domingo, 28 de marzo de 2010

ADEUCO impulsa la creación de una Comisión de Defensa del Consumidor en la Cámara de Diputados


Fuente:Crónica de San Luis, pub.15-03-2010.
Escrito por Redacción Crónica

A propósito del Día Internacional del Consumidor, que se conmemora hoy, la asociación ADEUCO adelantó que el próximo miércoles presentará un pedido en la Cámara de Diputados de la provincia para que se apruebe la creación de una Comisión de Defensa del Consumidor y Usuario en ese órgano legislativo.
Jorge Olguín, titular de ADEUCO, contó que la acción que promoverá en Diputados se enmarca en las actividades que realiza en adhesión Día Mundial del Consumidor, y está relacionada con la necesidad de “modificar o construir normativas sobre los derechos de los consumidores y usuarios, para que tengan un ámbito parlamentario de tratamiento especifico, tal cual ocurre en la mayoría de las legislaturas del país. La idea es impulsar una propuesta similar a todos los ámbitos parlamentarios de la provincia”, tanto en el Senado como en los concejos deliberantes.
Por otra parte, en un comunicado que difundió hoy, ADEUCO hizo un pronunciamiento sobre la premisa de “consolidar los derechos adquiridos del consumidor y la expectativa por conquistar nuevos derechos”.
El comunicado dice textualmente:
- Por vigésimo séptimo (27) año, se conmemora en el mundo el 15 de marzo, como el Día Mundial de los Derechos del consumidor, celebrado por primera vez en el año 1983.
- Es un momento oportuno para que los consumidores reconozcamos, recordemos, cuales son nuestros derechos, para lo cual nada mejor que comenzar con los ocho derechos básicos contenidos en las Directrices de Protección del Consumidor, promovidos por la Organización Internacional de Consumidores - hoy Consumers Internacional (C.I) – y sancionados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año 1985.-
• A la satisfacción de las necesidades básicas.-
• Derecho a la seguridad en el consumo.-
• Derecho a la información.-
• Derecho a la libre elección.-
• Derecho a la representación.-
• Derecho a la reparación.-
• Derecho a la Educación del consumidor.-
• Derecho a un medio ambiente saludable

viernes, 26 de marzo de 2010

Transporte: multan a empresas por subas de pasajes




La Secretaría de Transporte de la Nación fijó una sanción de 5 millones de pesos por no respetar el límite fijado en las tarifas. Se trata de incumplimientos a la disposición de no aplicar ningún aumento tarifario por encima del 10% y ninguna baja por debajo del 15%.

Las multas aplicadas a empresas de ómnibus superaron los 5 millones de pesos en los últimos 15 días, tras detectar la Secretaría de Transporte incumplimientos en los nuevos cuadros tarifarios, situación que les generó también la pérdida temporaria del subsidio al gasoil.

Así lo anunció el secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi, desde la Terminal de Omnibus de Retiro, en donde esta mañana sancionó a diez empresas de transporte de pasajeros "por cambios en el sistema tarifario establecido".

Se trata de incumplimientos a la disposición de no aplicar ningún aumento tarifario por encima del 10 por ciento y ninguna baja por debajo del 15 por ciento.

Schiavi precisó que "la sanción implica, además de las multas equivalentes a 1000 boletos de 1,10 pesos, el quite del subsidio al gasoil hasta no regularizar la situación".

"El control lo venimos haciendo hace 15 días", remarcó Schiavi durante la recorrida, y agregó que estos operativos se realizan "en función a la nueva regulación de las tarifas".

Ante la proximidad de Semana Santa, el funcionario, en declaraciones a Radio de la Ciudad, exhortó a los usuarios a quienes les cobran de más, a que "con el boleto se acerquen a las oficinas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que hay en cada terminal, hagan la queja e inmediatamente se les hará el reintegro del dinero".

