martes, 29 de diciembre de 2009

Lo que hay que saber al contratar servicios de una caja de seguridad bancaria


(FUENTE:WWW.INFOBAEPROFESIONAL.COM;PUB.28-12-2009).
El especialista Martín Lepiane del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), explica hasta donde llega la responsabilidad del banco en los casos en que se contrata este servicio del banco. ¿Hay que declarar lo que se deposita? ¿Qué hacer en caso de sufrir algún ilícito?
Muchas veces, las personas prefieren guardar dinero y objetos de valor en las cajas de seguridad de los bancos –pagando un determinado precio por ello- en lugar de tenerlos en sus casas por miedo a ser objeto de algún hecho ilícito.

Sin embargo, las entidades financieras también suelen estar en la mira de los delincuentes. Por este motivo, las cajas que deberían brindar seguridad no lo hacen y los clientes sufren no sólo un perjuicio económico sino también moral. En otras ocasiones, es el banco el que las abre por error. En estos casos, ¿quién responde? ¿hasta dónde?.
En diálogo con iProfesional.com, el especialista Martín Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) respondió los interrogantes que cualquier cliente puede plantearse a la hora de contratar este servicio.En primer lugar, el experto explicó que el servicio de caja de seguridad es un contrato mediante el cual un banco otorga al cliente un espacio ubicado en un lugar especializado, para que este guarde bienes, de cuya custodia queda encargada la entidad.
-¿Qué responsabilidad legal tienen las entidades respecto a los clientes afectados? - La obligación de seguridad es el elemento esencial del contrato. Al no estar regulado en nuestro derecho -contrato atípico-, en primer lugar se debe estar a lo acordado por las partes, siempre que ese acuerdo de voluntades no violente normas de orden público, ni leyes específicas como la 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), la moral, las buenas costumbres y no configure un abuso de derecho (artículo 1071 del Código Civil).
- Teniendo en cuenta el deber de seguridad del banco, ¿se acrecienta su responsabilidad en este sentido? - El incumplimiento de esta obligación de custodia engendra la responsabilidad contractual del banco. Ahora bien, si esa responsabilidad se considerara subjetiva, entonces la entidad podría eximirse de responder probando que no hubo culpa o dolo de su parte.Por el contrario, si se la considerara objetiva, la entidad sólo podría liberarse demostrando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, la culpa de la propia víctima o la de un tercero por el que la entidad no debe responder.
-¿Qué dice la Justicia en estos casos?- La postura predominante sostiene que los bancos poseen una responsabilidad objetiva (que les impide eximirse de responsabilidad alegando que obraron diligentemente y que no hubo culpa de su parte), y agravada (por la especialidad de su actividad, conforme el artículo 902 del Código Civil) siendo su obligación de resultado. La Ley 19.130 y la Comunicación “A” 3390 del Banco Central establecen las medidas de seguridad que deben adoptar los bancos para resguardar la integridad de los valores depositados. La demostración de su cumplimiento por parte de los bancos no es suficiente para desestimar los reclamos de las víctimas.Por el contrario, si se demostrara que no se cumplieron estas normas, esto podría agravar la responsabilidad de la entidad. (VER NOTA COMPLETA).

domingo, 27 de diciembre de 2009

La información en los productos para el consumo, su etiquetado y envasado.




El uso de los envases no se limita sólo a mantener la calidad del producto en sí, sino que también sirven para presentarlos. El diseño del contenedor y las etiquetas, permiten identificar y distinguir rápidamente a los productos, y son lo primero en lo que se fija un consumidor a la hora de comprar. Un diseño adecuado, atraerá a los consumidores. Además brindan información sobre la marca, fabricante, contenido, ingredientes, sugerencias de uso, cuidados, etc.
Es importante saber que todos los envases o etiquetas de alimentos destinados a consumo directo deben contar con una serie de datos verídicos que hacen a la información propia del producto. Dichos datos deben estar agrupados en un sector del envase y es imperioso que la información reflejada sea clara y legible. Existen dos zonas de información, una de texto y una de gráficos o tablas. Estos sectores bien diferenciados pueden ser reducidos a uno de texto exclusivamente, si no existiera espacio físico en el envase o etiqueta para disponer de ambos.
La información que necesariamente debe integrar la zona de texto es:
• Nombre del producto y denominación.
• Ingredientes: ordenados de mayor a menor, respecto al peso inicial.
• Contenido neto (en la cara del envase).
• Nombre, razón social y datos particulares del productor/ importador.
• Origen.
• Aprobación y autorización de consumo y comercialización (número de registro nacional de producto alimenticio –RNPA).
• Establecimiento elaborador registrado (número de registro nacional de establecimiento –RNE).
• Fecha de elaboración y fecha de vencimiento.
• Número de lote.
• Modo de empleo, cocción y almacenamiento. En ocasiones se incorporan dibujos ilustrativos para acompañar el texto.
• Información nutricional.
Por su parte, la zona gráfica, debe detallar los siguientes datos:
• Tabla nutricional: en el caso de no aparecer la información nutricional en forma escrita, aparece en forma de tabla.
La Tabla Nutricional detalla los componentes nutritivos del alimento en cuestión. Según las normas Mercosur 26/2003 y 46/2003 sobre rotulado de alimentos que complementan el Código Alimentario Argentino, la referencia recae en la porción estimada de consumo, pudiendo también detallar la composición del producto referida a 100 gramos. Resulta de carácter obligatorio que la tabla nutricional se encuentre bien destacada dentro del envase siempre que el espacio así lo permita.
Lo primero que se observa en la lectura de las tablas nutricionales es el tamaño de la porción y la cantidad de porciones presentes en el contenido declarado en el envase. A esto le sigue, con una marcada división visual, las calorías que contiene la unidad de ingesta, discriminando cuáles de esas calorías provienen de lípidos. Este último concepto se refiere a la cantidad de energía que se obtiene al ingerir el producto.
Seguidamente se encuentra la información de macronutrientes expresada en gramos, en el siguiente orden:
• Carbohidratos.
• Proteínas.
• Grasas totales.
• Grasas saturadas.
• Grasas trans.
• Fibra alimentaria.
• Sodio (en mg.).
Asimismo, pueden figurar de manera optativa otros nutrientes. El porcentaje de la dosis diaria recomendable (%DDR) es de carácter optativo en la legislación argentina y de estar presente se acompaña de una nota aclaratoria que explica la base del cálculo (calorías promedio de la dieta diaria: 2000 kCal.) indicando que las diferencias nutricionales dependen directamente del consumidor.
Finalmente, se dispone la declaración en el rótulo nutricional del contenido de vitaminas y minerales, información obligatoria a detallar en el caso de presentar una proporción mayor al 5% de la ingesta diaria recomendable.
Es usual notar la presencia de leyendas destacando propiedades específicas del producto o características sobresalientes, como ser “libre de gluten”, “bajo en colesterol”, “sin sal agregada”, entre otras. Todas estas expresiones, llamadas también “claims” no deben llevar al engaño o generar dudas al consumidor, mucho menos falsificar información.
Muchas veces se encuentran alimentos que no cumplen con los requisitos de rotulado obligatorios, pero la falta de información generalizada sobre el tema hace que estas imprudencias se pasen por alto durante la comercialización de alimentos, sin responsabilizarse por las consecuencias a posteriori.
Es importante defender nuestros derechos como consumidores con la base del conocimiento de la normativa: una obligación de ciudadanos.

