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domingo, 11 de abril de 2010

Un nuevo fallo judicial ordena devolver dinero a 1,5 millones de usuarios de celulares



Todos los usuarios que en 2001 tenían CTI deben recibir en sus facturas una devolución de entre 20 y 80 pesos. Incluye a los que siguen en la empresa y conservaron la línea y también los que cambiaron de número o migraron a otra compañía.

La Justicia volvió a fallar a favor de los usuarios de telefonía celular. Esta vez, un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala IV, ordenó a la empresa AMX Argentina (conocida como Claro) devolver plata mal cobrada -con intereses y multa- a cerca de un millón y medio de usuarios que en 2001 eran clientes de CTI. Todo comenzó con una acción colectiva (representa a todos los usuarios afectados) iniciada hace nueve años por la Unión de Usuarios y Consumidores contra las compañías de celulares.

Esta es la segunda acción colectiva que beneficia a los usuarios. La primera fue en 2007 y ordenó a Movicom, ahora Movistar, a devolver los conceptos de "Fondo Fiduciario para el Servicio Universal" y "Tasa de Control". El primero era para financiar las obras de expansión del servicio y retenía el 1% de la factura. El otro, era del 0,5% y estaba destinado a sostener el ente de control, la Comisión Nacional de Comunicaciones. Las empresas lo cobraron en 2001, por 6 meses.

El nuevo fallo de Cámara -que firman los jueces Jorge Morán, Sergio Fernández y Luis Márquez- contra Claro es de segunda instancia. En junio de 2008, la jueza Susana Córdoba ya había ordenado que la compañía devuelva estos montos a los usuarios. En Claro dijeron a Clarín que ya lo habían hecho en 2006, pero en la asociación de consumidores que inició la demanda afirman que sólo pagaron una parte. La sentencia -fechada el 9 de marzo pero las partes fueron notificadas hace unos días- ordena restituir en el plazo de 60 días las sumas cobradas con intereses (50% más de la tasa activa del Banco Nación, que hoy ronda el 36% anual, es decir que se eleva al 54% anual), más la aplicación de una multa del 25% del monto cobrado, según establece la Ley de Defensa del Consumidor.

"Según nuestras estimaciones todos los usuarios que en 2001 tenían CTI -son alrededor de un millón y medio- deben recibir en sus facturas una devolución de entre 20 y 80 pesos. Los que siguen en la empresa y conservaron la línea y también los que cambiaron de número o migraron a otra compañía", señaló Horacio Bersten, coordinador jurídico de la asociación. "Falta que la Justicia falle ahora por los usuarios de Unifón (hoy Movistar), causa que ahora está en la Corte Suprema", agregó. (Clarín)

martes, 13 de octubre de 2009

Las acciones de clase, como medio de defensa de los derechos del consumidor

(Fuente:www.cronista.com;pub.13-10-2009)
El cuco tiene nombre: acciones de clase
Muchas empresas comienzan a especular con la avanzada de las acciones colectivas. La normativa vigente y una sentencia de la Corte alimentan el temor. Faltan reglamentaciones y, con su ausencia, crece la inseguridad jurídica. En Estados Unidos, la herramienta procesal se está utilizando contra las entidades financieras en el marco de la crisis. Qué hay que tener en cuenta.
Los bancos, los prestadores de servicios públicos, los supermercados, las empresas de salud y hasta el propio Estado están preocupados. Es que ya habría unas 200 acciones colectivas en trámite sólo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reclamándoles una sumatoria de derechos individuales que, cuando se lleguen a sendas sentencias, podrían representar varias decenas de millones a pagar.

Consumidores enojados, medio ambiente vulnerado, jubilados estafados, ahorristas desatendidos y encendedores de luces y hornallas fuera de sí, se juntan para reclamar por ofertas incumplidas, ríos ensuciados, actualizaciones mal hechas, cobros inapropiados y aumentos excesivos a través de una herramienta procesal que comenzó a visualizarse con la reforma constitucional del 94, a delinearse con la Ley General del Ambiente, a trabajarse con la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor del año pasado y a alcanzar un punto bien alto con una sentencia de la Corte Suprema, Halabi, dictada en el primer trimestre del año.

La "acción de clase" en su versión estadounidense, "procedimiento colectivo" en su acepción latinoamericana, es un proceso que permite resolver casos en que las pretensiones individuales son tan reducidas que no justifican los costos judiciales necesarios para su protección.

"Una acción colectiva es fundamentalmente la consolidación de diferentes pleitos relacionados en uno. Cuando es posible, es una alternativa eficiente a muchos juicios individuales, se concentran cientos o aun miles de demandas en un solo juicio, quienes integran la clase pueden afrontar los costos del proceso y el demandado tiene la posibilidad de saber la extensión de los costos de la decisión", explicó el catedrático Juan Sola, quien desde su estudio jurídico impulsa este tipo de causas.

En términos prácticos y en el día a día, un recargo indebido de tres pesos en una liquidación no amerita una acción legal. Ni hablar de un par de centavos en las ofertas que terminan con 0,99. Sin embargo, si se acumulan 100.000 o 1.000.000 de esos casos (clase) en una sola acción, la cosa cambia, graficó Sebastián Wajntraub, especialista en derecho del consumidor y name partner del estudio Ingaramo-Wajntraub. (...) (Ver artículo completo).