La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el Poder Ejecutivo puede actuar como juez administrativo “siempre que contra sus resoluciones se deje expedita la instancia judicial y se de satisfacción al derecho de defensa del infractor”. (...) Ver nota completa en;fuente:www.diariojudicial.com;pub:12/08/2009.
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