viernes, 25 de diciembre de 2009

Ahora a partir de los 18 años se es mayor de edad: Ley 26579

CODIGO CIVIL
Ley 26.579
Modificación. Mayoría de Edad.
Sancionada: Diciembre 2 de 2009
Promulgada: Diciembre 21 de 2009
Publicado en: Boletin Oficial el 22 de diciembre de 2oo9.-

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
MAYORIA DE EDAD
ARTICULO 1º — Modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I, los que quedan redactados de la siguiente forma:
‘Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.’
‘Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.’
‘Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años.
El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.’
‘Artículo 131: Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134.
Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores.’
‘Artículo 132: La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.
Si algo fuese debido al menor con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.’
‘Artículo 166: Son impedimentos para contraer matrimonio:
1. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación.
2. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos.
3. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1, 2 y 4. El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.
4. La afinidad en línea recta en todos los grados.
5. Tener menos de DIECIOCHO (18) años.
6. El matrimonio anterior, mientras subsista.
7. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.
8. La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere.
9. La sordomudez cuando el contrayente no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.’
‘Artículo 168: Los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra persona mayor sin el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez.’
‘Artículo 275: Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.
Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283.’
‘Artículo 306: La patria potestad se acaba:
1. Por la muerte de los padres o de los hijos;
2. Por profesión de los padres en institutos monásticos;
3. Por llegar los hijos a la mayor edad;
4. Por emancipación legal de los hijos sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización;
5. Por adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción.’
‘Artículo 459: En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor mismo, siendo mayor de DIECISEIS (16) años, cuando hubiese dudas sobre la buena administración del tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes, podrá pedirle que exhiba las cuentas de la tutela.’
ARTICULO 2º — Derógase el inciso 2) del artículo 264 quáter del título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil.
ARTICULO 3º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente:
‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.’
ARTICULO 4º — Se derogan los artículos 10, 11 y 12 del Capítulo II, Título I, del Libro I del Código de Comercio.
ARTICULO 5º — Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.579 —
JOSE. J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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CODIGO CIVIL
Decreto 2113/2009
Promúlgase la Ley Nº 26.579
Bs. As., 21/12/2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.579 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

La Defensoría del Pueblo, contra subas de comisiones bancarias

Fuente:www.ieco.clarin.com;pub.23-12-2009.-

Se esperan subas de 25% en algunos costos bancarios desde los primeros meses de 2010.

La defensora del Cliente Bancario y defensora Adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Graciela Muñiz, cuestionó hoy la suba de hasta 25% que los bancos aplicarían a partir de enero o febrero en el costo de productos bancarios básicos-como cajas de ahorro y cuentas corrientes-, según publicó hoyel diario El Cronista, y tildó de "inadmisible" ese aumento.
"Es inadmisible que, al ser la actividad bancaria una de las más rentables del mercado, trasladen a sus clientes el incremento de los costos de la política laboral vigente", criticó.
Muñiz planteó que "si bien existe una normativa que obliga a las entidades bancarias a informar sobre aumentos con 30 días de anticipación, no existe norma alguna que regule estos incrementos y cada entidad tiene libertad para el cobro de sus servicios". La defensora destacó que "los clientes mas perjudicados" serían los empleados titulares de 'cuentas sueldos', ya que son los empleadores quienes eligen las entidades prestadoras de este servicio, colocando al trabajador en usuario-rehén".
Muñiz opinó que "ante esta situación de arbitrariedad" una solución sería que el empresario se hiciera cargo de la diferencia entre las comisiones del banco menos oneroso y el escogido "per se".
La mayoría de los bancos privados comunicaron por carta en estos días a sus clientes que a partir de enero o febrero de 2010 aumentarán las comisiones que gravan el uso de cuentas corrientes, cajas de ahorros, extracciones por cajeros automáticos, entre otros servicios bancarios. Los aumentos rondan entre 20 y 25 por ciento en las comisiones bancarias. Según se estima ese incremento en las comisiones estaría en línea con lo que se proyecta que subirán los gastos administrativos de los bancos en 2010.

lunes, 21 de diciembre de 2009

Tratarán de imponer al Defensor del Cliente en empresas porteñas



Fuente:infobaeprofesional.com; pub. 21-12-2009.-

El proyecto, impulsado por el legislador Gerardo Ingaramo, busca brindarle a los consumidores una solución alternativa y rápida a sus reclamos sin necesidad de tener que acudir a la vía administrativa o judicial dado que el problema se autorregula entre el usuario y la empresa. Claves de esta figura

Uno de los primeros proyectos que el partido gobernante de la Ciudad de Buenos Aires (PRO) impulsará, para que se trate en la Legislatura porteña, es el de la creación del Defensor del Cliente.

Esta nueva figura propone fomentar la autorregulación de las empresas en materia de Defensa al Consumidor, para que aquellas ubicadas en el ámbito porteño puedan resolver sus conflictos con los consumidores sin necesidad de llegar a la vía administrativa.
Así, con la intervención del Defensor del Cliente, quienes estén insatisfechos tras una compra o prestación de servicios, podrán acercarles sus quejas y éste actuará tratando de solucionar el conflicto ante la respectiva firma.

El proyecto señala que el Defensor interviene 10 días después de haber fracasado el reclamo del cliente con la empresa obligada y que es un procedimiento gratuito donde las compañías ponen a disposición de su clientela al Defensor.
Uno de los impulsores de la medida, el legislador Gerardo Ingaramo, explicó a iProfesional.com que “la iniciativa se encuadra en una tendencia mundial en materia de consumo, vinculada a la capacidad de respuesta de las empresas desde la perspectiva de la responsabilidad social empresaria”.

La implementación de la nueva figura no obstaculizaría el poder recurrir a otras vías, la administrativa –a través de la Dirección General del Consumidor de la Ciudad- que en caso de corresponder aplicará la multa a la empresa, y la judicial, donde se puede solicitar el resarcimiento económico por el daño sufrido (...). (ver nota completa).-

jueves, 17 de diciembre de 2009

Avance de los consumidores: en 2009 se aplicaron 831 multas a empresas


Fuente: DiarioJudicial.com;
Fue en los primeros ocho meses del año en aplicación de la ley nacional 24.240. La sanción más alta fue de 500 mil pesos al Standard Bank. “En general las multas son confirmadas tanto en la Justicia Nacional como la de la Ciudad”, aseguró el abogado de la Unión de Usuarios y Consumidores. (Ver nota completa).-

jueves, 22 de octubre de 2009

Veraz: polémico fallo en relación a los informes de crédito y "derecho al olvido"

(Fuente:infobaeprofesional.com;pub.22-10-2009)
La Justicia le ordenó a un banco que comunique a las empresas de recolección de datos comerciales sobre la actualización de los datos de un cliente catalogado como incobrable en lugar del Banco Central. Vea la opinión de los especialistas y el fallo completo

El derecho al olvido tiene como finalidad evitar que un individuo sea prisionero de su pasado. Obliga a las distintas entidades que acumulan datos crediticios a la eliminación de cierta información personal una vez transcurrido un tiempo determinado.

