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domingo, 14 de marzo de 2010

Deberán indeminazarla después de que un cajero automático no le dio el dinero

Fuente:www.qpasa.com.

Chubut Hacía tiempo que no dábamos una noticia en que un banco pierda un juicio, esta vez, el Banco Galicia tiene que indemnizar a una mujer porque un cajero automático no funcionaba como debía hacerlo. Una usuaria que intentó retirar una suma de dinero de un cajero y si bien el aparato le emitió un ticket con la transacción efectuada, no le dio los billetes solicitados.Cuantas veces el cajero te hizo lo que le sucedió a la mujer, cuantas veces te comió la tarjeta y en el Banco se lavan las manos, ahora se sienta un precedente y las entidades bancarias van a tener que empezar a hacer las cosas mejor.La Sala B de la Cámara de Apelaciones de Trelew, resolvió confirmar una disposición condenatoria emitida por la Dirección General del Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut en septiembre del 2009, en la que se sancionaba al banco en favor de una usuaria de la ciudad de Puerto Madryn.
Según el fallo la Cámara de Apelaciones obliga al banco a abonar a la damnificada la suma de 2.996,10 pesos y a pagar una multa de 3 mil pesos por infracción a la Ley Nacional 24.240 de Derecho del Consumidor, que había sido dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut.
La argumentación de los magistrados confirmó el criterio de la oficina de Defensa del Consumidor provincial, ya que señaló que existe relación de consumo, entre la usuaria y el Banco de Galicia que ocasionalmente le prestó el servicio de cajeros automáticos.
De esta manera, agregaron los jueces todo el sistema bancario de cajeros automáticos se constituye en proveedor, en los términos del artículo 2 y solidariamente responsable con cualquiera de los otros en los términos de los artículos 13 y 40, todos pertenecientes a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.
El hecho ocurrió el 25 de febrero de 2008, cuando una mujer utilizó un cajero automático de una sucursal de Puerto Madryn, para extraer la suma de 700 pesos.
Al realizar la operación, se encontró con que el cajero automático le emitió un ticket con la transacción efectuada pero no así el dinero solicitado. Frente esta anormalidad, la usuaria decidió denunciar lo sucedido ante la oficina de Defensa del Consumidor local.
Tras varias audiencias sin resultado satisfactorio entre las partes, el organismo local solicitó la intervención de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut, organismo que se encuentra dentro de la órbita de la Secretaría de Trabajo provincial.
Después de estudiado el caso, esta oficina provincial resolvió en primer lugar sancionar al Banco de Galicia por infracción a diversos artículos de la Ley 24.240, reformada por la Ley 26.361 al pago de una multa de 3.000 pesos.
Además, se impuso una accesoria que obliga a publicar a su costa la parte dispositiva de la sanción en el diario de mayor circulación de la zona donde se ha cometido la infracción, y en el Boletín Oficial de la provincia de Chubut.
En segundo término, dispuso resarcir a la usuaria damnificada con la suma de $ 2.996,10 por los daños y perjuicios padecidos, conforme lo dispuesto en el artículo 40 bis de la Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361.
A los efectos de determinar el quantum de la multa, la oficina provincial de Defensa del consumidor consideró el perjuicio resultante de la infracción ocasionada al usuario del servicio, y la posición que la empresa tiene en el mercado, en un todo de acuerdo con los parámetros de referencia.
fuente consultada eldía.com.ar

martes, 16 de febrero de 2010

Otro antecedente, aplican una vez más la figura del Daño Directo (art. 40 bis LDC)



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Realizó la denuncia en Defensa del Consumidor y deberán pagarle para resarcir los daños


[16/02/2010 12:50] Había comprado un placard que al poco tiempo comenzó a romperse, por lo cual reclamó al comercio ya que aún estaba vigente la garantía, como no recibió respuesta realizó la correspondiente denuncia a la OMIC de Tigre.
La figura jurídica se incorporó a la ley de defensa del consumidor en el 2008 y es muy poco habitual su aplicación. Es la primera vez que se concreta en Tigre.
“En más del 80% de las causas que tramitamos en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Tigre se logran acuerdos en la instancia conciliatoria y por ello no es habitual llegar a las imputaciones…”, describe el Director de la OMIC, el Dr. Mauricio Bernardo Bianchi, y agrega “…pero en este caso el comercio denunciado no sólo no hizo propuestas sino que no se presentó a las audiencias fijadas y esgrimió su defensa presentando un escrito”.
En el mes de enero pasado, por primera vez en Tigre y siendo algo muy poco habitual en sede administrativa, un vecino de Ricardo Rojas recibió dinero por el “daño directo” que determinó la OMIC a través de la imputación efectuada por su Director, el Dr. Bianchi.

El vecino había adquirido un placard en un comercio de su barrio y, a poco de utilizarlo, el mueble mostró fallas en su estructura por las cuales se presentó ante el comerciante a reclamar (el mueble estaba además dentro del período de seis meses legales de garantía). Con evasivas y falta de respuestas el vendedor no solucionó el problema por lo que el vecino presentó su denuncia ante defensa del consumidor.
Luego de audiencias de conciliación -a las que el denunciado no asistió- y un intercambio de propuestas y contrapropuestas sin llegar a un acuerdo, el Director de la OMIC decidió el cierre de la instancia conciliatoria y, al analizar los hechos y el derecho de la causa, estableció la imputación del incumplimiento, por parte del comerciante, de los Arts. 4 (deber de información), 10 bis (incumplimiento de obligación), 11 (garantía) y concordantes de la Ley de Defensa del Consumidor.
En razón de ello el Dr. Mauricio Bernardo Bianchi estableció que el comerciante debía restituir el valor del mueble actualizado -contra entrega del mismo- y fijó la suma de pesos ochocientos ($ 800.-) en concepto de “daño directo” vigente en el Art. 40 bis de la misma Ley.

La ley dice que el daño directo “…es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes...” y determina que la autoridad de la OMIC “…podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor… y obligar a éste a resarcirlo”.
A pesar de que el comerciante, al ser notificado de esta resolución se presentó en la causa con el patrocinio de un abogado con intenciones de apelarla, el análisis de los hechos y los fundamentos de la imputación producían que no era objetable la misma y, en consecuencia, el comerciante procedió, finalmente, a la devolución del dinero, retiró el placard del domicilio del vecino y le pagó la suma fijada por “daño directo”.
Fuente: (InfoBAN).