martes, 24 de febrero de 2009

La Corte prohibió el registro de conversaciones telefónicas

El máximo tribunal declaró inconstitucional una ley que obligaba a las empresas de telecomunicaciones a registrar durante 10 años los diálogos.

La Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de una ley que obligaba a las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones a registrar las llamadas telefónicas durante diez años a fin de colaborar con el Poder Judicial y con el Ministerio Público y para esto, el máximo tribunal creó la acción de clase para proteger derechos homogéneos.
Esta decisión permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen un mismo problema, sin necesidad de tener que iniciar un juicio.
La causa se inició por la demanda de un particular, en la que pidió se declare la inconstitucionalidad de la Ley 25.873 y de su decreto reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con qué justificativos, violan el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de abogado.
En el marco de la causa: "Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo", la Corte había convocado a una audiencia pública, que se celebró el 2 de julio último, a la que concurrieron, además de las partes, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y la Federación Argentina de Colegios de Abogados, quienes argumentaron en contra de la constitucionalidad de la ley.
La sentencia tiene dos aspectos relevantes: por un lado crea la acción de clase, esto es una garantía de los derechos de dimensión colectiva, y por otro protege la privacidad en el uso de Internet y telefonía personal frente a posibles intromisiones de organismos del Estado.

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