El secretario de Transporte recordó que "hace unos meses salió una resolución de lo que llamamos tarifa media, que es un sistema que no prevé un aumento por arriba del 10 por ciento ni ninguna baja por debajo del 15 por ciento, aún en época de mucha venta de pasajes".
Este cambio tarifario establece, sobre todo en los lugares donde hay una sola línea de colectivos que viaja, un esquema tarifario parecido al de las áreas competitivas", explicó Schiavi a radio Del Plata.
El secretario precisó que "las compañías han variado el tipo de venta", por lo que en los últimos 15 días han sido "penalizadas por más de 5 millones de pesos las compañías de colectivos".
Además, el funcionario explicó que el operativo de control "es sencillo", dado que cuando el pasajero sube al colectivo "se chequea el boleto y cuánto pagó por él".
"Recordemos que hay 30.000 tarifas diferentes en todo el país. La gente debe saber que tiene que pagar una tarifa justa y que si le cobran más puede hacer un reclamo en la misma terminal", remarcó el funcionario.

jueves, 18 de marzo de 2010

85% de los argentinos dice que sus derechos de consumidor no se respetan


Fuente: info comunicar


Los clientes argentinos consideran que no son respectados a la hora de recibir atención por parte de una empresa, según los resultados de la última investigación de TNS Gallup.· TNS Gallup · Argentina


Con motivo del Día de los Derechos del Consumidor en Argentina, TNS Gallup investigó qué sienten los argentinos a la hora de ser atendidos en una compañía, o de presentarse frente a un mostrador de una entidad pública.
De acuerdo a los resultados, 8 de cada 10 argentinos opinan que los derechos del consumidor no son respetados en la Argentina y 2 de cada 10 declaran haber castigado a una empresa o comercio por un mal servicio.
Constanza Cilley, Gerente General de TNS comentó acerca de los resultados de la investigación: “La mayoría de los argentinos considera que sus derechos como consumidores no son respetados.
Este panorama desalentador es un llamado de atención para las empresas. Deberíamos trabajar por una mayor visibilidad de tales entidades, como de las asociaciones de defensa del consumidor y de los organismos públicos.”
El Estudio es Tamaño Muestral: 1000 casos. Margen Error: 4.2% para los totales, con un nivel de confianza del 95%. Método Muestral: Probabilístico, polietápico, estratificado con cuotas de sexo y edad en el hogar. Técnica de Recolección: Entrevistas personales domiciliarias. Fecha de Campo: Febrero 2010.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Poder Judicial del Chubut: Confirmán sancion por aplicación LDC (Multa y Daño Directo).


Fallo inédito contra un cajero "infiel":


Se trató de la reiterada situación en que un cajero automático descuenta la extracción pero no entrega el dinero. Al banco le costará más de ocho veces el monto en juego.
RAWSON (NA)

La justicia de Chubut condenó a una entidad bancaria a indemnizar a una usuaria que intentó retirar dinero de un cajero automático, ya que, si bien el aparato le emitió un ticket con la transacción efectuada, no hizo lo mismo con los billetes solicitados.

La Sala B de la Cámara de Apelaciones de Trelew resolvió confirmar una disposición condenatoria emanada de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut en septiembre de 2009, en la que se sancionaba al banco en favor de una usuaria de la ciudad de Puerto Madryn (provincia del Chubut).

Según el fallo, la Cámara de Apelaciones obliga al banco a abonar a la damnificada la suma de $ 2.996,10 y a pagar una multa de 3 mil pesos por infracción a la ley Nacional 24.240 de Derecho del Consumidor.

La argumentación de los magistrados confirmó el criterio de la oficina de Defensa del Consumidor provincial, ya que señaló que "existe relación de consumo, entre la usuaria y el Banco de Galicia, que ocasionalmente le prestó el servicio de cajeros automáticos".

De esta manera, agregaron los jueces todo el sistema bancario de cajeros automáticos "se constituye en proveedor, en los términos del artículo 2 y solidariamente responsable con cualquiera de los otros, en los términos de los artículos 13 y 40, todos pertenecientes a la ley Nacional de Defensa del Consumidor".
Sin plata . El hecho ocurrió el 25 de febrero de 2008, cuando una mujer utilizó un cajero automático de una sucursal de Puerto Madryn para extraer la suma de 700 pesos.