Esto le impide a la persona que alguna vez no pudo afrontar una deuda, quedar vinculada a ella durante mucho tiempo, evitando que aquél vuelva a reinsertarse en el circuito económico.
Una vez eliminada u “olvidada” esa información, el cliente podrá pedir nuevos financiamientos o préstamos. Por este tema, un problema que surge es que no sólo las entidades acreedoras y el Banco Central acaparan dichos datos, sino también otras compañías especializadas que, en ciertas ocasiones, los mantienen aunque se haya excedido el plazo legal de cinco años.
Supresión de datos
En estos casos, surgen varios puntos a tener en cuenta: no sólo el del referido derecho al olvido, sino también la relación entre la entidad acreedora, el Banco Central y las empresas recolectoras de datos crediticios.
Los inconvenientes para el cliente se originaron por una deuda de $10.000 que mantenía con el banco a raíz de un pagaré no cancelado. Debido a los intereses que se acumularon, la suma alcanzó los $37.000. La entidad financiera le informó al Banco Central (BCRA) la mencionada irregularidad, por lo que el deudor fue catalogado como incobrable.
Unos años después, el cliente concurrió a la Justicia para solicitar que se le ordenara al banco acreedor suprimir los datos que lo identificaban como irrecuperable, porque se encontraba excedido el plazo de cinco años previsto en la Ley de Protección de Datos Personales.
La entidad señaló que procedió a pedir la baja del cliente ante la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, pero luego el damnificado solicitó que además se le ordene a la firma demandada a comunicar al Banco Central, a Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A. y a todas las empresas proveedoras de informes comerciales, para que cancelen y/o supriman de sus bases de datos la totalidad de la información generada por el cliente en relación a la mencionada deuda. (ver nota completa).

miércoles, 21 de octubre de 2009

Usuarios de Gas: Las medidas cautelares otorgadas a instancias del Defensor del Pueblo “conllevan una impugnación genérica” del nuevo cuadro tarifario

(Fuente: Centro de Información Judicial; pub. 21/10/2009)

Extienden a otros usuarios fallo que suspendió el aumento en la tarifa de gas
20/10/2009 - Un tribunal consideró que una empresa, que pidió se frene el cobro de esa suba, estaba alcanzada por el fallo que hace un mes autorizó no pagar el incremento en un reclamo iniciado por el Defensor del Pueblo. Dijo que esa resolución tiene alcance general
La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que una empresa que había reclamado se suspenda el aumento del cuadro tarifario del servicio público de gas se encontraba alcanzada por el fallo que, en septiembre último, la Sala V de ese tribunal autorizó a usuarios no pagar esos incrementos, en una causa iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación.
Así lo resolvió en un caso iniciado por la empresa Papelera Paysandú SAIC, donde la compañía cuestionó las normas del Poder Ejecutivo que fijaron las nuevas tarifas de gas y pidió que, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva, se suspenda provisoriamente la aplicación de la suba tarifaria.
En primera instancia, el juez rechazó el dictado de esa medida cautelar, decisión que fue apelada por la firma. Una vez en la cámara, este tribunal señaló que, el 10 de septiembre último, la Sala V había permitido provisoriamente que usuarios puedan seguir pagando sus facturas de acuerdo al régimen tarifario anterior, en una causa iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación.
Además recordó otro fallo de la Sala V que, el 22 de septiembre pasado, también hizo lugar a un planteo del Defensor del Pueblo y ordenó al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) instruir a las distribuidoras de ese servicio con relación a que los pagos a cuenta realizados por usuarios sean imputados a la facturación del servicio, y que no sean repartidos proporcionalmente entre cada uno de los conceptos que integran la factura.

En ambas causas, indicó, el Defensor del Pueblo demandó al Estado nacional “en tutela de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios”, y resaltó que ambas medidas cautelares “reconocen como presupuesto la legitimación de ese funcionario para la tutela de los intereses colectivos de todos los usuarios del servicio público de gas natural alcanzados por dicha normativa, entre los cuales se encuentra la actora en este pleito”.

La Sala IV citó el fallo de la Corte Suprema de la Nación en la causa “Halabi” (dictado el 24 de febrero pasado), donde el Máximo Tribunal reconoció que, además de aquellos derechos que tienen por objeto bienes colectivos e indivisibles, también existen derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, como es el caso de los derechos personales o patrimoniales derivados de la afectación de los derechos de los usuarios y consumidores. (Ver artículo completo).

domingo, 18 de octubre de 2009

LAS REDES SOCIALES, MEGÁFONOS DE CONSUMIDORES ENOJADOS

(Fuente:cronista.com;pub.18-10-2009.)
Las quejas de consumidores en Internet asustan a bancos y derrumban acciones
Los medios sociales como YouTube y Twitter están dando a los consumidores el poder de influir en forma instantánea cuando consideran que el servicio no responde a sus expectativas. El caso Ann Minch, clienta de Bank of America, es paradigmático. Publicó un video en la web que visitaron 500.000 personas y logró que el banco le bajara la tasa de interés de su tarjeta de crédito. Expertos en el tema aseguran que el éxito es casi asegurado cuando el material que se sube a la web resulta divertido y además, fácil de parodiar
Las asociaciones de Defensa al Consumidor ya pasaron de moda. Las cartas documento, también. Ahora, para quejarse del mal servicio de una empresa lo más efectivo es Youtube. De eso puede dar fe la estadounidense Ann Minch, clienta de Bank of America, quien gracias a un video que publicó en ese sitio web –y que fue visitado por cerca de 500.000 personas– logró que el banco le bajara la tasa de interés que le cobra por financiarse con tarjeta de crédito de 30% a 12,99%.
O el cantautor canadiense Dave Carroll, quien hizo bajar 10% las acciones de United Airlines tras dar a conocer a través de la plataforma para contenidos audiovisuales más famosa del mundo un videoclip de su canción “United break guitars” (United rompe guitarras). Carroll estaba indignado porque, tras un vuelo de Canadá a Estados Unidos, la aerolínea le devolvió hecha trizas su guitarra Taylor de u$s 3.500.
Estas dos historias, que tuvieron lugar entre julio y septiembre de este año, son sólo las primeras de lo que se prevé será un tema para tener en cuenta entre las compañías de todo el mundo: el poder de las redes sociales para ampliar la voz de los consumidores enojados.
“Internet está reequilibrando la relación entre usuarios y prestadores de servicios. Los medios sociales como YouTube y Twitter están dando a los consumidores un poder de influir instantánea y ocasionalmente cuando consideran que el servicio no responde a sus expectativas”, explicó el doctor Roberto Igarza, director de Programas de Comunicación de la Universidad Austral, y autor del libro “Nuevos Medios. Estrategias de Convergencia”. (...) Ver nota completa.-

