viernes, 27 de febrero de 2009

Ley Provincial del Chubut Nº 5830 (Mod. Ley Nº 4219) de adhesión Ley Nacional 26361- Dto. N° 1772/08.

ADHIÉRESE EN TODOS SUS TÉRMINOS Y ALCANCES A LA LEY NACIONAL N° 26.361
LEY Nº 5.830 -
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY :

Artículo 1°.- Adhiérese en todos sus términos y alcances a la Ley Nacional N° 26.361.
Artículo 2°.- Establécese como autoridad de aplicación de la presente a la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, para intervenir en el control, vigilancia y resolución de todos los conflictos que se sucedan, de oficio o a petición de parte por la Ley Nacional N° 24.240 reformada por la Ley Nacional N° 26.361, y sus respectivos decretos reglamentarios, la Ley Provincial N° 4.219 con las reformas que se consideren y sus respectivos decretos reglamentarios.

Artículo 3°.- Modificase el artículo 3° de la Ley Provincial N° 4.219, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º.- Los municipios que en forma expresa adhieran a las disposiciones de la presente Ley podrán ejercer las facultades de control y vigilancia de las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.240 y su modificatoria Ley Nacional N° 26.361. Los municipios deberán adherir expresamente al Capítulo III de la presente. La autoridad de aplicación provincial podrá actuar en forma concurrente con los municipios en el ejercicio de las facultades de control y vigilancia, reservándose la facultad de juzgamiento de las infracciones que se sometan a tratamiento en el marco de la citada Ley Nacional”.

Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

Ing. MARIO VARGAS
Presidente
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa
Honorable Legislatura
de la Provincia del Chubut
______________________________________________________

Dto. N° 1772/08.
Rawson, 30 de Diciembre de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Proyecto de Ley por el cual se adhiere en todos sus términos y alcances a la Ley Nacional N° 26.361; se establece como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios, dependiente de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, para intervenir en el control, vigilancia y resolución de todos los conflictos que se sucedan, de oficio o a petición de parte por la Ley Nacional N° 24.240 reformada por la Ley Nacional N° 26.361, y sus respectivos decretos reglamentarios, la Ley Provincial N° 4.219 con las reformas que se consideren y sus respectivos decretos reglamentarios; y se modifica el artículo 3º de la Ley Provincial Nº 4219; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 12 de Diciembre de 2.008 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5830 Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-
MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Publicado en Boletin Oficial Provincia de Chubut,
Lunes 5 de Enero de 2009, pág. 5 y 6.

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