Al realizar la operación, se encontró con que el cajero automático le emitió un ticket con la transacción efectuada, pero no así el dinero solicitado. Frente a esta anormalidad, la usuaria decidió denunciar lo sucedido ante la oficina de Defensa del Consumidor local.

Después de estudiado el caso, la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores resolvió sancionar al Banco de Galicia "por infracción a diversos artículos de la ley 24.240, reformada por la ley 26.361, al pago de una multa de $ 3.000".

En segundo término, dispuso "resarcir a la usuaria damnificada con la suma de $ 2.996,10 por los daños y perjuicios padecidos, conforme lo dispuesto en el artículo 40 bis de la ley 24.240, modificada por la ley 26.361".

A los efectos de determinar el quantum de la multa, la oficina provincial de Defensa del Consumidor consideró "el perjuicio resultante de la infracción ocasionada al usuario del servicio, y la posición que la empresa tiene en el mercado, en un todo de acuerdo con los parámetros de referencia".

domingo, 14 de marzo de 2010

Deberán indeminazarla después de que un cajero automático no le dio el dinero

Fuente:www.qpasa.com.

Chubut Hacía tiempo que no dábamos una noticia en que un banco pierda un juicio, esta vez, el Banco Galicia tiene que indemnizar a una mujer porque un cajero automático no funcionaba como debía hacerlo. Una usuaria que intentó retirar una suma de dinero de un cajero y si bien el aparato le emitió un ticket con la transacción efectuada, no le dio los billetes solicitados.Cuantas veces el cajero te hizo lo que le sucedió a la mujer, cuantas veces te comió la tarjeta y en el Banco se lavan las manos, ahora se sienta un precedente y las entidades bancarias van a tener que empezar a hacer las cosas mejor.La Sala B de la Cámara de Apelaciones de Trelew, resolvió confirmar una disposición condenatoria emitida por la Dirección General del Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut en septiembre del 2009, en la que se sancionaba al banco en favor de una usuaria de la ciudad de Puerto Madryn.
Según el fallo la Cámara de Apelaciones obliga al banco a abonar a la damnificada la suma de 2.996,10 pesos y a pagar una multa de 3 mil pesos por infracción a la Ley Nacional 24.240 de Derecho del Consumidor, que había sido dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut.
La argumentación de los magistrados confirmó el criterio de la oficina de Defensa del Consumidor provincial, ya que señaló que existe relación de consumo, entre la usuaria y el Banco de Galicia que ocasionalmente le prestó el servicio de cajeros automáticos.
De esta manera, agregaron los jueces todo el sistema bancario de cajeros automáticos se constituye en proveedor, en los términos del artículo 2 y solidariamente responsable con cualquiera de los otros en los términos de los artículos 13 y 40, todos pertenecientes a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.
El hecho ocurrió el 25 de febrero de 2008, cuando una mujer utilizó un cajero automático de una sucursal de Puerto Madryn, para extraer la suma de 700 pesos.
Al realizar la operación, se encontró con que el cajero automático le emitió un ticket con la transacción efectuada pero no así el dinero solicitado. Frente esta anormalidad, la usuaria decidió denunciar lo sucedido ante la oficina de Defensa del Consumidor local.
Tras varias audiencias sin resultado satisfactorio entre las partes, el organismo local solicitó la intervención de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut, organismo que se encuentra dentro de la órbita de la Secretaría de Trabajo provincial.
Después de estudiado el caso, esta oficina provincial resolvió en primer lugar sancionar al Banco de Galicia por infracción a diversos artículos de la Ley 24.240, reformada por la Ley 26.361 al pago de una multa de 3.000 pesos.
Además, se impuso una accesoria que obliga a publicar a su costa la parte dispositiva de la sanción en el diario de mayor circulación de la zona donde se ha cometido la infracción, y en el Boletín Oficial de la provincia de Chubut.
En segundo término, dispuso resarcir a la usuaria damnificada con la suma de $ 2.996,10 por los daños y perjuicios padecidos, conforme lo dispuesto en el artículo 40 bis de la Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361.
A los efectos de determinar el quantum de la multa, la oficina provincial de Defensa del consumidor consideró el perjuicio resultante de la infracción ocasionada al usuario del servicio, y la posición que la empresa tiene en el mercado, en un todo de acuerdo con los parámetros de referencia.
fuente consultada eldía.com.ar

sábado, 6 de marzo de 2010

Pautas para la comercializacion del servicio de televisión paga. Resolución SECI N° 50/2010

Fuente:infoleg.com

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 50/2010

Fíjanse pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.