martes, 13 de octubre de 2009

Las acciones de clase, como medio de defensa de los derechos del consumidor

(Fuente:www.cronista.com;pub.13-10-2009)
El cuco tiene nombre: acciones de clase
Muchas empresas comienzan a especular con la avanzada de las acciones colectivas. La normativa vigente y una sentencia de la Corte alimentan el temor. Faltan reglamentaciones y, con su ausencia, crece la inseguridad jurídica. En Estados Unidos, la herramienta procesal se está utilizando contra las entidades financieras en el marco de la crisis. Qué hay que tener en cuenta.
Los bancos, los prestadores de servicios públicos, los supermercados, las empresas de salud y hasta el propio Estado están preocupados. Es que ya habría unas 200 acciones colectivas en trámite sólo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reclamándoles una sumatoria de derechos individuales que, cuando se lleguen a sendas sentencias, podrían representar varias decenas de millones a pagar.

Consumidores enojados, medio ambiente vulnerado, jubilados estafados, ahorristas desatendidos y encendedores de luces y hornallas fuera de sí, se juntan para reclamar por ofertas incumplidas, ríos ensuciados, actualizaciones mal hechas, cobros inapropiados y aumentos excesivos a través de una herramienta procesal que comenzó a visualizarse con la reforma constitucional del 94, a delinearse con la Ley General del Ambiente, a trabajarse con la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor del año pasado y a alcanzar un punto bien alto con una sentencia de la Corte Suprema, Halabi, dictada en el primer trimestre del año.

La "acción de clase" en su versión estadounidense, "procedimiento colectivo" en su acepción latinoamericana, es un proceso que permite resolver casos en que las pretensiones individuales son tan reducidas que no justifican los costos judiciales necesarios para su protección.

"Una acción colectiva es fundamentalmente la consolidación de diferentes pleitos relacionados en uno. Cuando es posible, es una alternativa eficiente a muchos juicios individuales, se concentran cientos o aun miles de demandas en un solo juicio, quienes integran la clase pueden afrontar los costos del proceso y el demandado tiene la posibilidad de saber la extensión de los costos de la decisión", explicó el catedrático Juan Sola, quien desde su estudio jurídico impulsa este tipo de causas.

En términos prácticos y en el día a día, un recargo indebido de tres pesos en una liquidación no amerita una acción legal. Ni hablar de un par de centavos en las ofertas que terminan con 0,99. Sin embargo, si se acumulan 100.000 o 1.000.000 de esos casos (clase) en una sola acción, la cosa cambia, graficó Sebastián Wajntraub, especialista en derecho del consumidor y name partner del estudio Ingaramo-Wajntraub. (...) (Ver artículo completo).

viernes, 2 de octubre de 2009

A propósito de las prácticas bancarias abusivas.

La odisea de dar de baja un servicio bancario puede llevar hasta seis meses
(Fuente:www.cronista.com)
Según las asociaciones de defensa del consumidor, cancelar un producto sigue siendo la principal denuncia de los usuarios contra las entidades bancarias. Qué deben hacer los clientes
DOLORES AYERRA Buenos Aires ()
Paula L. logró obtener un préstamo hipotecario en abril de 2008, después de meses de espera. El crédito lo solicitó junto a su marido para terminar de pagar su primera vivienda en el conurbano bonaerense. La pareja quedó satisfecha con el monto y el plazo otorgado. Aunque como siempre había un pero. Algo en la letra chica que no los inquietó en un primer momento, después les generaría un fuerte dolor de cabeza.
Resulta que el banco –una entidad pública– les ofreció un paquete de productos asociado al préstamo –concretamente una tarjeta de crédito y de débito y una cuenta corriente, además de la caja de ahorro desde donde se debitarían las cuotas–. “Se lo bonificamos por un año, señora”, fue el gancho que utilizó el oficial de crédito para que Paula y su marido accedieran. Pasado el año, la pareja aún no pudo deshacerse del paquete y los gastos ya están corriendo. Además del costo financiero total del crédito, pagan $ 33,88 por mes por su mantenimiento.

María A. trabaja en una empresa informativa. Hace menos de un año sus empleadores acordaron cambiar la entidad financiera a través de la cual pagan los salarios a sus trabajadores. En ese entonces, agentes del banco –de primera línea de capitales extranjeros– concurrieron a la compañía para brindar información y evacuar consultas a los futuros clientes.
María no obtuvo una respuesta convincente cuando cuestionó porqué además de su cuenta sueldo, le habían asignado una cuenta corriente.

“El paquete acordado con la empresa es éste”, le informaron. “Si usted no desea hacer uso de los demás productos, no se le cobrará costo alguno”, explicaron. Sin embargo, más de una vez a María le aparecieron débitos en su cuenta corriente, que nunca utilizó, y aún no consigue que el banco la cancele.

Ejemplos como estos abundan en la Argentina. Si bien comparado con otros años como el 2001, las denuncias contra los bancos descendieron bruscamente, el principal motivo, cuentan desde varias asociaciones de defensa del consumidor consultadas por El Cronista, radica en las “trabas” que imponen las entidades financieras para que el cliente se de baja. En el sistema, no obstante, aseguran que las cancelaciones se producen en forma instantánea por regla general.

¿Qué recomiendan las asociaciones en caso de que no sea así? En primer lugar, todas apuntaron a que el usuario debe leer con la mayor atención y hasta el final el contrato que se está firmando. Pero, en reiteradas oportunidades una de los principales obstáculos, señaló Hilda Gumprich, titular de la Asociación de Deudores Argentinos (ADA), “es que los bancos exigen que el cliente se presente personalmente en determinada sucursal para cancelar un servicio o producto. A veces, hasta imponen un tiempo: hay casos en que se exige hasta tres meses de anticipación para el pedido de cancelación”.

No obstante, según explicó Susana Andrada, presidenta del Centro de Educación al Consumidor (CEC), “por medio de la modificación de la Ley 24.240, el usuario puede cancelar un producto o servicio telefónicamente o por fax, sin ningún otro trámite o requisito adicional. Esto está en la ley 26.361 y la empresa tiene la obligación de enviar un comprobante de la operación dentro de las 72 horas”. Así y todo, según denuncian los consumidores, las entidades casi nunca respetan esta ley. En esta línea, Sandra González, presidenta de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA), recomendó que “en estos casos se debe ir a la sucursal con una nota firmada y sellada por el banco, hacer una copia, incluyendo el plazo máximo que para el procedimiento”. (...) (ver nota completa).

miércoles, 30 de septiembre de 2009

Ranking de Reclamos de consumidores, Ciudad de Buenos Aires

La telefonía celular, otra vez primera en el ranking de reclamos. (Fuente.infobaeprofesional.com, pub. 30.09.2009)

Entre las quejas figuran el incumplimiento del servicio, la negativa de la empresa frente a la gestión de baja y la facturación de una deuda inexistente.
Los problemas por los servicios de telefonía celular encabezan otra vez el ranking de quejas de los consumidores porteños, seguido por las compañías proveedoras de electrodomésticos y los servicios públicos domiciliarios, que por primera vez superaron a bancos y financieras.

