó la correspondiente denuncia a la OMIC de Tigre.
La figura jurídica se incorporó a la ley de defensa del consumidor en el 2008 y es muy poco habitual su aplicación. Es la primera vez que se concreta en Tigre.
“En más del 80% de las causas que tramitamos en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Tigre se logran acuerdos en la instancia conciliatoria y por ello no es habitual llegar a las imputaciones…”, describe el Director de la OMIC, el Dr. Mauricio Bernardo Bianchi, y agrega “…pero en este caso el comercio denunciado no sólo no hizo propuestas sino que no se presentó a las audiencias fijadas y esgrimió su defensa presentando un escrito”.
En el mes de enero pasado, por primera vez en Tigre y siendo algo muy poco habitual en sede administrativa, un vecino de Ricardo Rojas recibió dinero por el “daño directo” que determinó la OMIC a través de la imputación efectuada por su Director, el Dr. Bianchi.

El vecino había adquirido un placard en un comercio de su barrio y, a poco de utilizarlo, el mueble mostró fallas en su estructura por las cuales se presentó ante el comerciante a reclamar (el mueble estaba además dentro del período de seis meses legales de garantía). Con evasivas y falta de respuestas el vendedor no solucionó el problema por lo que el vecino presentó su denuncia ante defensa del consumidor.
Luego de audiencias de conciliación -a las que el denunciado no asistió- y un intercambio de propuestas y contrapropuestas sin llegar a un acuerdo, el Director de la OMIC decidió el cierre de la instancia conciliatoria y, al analizar los hechos y el derecho de la causa, estableció la imputación del incumplimiento, por parte del comerciante, de los Arts. 4 (deber de información), 10 bis (incumplimiento de obligación), 11 (garantía) y concordantes de la Ley de Defensa del Consumidor.
En razón de ello el Dr. Mauricio Bernardo Bianchi estableció que el comerciante debía restituir el valor del mueble actualizado -contra entrega del mismo- y fijó la suma de pesos ochocientos ($ 800.-) en concepto de “daño directo” vigente en el Art. 40 bis de la misma Ley.

La ley dice que el daño directo “…es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes...” y determina que la autoridad de la OMIC “…podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor… y obligar a éste a resarcirlo”.
A pesar de que el comerciante, al ser notificado de esta resolución se presentó en la causa con el patrocinio de un abogado con intenciones de apelarla, el análisis de los hechos y los fundamentos de la imputación producían que no era objetable la misma y, en consecuencia, el comerciante procedió, finalmente, a la devolución del dinero, retiró el placard del domicilio del vecino y le pagó la suma fijada por “daño directo”.
Fuente: (InfoBAN).

viernes, 5 de febrero de 2010

Cómo, dónde y cuánto reclamar por los daños derivados de los cortes de luz


(Fuente:infobae.profesional.com;pub.05-02-2010)

El excesivo calor o las fuertes lluvias pueden provocar interrupciones en el suministro de energía eléctrica que terminan ocasionando graves perjuicios. Qué procedimiento seguir y que documentación presentar para lograr un resarcimiento económico adecuado
Rodrigo llegó a su casa y notó que no había luz. Llamó a la distribuidora de energía y luego del reclamo, el servicio fue restituido. Sin embargo, notó que la heladera no funcionaba. El retorno de la energía fue realizado con demasiada tensión. Preocupado, probó los demás artefactos. Por suerte para él, sólo se había dañado uno. Dentro de todo, respiró tranquilo. La había sacado barata.

Así como Rodrigo, son muchos los argentinos que enfrentan este tipo de inconvenientes. Dentro de ese grupo, hay personas que no saben cómo proceder y terminan perdiendo dinero.
“Los dispositivos en la casa o en los comercios deberían impedir este inconveniente, salvo en casos excepcionales”, dijo Alberto Lippi, vocero de Edenor. Sin embargo, las averías pueden hacerse presentes ante los cortes de luz y repararlas tiene un costo. Es allí cuando el usuario necesita saber qué hacer y cómo reclamar.
Qué hacer
En estas situaciones, el cliente debe comunicarse con la empresa a los teléfonos comerciales que figuran en la boleta y efectuar el reclamo.
Si hay un daño, el solicitante debe presentar un presupuesto para que sea revisado por la firma.
En ese sentido, Lippi explicó que se utiliza un parámetro predeterminado para calcular los daños (baremo). Si hay algún problema por una causa originada en la distribuidora, ésta revisa los hechos que provocaron el inconveniente.
Hay que destacar que no es necesario que el cliente se acerque a las oficinas comerciales de la compañía de energía eléctrica sino que puede efectuar el trámite vía telefónica o fax. Otra alternativa es enviar un correo electrónico a la dirección que las empresas colocan como contacto en su página de Internet.
Desde que se efectúa el reclamo, el tiempo que la compañía toma para analizar si hubo algún problema con el servicio es breve, ya que sólo chequea en sus registros si se produjo la falla. Una vez corroborado el hecho que dio origen a la queja, se procede al reintegro -en el caso de que se haya reparado el artefacto- o a la entrega de un cheque para que el arreglo se lleve a cabo. (ver nota completa).