Bs. As., 3/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0070254/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas que tengan como objetivo satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional.

Que en este sentido la CONSTITUCION NACIONAL expresa en su Artículo 42 que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a una información adecuada y veraz, a condiciones de trato equitativo y digno y encomienda a las autoridades la protección de esos derechos.

Que es interés prioritario de la Nación, tener asegurado el suministro de todos los bienes y servicios necesarios para la población.

Que el Gobierno Nacional debe velar y garantizar la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población, especialmente en aquellos servicios que abastecen a millones de usuarios y, en especial, cuando afectan el derecho a un tratamiento equitativo y digno.

Que asimismo, el interés nacional que implica la tutela de la información como servicio de relevancia social, debe conducir a la adopción de políticas de Estado a efectos de lograr la satisfacción del mismo.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, debe entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la transparencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios

Que, en concordancia con lo expuesto, se torna imprescindible dictar una política a los fines de determinar el monto del abono mensual que pagará el usuario por el servicio de televisión paga que adquiera y asegurar un integral abastecimiento del mercado en condiciones de igualdad y equidad.

Que la discrecionalidad en la fijación del precio opera como un mecanismo de exclusión de usuarios.

Que la existencia de fuertes economías de escala en la actividad, facilita la conformación de posiciones dominantes a través de la concentración de la oferta.

Que la Ley Nº 20.680 rige para la regulación de cualquier servicio que satisfaga —directa o indirectamente— necesidades comunes o corrientes de la población, conforme lo enuncia su artículo 1º; en su artículo 2º atribuye al Poder Ejecutivo, por sí o a través de los funcionarios u organismos que determine la función de fijar precios o márgenes de utilidad lo que implica la potestad de regular el proceso de formación de los mismos, dentro de criterios de razonabilidad adecuados a la actividad económica respectiva.

Que en cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.680, y a efectos de evitar un perjuicio a toda la sociedad, se deben dictar normas de comercialización que garanticen la adecuada difusión del servicio de televisión paga.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.

Que cabe señalar que los Decretos 69/1974 y 3/1985, que son de orden público, asignan a esta Secretaría de Comercio la competencia para el dictado de la presente medida, y demuestran el bloque normativo involucrado en toda su dimensión.

Que el Decreto 69/1974, establece en su artículo 1º que la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía será la autoridad nacional de aplicación y de juzgamiento —en sede administrativa nacional— de la Ley 20.680 y sus normas reglamentarias, y su titular queda autorizado para usar de todas las atribuciones que a dicha autoridad asigna esa ley.

Que asimismo, el Decreto 3/1985 establece en su artículo 1º que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía será el órgano nacional de aplicación y juzgamiento en sede administrativa de las Leyes 18.425, 19.227, 19.511, 20.680 y de las causas que hubiere pendientes de juzgamiento por presunta infracción a las Leyes 17.016, 17.088 y 19.982; pudiendo su titular delegar estas facultades en organismos de su dependencia de jerarquía no inferior a Dirección General.

Que la Ley 20.680 le otorga a dicha Autoridad las facultades para intervenir o disponer temporariamente, de aquellos elementos indispensables para el cumplimiento del proceso de comercialización.

Que la medida adoptada por esta resolución no vulnera los derechos de propiedad de las empresas emisoras, limitándose a defender los derechos de los usuarios que integran la población en general.

Que la única discriminación de precios posible surgirá de los diferenciales de costos de los diversos contenidos que conforman el paquete que el consumidor elige.

Que en los antecedentes agregados en el Expediente del Visto, diversas publicaciones efectuadas en medios periodísticos, permiten comprobar una distorsión en los precios del mercado televisivo que debe ser corregido.