El informe fue difundido por la Secretaría de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en base a datos proporcionados por los Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC). En total, durante julio se recibieron 1.017 denuncias.
Las compañías de telefonía celular vienen encabezando la lista de quejas desde 2005. "Entre los ítems más destacados figuran: el incumplimiento del servicio, la negativa de la empresa frente a la gestión de baja, la facturación de una deuda inexistente, el incumplimiento de la promoción, entre otros problemas”, se lee en el comunicado.
Frente a las denuncias, las empresas de telefonía celular han aportado una solución para 85% de los casos; es decir, que se han resuelto ocho de cada diez casos, destaca la información.
Asimismo, en el rubro electrodomésticos las problemáticas más frecuentes son el servicio técnico, las garantías y los productos fallados sin cambio. Los equipos de aire acondicionado encabezan estos reclamos, seguidos por las heladeras y los televisores, destacó la agencia DyN.
Por último, el gobierno de la Ciudad indicó que en ese mismo mes de julio se produjeron 642 acuerdos conciliatorios, 68 porciento del total de lo actuado, que determinaron que los consumidores hayan sido resarcidos con un monto promedio de $1.643. Esa cifra representa, en conjunto, más de $1 millón en reintegros.

viernes, 25 de septiembre de 2009

Según última decisión del COFEDEC, Oficinas de Defensa del consumidor aplicarán en adelante el instituto legal denominado “daño directo”

(Fuente: La opinión Austral; pub.24.09.2009)
Defensa del consumidor aplicará multas por “daño directo”
Así se resolvió en la última reunión del Consejo Federal del Consumo. La Dirección de Defensa del Consumidor tendrá facultades para fijar indemnizaciones a favor del denunciante contra la empresa denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias o multas que a su vez puedan aplicársele.
El representante de la dirección de Defensa del Consumidor participó, los pasados 17 y 18 de septiembre, de una nueva reunión del Comité Ejecutivo del Consejo Federal del Consumo, organizada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, oportunidad en la que se decidió comenzar a aplicar la figura legal de “daño directo” sobre las empresas proveedoras de servicios o insumos, cada vez que la situación lo amerite.
En ese sentido, Néstor Pejkovic, responsable letrado del área de Defensa del Consumidor del Ministerio de la Producción, explicó que “a partir de la decisión del conjunto de las provincias que integramos el COFEDEC, esta Dirección, como autoridad de aplicación, tiene facultades para fijar indemnizaciones a favor del denunciante contra la empresa denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias o multas que puedan aplicarle a esa empresa”.
Sobre los montos que podrán resultar a partir de la aplicación de daño directo, Pejkovic señaló que “puede llegar a cinco canastas básicas totales que publica el INDEC, monto máximo que esta Dirección puede fijar como monto indemnizatorio por daño directo a favor del denunciante”.
Al referirse a las situaciones que se registraban con anterioridad, explicó que “el perjudicado, en cualquier monto que sea, tenía que recurrir a Tribunales para obtener la reparación del daño”, con lo cual, esta decisión “significa un avance enorme, sobre todo en lo que respecta a cuestiones de menor cuantía, porque cuando se trata de juicios importantes se continuará recurriendo a la Justicia, pero en lo que refiere a lo de menor cuantía, esta decisión es fundamental”, reiteró Pejkovic.
Finalmente, el funcionario consideró que “al denunciado, esto le significará una mayor presión, ya que indudablemente las empresas conocen que la Dirección de Defensa del Consumidor, además de las multas, podrá aplicarles un daño directo”, como así también que “comenzará a aplicarse en todo el país y fue tomado por todas las provincias con el mismo beneplácito que nosotros”, concluyó.
Sobre daño directo, se indicó que es aplicable a todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.
La legislación establece además que la autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor, resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicio, y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de cinco canastas básicas Total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina.
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley y una vez firme, respecto del daño directo que determine, constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo, determinado en sede administrativa, serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial. (...ver nota completa).

martes, 22 de septiembre de 2009

Espectadores que no pudieron ingresar al partido entre Argentina y Brasil denunciaron ante la Dirección del Consumidor a la AFA.



Argentina-Brasil: denuncia administrativa contra la AFA

Un grupo de espectadores que no pudo ingresar al partido entre Argentina y Brasil disputado el pasado 5 de septiembre en el Gigante de Arroyito formalizó una denuncia en la Dirección General de Comercio de Santa Fe contra la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Los damnificados solicitan que se les reintegre el valor de los tickets, un resarcimiento por daño moral y que se apliquen sanciones ejemplares a los organizadores del espectáculo por violación a la ley del consumidor.    
Mientras algunas personas directamente le iniciaron juicio a la AFA, otros frustrados espectadores del clásico del fútbol sudamericano optaron por hacer una presentación por vía administrativa.
Infracción. “Hay infracción del oferente del servicio o prestación de las mínimas reglas contractuales, violación al respeto de la relación de consumo con falta de condiciones de trato equitativo y digno”, dice un tramo de la presentación.    
Con esta fundamentación, que se apoya en derechos constitucionales y la ley del consumidor, diez simpatizantes piden que la autoridad interceda para que se les devuelva el valor de la entrada (entre 50 y 350 pesos de acuerdo a la ubicación), se los resarza por daño moral por un valor que ronda los cinco mil pesos y se aplique una sanción ejemplar a la AFA.   
 Esas multas pueden alcanzar los 5 millones de pesos y la caducidad de beneficios impositivos. “Queremos que ese dinero sea destinado a una institución de bien público de Rosario, que fue la ciudad que salió perjudicada en todo esto”, dijeron los abogados que patrocinaron la presentación, Gustavo Feldman y Miguel García.    
Es más, con el fin de descifrar realmente qué sucedió ese día, solicitan que declare el presidente de la AFA, Julio Grondona y el jefe de boleteros de esa institución, Julio Vázquez.     Se intenta establecer de esa manera cuántas entradas se expendieron (entre vendidas, gratuitas y de protocolo) y cuál fue el beneficio económico obtenido.
Audiencias. Con el objeto de encontrar las verdaderas razones por las cuales cerca de 2.500 espectadores quedaran fuera del estadio con sus tickets en la mano sin ver el partido, también se sugiere que participen de las audiencias de conciliación autoridades municipales y del Ministerio de Seguridad de Santa Fe.

jueves, 17 de septiembre de 2009

Un cajero le retiene la tarjeta, pierde $10.000 y le devuelven la mitad


(Fuente:www.infobaeprofecional.com; pub.17-09-2009).