Que, esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR tomará los recaudos que sean menester en el marco de su competencia, conforme a parámetros de razonabilidad, y procederá a ejecutar el mecanismo que aquí se aprueba, a los efectos de establecer en relación a la comercialización del servicio de televisión paga, un precio igualitario al que deberán ajustarse todas las operaciones relacionadas a dicho insumo.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, y tomando en consideración que el ESTADO NACIONAL debe propender a la protección del bienestar general como bien superior, deviene necesario proceder en consecuencia.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su artículo 2º, inciso c) y sus modificatorias a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, los Decretos 69/74, 3/85 y 2102 de fecha 5 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga, deberán efectuarse de acuerdo a las pautas de la presente medida.

Art. 2º — Fíjase que para determinar el monto del abono que pagará mensualmente el usuario del servicio de televisión paga, serán de aplicación las fórmulas que se indican en el Anexo, que forma parte integrante de esta medida. Los montos que surjan por la aplicación de las fórmulas citadas, deberán ser informados a la Dirección de Lealtad Comercial, entre el 8 y el 22 de marzo de 2010. Asimismo, los operadores de televisión paga ajustarán dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección.

Art. 3º — La información que deben suministrar todos los operadores de televisión paga, será presentada ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4º Piso, Sector Nº 32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de NUEVE TREINTA (9:30) a TRECE (13:00) y de TRECE TREINTA (13:30) a DIECISIETE (17:00) horas.

Art. 4º — Establécese la obligatoriedad de la presente medida a todos los operadores de televisión paga del territorio nacional, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 5º — Establécese que son de aplicación las normas sobre procedimientos, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680, para la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO

El servicio que presta un operador de televisión paga es el de transporte de contenidos. Como tal, su costo incluye sólo una componente de inversión e instalación de la red y una de operación y mantenimiento de la misma.

La rigidez de la relación entre el consumidor y el proveedor de la red le permite a este último, discriminar entre clientes en función de la valoración que estos hacen de los contenidos con independencia de sus costos.

Por otra parte, el análisis puro de ingreso marginal con las tecnologías disponibles, puede llevar a que ciertas zonas se mantengan desabastecidas o sub-abastecidas cuando el interés social requiera un tratamiento más equitativo.

Estas prácticas, contrarias a la equidad y la eficiencia económica, surgen de la aplicación irrestricta de principios de maximización de la rentabilidad en un entorno de alto poder de mercado del operador.

Al permitirlas, no sólo se discriminaría a la población usuaria sino que también se estaría cargando sobrecostos artificiales y arbitrarios a la industria de producción de contenidos, lo que redundaría en menor actividad y empleo en la misma.

En consecuencia, es necesario que las operadoras de televisión paga establezcan sus tarifas adicionando, al costo de aprovisionamiento de los contenidos, el costo de instalación y operación de la red, en orden a asegurar el abastecimiento de toda la comunidad usuaria, conforme lo que se describe a continuación:

Para el cumplimiento de esta premisa:

Las empresas operadoras de televisión paga deberán calcular en forma periódica:

a) El costo de inversión de la red (GI): El gasto de materiales, tendido e instalación domiciliaria de la red. Este valor se anualiza dividiéndolo por la vida útil (en años) esperada de la red. Los costos deben medirse considerando la mejor tecnología disponible para producir el servicio desde hoy en adelante. Por lo tanto, si se hubieren producido fuertes cambios en la tecnología, no es correcto tomar en cuenta para su cálculo, a las inversiones realizadas por las empresas que operaron la red en el pasado, así como las ineficiencias relacionadas con el uso de tecnologías que ya han sido superadas.


b) El gasto anual de mantenimiento de la red (GM): Gastos en controles y reparaciones necesarios para mantener la red en condiciones satisfactorias.


c) El gasto de operación de la red (GO): El equipamiento, infraestructura y personal necesario para gestionar la red.


d) El Gasto en contenidos (GCi) que surge de lo que cobren los proveedores de contenidos por el paquete específico "i" que el cliente haya elegido.


e) El capital total empleado (CTE): Es el activo inmovilizado (incluyendo el capital de trabajo) necesario para mantener las operaciones (incluyendo el capital inmovilizado derivado de la contratación de proveedores de contenidos).


f) Otros ingresos derivados de la explotación de la red (OI): Son todos los ingresos que obtenga la empresa, adicionales al cargo mensual que cobra a los usuarios y que se derivan de la explotación de la red.


En síntesis: la operatoria comercial debe ser equivalente a que los usuarios contrataran sus servicios directamente al proveedor de contenidos y pagaran una remuneración al operador de televisión paga por los servicios de puesta a disposición (o transporte) de los contenidos, descontados otros ingresos que tenga la compañía en cuestión.


En consecuencia, el abono mensual total al usuario debe obtenerse de la siguiente fórmula:





Si del cálculo de la fórmula se obtuviera Pi < 0, el cargo mensual al usuario será cero (0).


Debe notarse que la única discriminación de precios posible surgirá de los diferenciales de costos de los diferentes contenidos que conforman el paquete que el consumidor elige (GCi).


Cálculo de la tasa de retorno sobre el capital total empleado:


La tasa general se obtendrá de calcular un promedio ponderado entre el costo del endeudamiento y la retribución al capital propio, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Aclaran que fue la Justicia la que hizo lugar al planteo de la TV paga


Fuente:www.unoentrerios.com.ar

16:07 | La Provincia | La Dirección de Defensa al Consumidor aclaró que fue una sentencia judicial la que dejó sin efecto la suspensión de los aumentos de las empresas de cable e informó sobre la nueva resolución dictada por la Secretaría de Comercio Interior que deben cumplir las empresas para determinar el costo del abono.
La ATVC rechazó el control de precios a la televisión por cable
05 de marzo de 2010

La Dirección de Defensa al Consumidor aclaró que fue una sentencia judicial la que dejó sin efecto la suspensión de los aumentos por parte de las empresas de cable, que había dispuesto la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Además, informó sobre la nueva resolución dictada por la Secretaría de Comercio Interior, que estableció pautas que las empresas deben cumplir a partir de ahora para determinar el costo del abono.

Según precisó el director de Defensa al Consumidor, Arnaldo Gomariz, “la sentencia que dejó sin efecto la resolución de la CNDC y que hizo lugar al planteo de las empresas de televisión paga, corresponde a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial”. Y aclaró que los magistrados fundaron su decisión en “la importante diferencia entre la conformación de la CNDC y lo que sería el Tribunal de Defensa de la Competencia para dictar una medida cautelar de suspender por 60 días los aumentos en el servicio; por lo que el fallo así dispuesto contempló el interés de las empresas de televisión paga”.

En ese marco y a los efectos de esclarecer la cuestión, desde la Dirección se indicó que “la normativa vigente en derechos del consumidor no prevé regulación de precios y que las resoluciones emanadas de la CNDC han sido divulgadas por el organismo provincial en consonancia con el acompañamiento de políticas nacionales en favor de consumidores y usuarios entrerrianos”.

Por otro lado, se informó que “con fecha 4 de marzo se publicó en el Boletín Oficial nacional la Resolución 50/2010, que fija pautas para la comercialización del servicio de televisión paga, el que se funda en sus considerando en que la Secretaría de Comercio Interior debe entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la transparencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios”.

Se agrega que el artículo 2° de esta resolución establece: "Fíjase que para determinar el monto del abono que pagará mensualmente el usuario del servicio de televisión paga, serán de aplicación las fórmulas que se indican en el Anexo, que forma parte integrante de esta medida. Los montos que surjan por la aplicación de las fórmulas citadas, deberán ser informados a la Dirección de Lealtad Comercial, entre el 8 y el 22 de marzo de 2010".

El anexo al que hace referencia precisa “pautas para calcular el costo, el que se determinará de acuerdo a los gastos de inversión de red, de mantanimiento de red, de operación de red y de contenidos, entre otros”, que tengan las empresas.

Por último, se indicó que “será competencia exclusiva de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación toda la tramitación regulada por esta nueva resolución 50/201o.