Una persona quiso extraer dinero, pero por un mecanismo externo creado con fines de robo, el plástico fue retenido. Como no realizó la denuncia a tiempo, a fin de evitar otras extracciones, la Justicia sostuvo que actuó con negligencia. La opinión de los especialistas. Ver el fallo completo

En un domingo como cualquier otro, se dirigió al cajero automático para retirar dinero. Ingresó la clave y esperó, pero la tarjeta no salió. Luego retornó a su casa sin dar aviso del inconveniente. Más tarde, encendió la computadora y revisó su cuenta bancaria. Para su sorpresa, advirtió que ese día –de acuerdo al sistema- había realizado extracciones por un valor cercano a los 10.000 pesos.

En el banco le informaron que era muy posible que haya sido víctima de un robo de tarjeta. Luego, de varios pedidos extrajudiciales, decidió ir a los tribunales a reclamar por lo que creía propio.

En este caso, los jueces debieron investigar la responsabilidad de cada una de las partes. Por un lado, la del banco prestador del servicio de cajeros automáticos –con el consiguiente deber de seguridad y confianza que debe ofrecer a los usuarios-. Por el otro, el de las personas que utilizan estos servicios, ya que en caso de encontrarse ante alguna dificultad en el uso, deben dar aviso al personal correspondiente lo más pronto posible.

Las partes coincidieron en relatar que el usuario (Raúl Zappettini) concurrió a una sucursal del banco Francés para retirar dinero del cajero automático. Tras insertar la tarjeta Banelco Electrón, ésta le fue retenida pese a haber ingresado en el sistema correctamente su clave personal. Poco tiempo después se retiró sin poder realizar la operación que tenía prevista. Esa misma noche, en la computadora de su casa consultó por internet el saldo de su cuenta bancaria, advirtiendo con sorpresa que se habían efectuado distintas extracciones dinerarias por un total de $ 9.920.

Por tal motivo, se presentó a las oficinas del banco, donde le informaron que, seguramente, había sido víctima de la colocación de un "pescador", esto es, un elemento que puesto en la ranura del cajero automático donde los usuarios ingresan las tarjetas, permite la retención de la misma y su posterior extracción por un tercero.

En primera instancia

El juez condenó al BBVA Banco Francés S.A. al pago de la suma de $1.000 porque “fue probado que el damnificado contrató con la entidad la apertura de una cuenta bancaria, como así también la entrega de una tarjeta Banelco Electrón”.

Y enmarcado el asunto en el ámbito de la responsabilidad contractual, juzgó que "el banco demandado tenía que demostrar que el cliente había actuado con dolo”. Sostuvo que esto último no se había comprobado y que, por el contrario, se había acreditado que el habitáculo donde funcionaba el cajero automático no cerraba adecuadamente.

Sin perjuicio de ello, entendió que la omisión del cliente en hacer una pronta denuncia de lo ocurrido, había permitido dos de las tres extracciones que en perjuicio de él se realizaron el mismo día en otras sucursales. Por ello, encontró responsable al banco demandado, solamente por la primera extracción por un total de $1.000. Sin embargo, no hizo lugar al daño moral, ya que consideró que no estaba probado.

La sentencia absolvió a Banelco S.A. porque no encontró un incumplimiento causal relacionado con el evento. (... ver nota completa)

viernes, 11 de septiembre de 2009

Nueva financiera multada en Posadas

(Fuente:Diario de Misiones, Primera Edición- 2009-09-09)
Lo confirmó la Dirección de Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración. La Compañía Financiera Argentina fue sancionada con 50 mil pesos por infringir la ley de Defensa del Consumidor.

Posadas. La Dirección de Comercio Interior, dependiente de la Secretaría de Acción Cooperativa, Mutual, Comercio e Integración, ha impuesto una multa de 50 mil pesos a la razón social Compañía Financiera Argentina ,con domicilio en calle Bolívar 1929 de Posadas-, por infracción en los artículos 4º y 36º de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

El motivo de la sanción es por no suministrar información veraz, detallada, eficaz, oportuna y suficiente acerca de los créditos otorgados, su desarrollo y situación posterior y por no cumplir con la documentación respaldatoria de la relación de consumo de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 36 de la citada ley. La norma establece que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información suficiente sobre la características de los mismos.

La multa deberá abonarse en un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación. Las actuaciones comenzaron con un acta de inspección efectuada el día 9 de junio del corriente año, cuando un inspector de la Dirección de Comercio Interior se presentó junto con un consumidor de esa entidad financiera para requerir información sobre el crédito otorgado a ese consumidor. Los datos solicitados eran resumen de cuotas con detalles de pagos realizados, planilla de intereses devengados, saldo del capital adeudado por cada cuota y copia del contrato y documentación. En la ocasión, el jefe de operaciones de la financiera respondió que no contaban con esa información. Se imputa en el acta la presunta infracción y se le otorga a la financiera un plazo de cinco días hábiles para presentar su descargo.

La Dirección de Comercio Interior, como autoridad de aplicación en ejercicio del poder de policía comercial que le compete, debe ejercer eficazmente la tarea de contralor haciendo uso de la prevención y del poder sancionador cuando comprueba las infracciones, como en este caso, en defensa de los consumidores. Éstos son el eslabón más débil en las relaciones de consumo y, a su vez, directos beneficiarios de la actividad estatal que tiende a proteger sus derechos con el propósito de garantizar la equidad en las relaciones de consumo que el denominado “mercado libre” no contempla. (nota completa).

martes, 1 de septiembre de 2009

Veráz vs. Ley de Tarjetas de Crédito (art.53 Ley N° 25065)



Nadie puede estar en el Veraz por una deuda de Tarjeta de Crédito
Por Dr. Eduardo Néstor Balian

El Veraz sigue haciendo figurar en sus listas de morosos, a personas que tienen deuda por Tarjeta de Crédito. Está prohibido.
La Ley de Tarjetas de Crédito establece claramente la ilicitud de la difusión del nombre de una persona que tiene deuda por ese concepto, cualquiera sea la condición: ejecutable, prescripta, en mora, en etapa de ejecución judicial, refinanciada, incobrable, etc.
Las entidades financieras ni las empresas administradoras de Informes Crediticios, no pueden dar información respecto de deudores por estar expresamente prohibido de informar los antecedentes financieros de los titulares de tarjetas de crédito o sus adicionales. La violación al deber de silencio compromete la responsabilidad solidaria de las entidades emisoras (generalmente bancos), con las empresas de Informes de Riesgo Crediticio (ej. Veraz, Decidir, Veritas etc), y también en persona a quienes sean sus responsables. (ej. presidente del banco, responsable de la empresa de informes de riesgo crediticio, etc).

Textualmente el art. 53. de la Ley de Tarjetas de Crédito dice: ? Prohibición de informar. Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, bancarias o crediticias tienen prohibido informar a las «bases de datos de antecedentes financieros personales» sobre los titulares y beneficiarios de extensiones de Tarjetas de Crédito u opciones cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones, se encuentre en mora o en etapa de refinanciación, ello sin perjuicio de la obligación de informar lo que correspondiere al Banco Central de la República Argentina.
Las entidades informantes serán solidaria e ilimitadamente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los beneficiarios de las extensiones u opciones de Tarjetas de Crédito por las consecuencias de la información provista.
La ley establece la prohibición de informar sobre todo deudor por tarjeta de crédito, y la violación a la norma tanto de parte del banco acreedor que informa, como el Banco Central y el Veraz que retransmiten, son conductas ilegales que hacen civil y penalmente responsables a quienes incurran en tales violaciones de secretos.
Ahora bien, por otra parte las entidades bancarias tienen obligación de informar al BCRA sobre todos los activos y pasivos financieros, entre ellos, las carteras de tarjeta de crédito de sus clientes. Pero la obligación solo alcanza a la que deben darle al BCRA para que esta entidad conozca la posición financiera de los bancos que integran el sistema, pero no para haga propaganda difamatoria de quienes son sus deudores por tarjeta de los bancos controlados.
Por su parte el BCRA al ser informado por los bancos del sistema [deben hacerlo], permite que esa información hecha pública, sea tomada por VERAZ que la comercializa argumentando que es fiel y oficial por haber sido bajada de los sistemas interconectados con el Banco Central, haciendo de este modo una maniobra engañosa para violar la ley-
La conducta, además, es delito del Derecho Penal al haberse incorporado el artículo 157 bis del Código Penal, incorporado por la Ley de Habeas Data, que dice que "será reprimido con prisión de un mes a dos años al que...inc. 2) Revelare a otro información registrada en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de una ley". El quebrantamiento de la prohibición tiene consecuencias penales respecto de quienes debiendo silenciar, propalan información prohibida. La obligación de preservar el secreto, como vimos, la dispone el art. 53 de la Ley 25505 de Tarjeta de Crédito.
El informante del banco emisor, el responsable de Veraz, (que ya ha sido penalmente denunciado por difusión de información prohibida), como el funcionario del área competente del Banco Central, son pasibles de ser penalmente sancionados por publicar en las bases de datos (la de Veraz y la del Banco Central) información cuyo secreto deben preservar por manda legal. En el último caso, el funcionario del Banco Central, además puede ser inhabilitado para ejercer cargos públicos.
El afectado, es decir el deudor informado, puede promover acción de Habeas Data para suprimir inmediatamente los datos negativos por tarjeta de crédito y además por Daños y Perjuicios en contra del Banco Central, del banco emisor de la tarjeta de crédito, y de Veraz; y también Acción Penal en contra de los funcionarios que violaron la prohibición legal (presidente de Banco Central, Presidente de Veraz, Gerente del banco emisor etc), y Acción Penal en contra de todos los partícipes del delito. (...)
ver nota completa en:www.diarioactualidad.com

lunes, 31 de agosto de 2009

Un fallo judicial para el debate:¿La oferta dirigida al público en general obliga siempre al proveedor?



Quiso aprovechar error de precio en un plasma, pero la Justicia no lo avaló
La Cámara rechazó el pedido de un cliente que intentó aprovecharse de una equivocación en la publicación de una oferta para obtener un televisor. ¿Qué tuvieron en cuenta los jueces para probar que actuó con mala fe? Ver fallo completo y la opinión de los expertos

Como cada vez que llegaba al supermercado, tomó el catálogo de ofertas y las analizó sólo por curiosidad, sabiendo que casi todo lo que aparecía publicado estaba fuera de lo que le permitía su presupuesto. Pero aquella vez fue diferente.

Lo que siempre había soñado estaba al alcance de su mano. En una de las páginas se podía leer: “Televisor de 42 pulgadas, pantalla plasma, marca “Phillips”, precio total $1415 ó en 12 cuotas de $415”. Entusiasmado, se dirigió al sector de electrodomésticos y el sueño comenzó a hacerse añicos. El precio del televisor era diez veces mayor al que aparecía en el catálogo. "Se trató de un error en la publicación", le explicaron, y retornó resignado a su hogar.
Sin embargo, hubo una persona que insistió en concretar la compra del televisor en el precio indicado en la revista y, ante las constantes negativas del supermercado de entregárselo al valor publicado, comenzó un litigio que tardó tres años y varios meses en resolverse.
¿Cómo comenzó esta historia? ¿Cuáles fueron los hechos y las actitudes de los involucrados? ¿Se justifica la negativa de la empresa a vender un producto publicado? ¿Cuál es el límite para la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LCD)? Estas inquietudes son las que tuvieron que responder los integrantes de la Cámara comercial en el caso “De Rueda, Sebastián Matías c/ Jumbo Retail Argentina S.A. S/ Ordinario” (ver fallo completo provisto por Abeledo Perrot)
Todo comenzó el 7 de abril de 2006, cuando De Rueda concurrió al supermercado y retiró de allí un catálogo de la compañía que promocionaba diversas ofertas de venta de productos. Dentro del mismo, se aclaraba que las ofertas eran válidas “desde el 31/3/06 al 16/4/06 inclusive o hasta agotar stock”. La que originó la controversia se refería a la venta de un televisor de 42 pulgadas, pantalla plasma, marca “Phillips”, cuyo precio indicado era de $1415”, aclarándose que podía pagarse en 12 cuotas de $415. Si uno realiza la multiplicación de las 12 cuotas por su importe, podrá apreciar que el número es bastante distinto al precio en efectivo.
Al día siguiente, De Rueda regresó al supermercado junto con un compañero de trabajo. Al llegar al sector de electrodomésticos, comprobaron que el precio del televisor era muy distinto del que aparecía en el catálogo: $15.000. No obstante, trató de realizar la compra en $1415, tal como estaba publicado, pero ante la negativa del vendedor que lo atendió, se retiró.
No se dio por vencido y regresó al comercio acompañado por una escribana pública para relatar los hechos y dejar constancia del reclamo.
Una semana después, le envió a Jumbo una carta documento con el relato de los hechos y el reclamo por la violación a dos artículos de la LDC. Al final del escrito, pedía que se le vendiese el televisor al precio que figuraba en el catálogo. Los abogados de la empresa volvieron a negarle su pedido.
El pleito continuó en Tribunales y el juez de primera instancia rechazó su queja, lo mismo que la Cámara, fundándose en la diferencia entre el precio publicado y el real de mercado de los televisores de pantalla de plasma, de la que se podía entrever la mala fe del comprador.
Como punto central del caso, los camaristas hicieron hincapié en lo que se conoce como error obstativo, en el que la voluntad se ha formado correctamente sobre un exacto conocimiento de la realidad, pero la equivocación se produce al declararla o al transmitirla. Por ejemplo, se pretende vender un bien a $1000 y se declara que su precio es de 100 pesos.

domingo, 30 de agosto de 2009

Corrientes:propónen la creación de tribunales arbitrales de consumo

Proponen tribunales para mediar entre consumidores y empresas

La iniciativa surgió de una investigación realizada en la Facultad de Derecho respecto de la protección de los consumidores. Advirtieron carencias en el sistema de defensa actual. Elaboran proyecto de ley para la creación de estos juzgados.
Estos tribunales arbitrales contemplarían un procedimiento extrajudicial para resolver las controversias que derivan de una relación de consumo con dictámenes con fuerza equivalente a un fallo judicial. La propuesta derivó de una investigación realizada desde la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Nordeste. Elaborarán un anteproyecto de ley para su puesta en funcionamiento.
Un estudio investigativo encarado por profesiones de Derecho de la Unne, determinó que además de necesario será “viable y ventajoso en tiempo y recursos financieros instrumentar en Corrientes Tribunales Arbitrales de Consumo como medio idóneo para la solución de controversias entre consumidores y empresas”.
La propuesta fue impulsada tras un pormenorizado análisis de leyes y normativas sobre tribunales de consumo, así como casos de lugares en los que se aplicó este sistema de resolución de conflictos, a fin de analizar por un lado la viabilidad de instrumentarlo en Corrientes, y por otro sus conveniencias desde el punto de vista económico y de accesibilidad a los usuarios.
La carencia de medios idóneos que aseguren celeridad y gratuidad en la gestión de los reclamos por parte de los consumidores, es el fundamento de la novedosa iniciativa. “Existe una situación fáctica de desprotección de los consumidores debido a que, a pesar de contar con derechos frente a los empresarios, no poseen medios aptos para reclamar”, aseguran los impulsores del trabajo, el doctor Sergio Juniors Shwoihort, de la Facultad de Derecho, y la doctora María Laura Estigarribia Bieber, del Departamento de Derecho de la Facultad de Ciencias Económicas.
Detallaron, en este sentido, que la legislación argentina provee herramientas necesarias para paliar esta situación ya que la Constitución Nacional establece el artículo 42 y la Ley 24.240, recientemente reformada por Ley 26.361, propicia la organización de tribunales arbitrales para resolver las controversias que se susciten con motivo del consumo.
“En el estudio hemos detectado una precaria estructura de los sectores que deben intervenir en el funcionamiento del sistema, excepto el sector empresario, aunque no sería compleja la instrumentación de los tribunales, más aún teniendo en cuenta que los Tribunales Arbitrales de Consumo constituyen una herramienta eficiente y económica, y el espacio idóneo para que los consumidores manifiesten y busquen la solución a los conflictos que nacen de las relaciones de consumo”, resumieron los profesionales.
Tras ello, indicaron que la investigación que encaran busca además sistematizar la información existente sobre el tema y delinear los aspectos generales que establecen tanto la ley nacional como las provinciales e internacionales dictadas al respecto.
Agregaron que es difícil de estimar la cifra que deberá erogar el Estado para implementar el sistema, pero más difícil de calcular es lo que por tal inversión se obtendrá. “Si hay algo que no tiene precio, es la justicia, y que esta se preste en forma eficiente y oportuna”. Es por esto, que en esta instancia del trabajo se están realizando un análisis de costos de lo que costaría implementar los tribunales, así como una estimación de lo que en tiempo y recursos se ahorrarían el Estado, los consumidores y los usuarios con este sistema de resolución.
Al mismo tiempo, comentaron, se está diseñando un anteproyecto de ley de Tribunales Arbitrales de Consumo en el que se establezcan las bases para instrumentar los tribunales, en adecuación a las normativas provinciales actuales. Fuente:diariorepublica.com.ar

martes, 25 de agosto de 2009

República Dominicana:Sistema de Portabilidad Numérica


Usuarios serán dueños de números de teléfonos

La medida entra en vigencia el próximo 30 de septiembre de este año

Por Servicios de Noticias
Diario DigitalRD.Com

SANTO DOMINGO.-El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) lanzó hoy oficialmente la puesta en vigencia del Sistema de Portabilidad Numérica, que tendrá lugar a partir del próximo 30 de septiembre de este año 2009 en la República Dominicana.

El secretario de Estado y presidente del Indotel, doctor José Rafael Vargas, dijo que con la entrada en vigor del nuevo sistema “todos los usuarios de los servicios telefónicos obtendrán la posibilidad de mantener soberanía sobre un determinado número, sin importar la empresa de servicio con la cual elija contratar sus servicios”.

Destacó los esfuerzos invaluables que el órgano regulador y las Prestadoras de Servicios Públicos de Telefonía han realizado a partir de agosto del 2006 para que este importante proyecto sea una realidad.

El lanzamiento formal de la Portabilidad Numérica (PN) se realizó durante una rueda de prensa que presidió el doctor Vargas, acompañado de los miembros del consejo directivo del ente regulador, doctores David Pérez y Juan Antonio Delgado; y la directora ejecutiva, doctora Joelle Exarhakos.

En la actividad, celebrada en el salón multiuso del Indotel, ubicado en la quinta planta del Edificio Osiris de la avenida Abraham Lincoln número 962, estuvieron presentes representantes de las prestadoras de servicios telefónicos, asesores internacionales y de la empresa El Corte Inglés.

En el acto el doctor Vargas ofreció pormenores de la campaña de divulgación de los beneficios de la Portabilidad Numérica que comenzará a aplicarse a nivel nacional a partir del 30 de septiembre, con el soporte técnico de la empresa española El Corte Inglés ganadora de una licitación internacional para operar el nuevo sistema en el país.

En ese sentido, el funcionario presentó la campaña publicitaria que anuncia al país la entrada en vigor de la Portabilidad Numérica, la cual dijo contará de anuncios en la televisión, prensa escrita y radio, y que implica, asimismo, divulgaciones de notas de prensa y otras iniciativas.

Señaló que un hecho constatado por diversos estudios realizados a distintos mercados de telefonía en todo el mundo es que un gran número de usuarios insatisfechos de estos servicios renuncia a cambiar la prestadora que le provee servicios sólo por el hecho de que esto implica tener que cambiar su número telefónico.

“Es por esto –añadió- que la evolución tecnológica y regulatoria en el sector de las telecomunicaciones ha permitido el desarrollo de la portabilidad numérica.

¿Qué es la portabilidad numérica?

Vargas manifestó que “la portabilidad numérica se define como la posibilidad que se le otorga al usuario de servicios telefónicos de conservar su número de teléfono al momento de cambiar la empresa prestadora que le provee el servicio”.

Indicó que la portabilidad de un número constituye una medida de política de competencia, utilizada por los órganos reguladores, orientada hacia la profundización de un modelo de competencia basado en infraestructura el cual mantiene el incentivo a la inversión.

“De manera que la portabilidad tiende a favorecer la competencia leal, efectiva y sostenible en el tiempo y a eliminar barreras de entrada a potenciales competidores que sean eficientes en la prestación del servicio de telefonía al tiempo que elimina las barreras de salida de los usuarios desde un determinado prestador de servicio”, expresó. Ver nota completa;fuente en:www.diariodigital.com.do