viernes, 2 de julio de 2010

Comodoro Rivadavia: La oficina municipal de Defensa del Consumidor ya no puede multar

TRAS REGLAMENTARSE EN CHUBUT LA LEY 5830
La oficina municipal de Defensa del Consumidor ya no puede multarEsa pasó a ser una facultad exclusiva de la dirección provincial de Defensa del Consumidor de la provincia. El trabajo de la oficina municipal de Comodoro Rivadavia se concentrará de ahora en más en tomar reclamos, concretar audiencias de conciliación entre empresas y consumidores, y realizar la apertura de los sumarios.
La Ley 5830 de Defensa del Consumidor, que fue sancionada en diciembre de 2008 y recién ahora reglamentada en Chubut, genera dudas entre quienes utilizan los servicios de la oficina de Derecho del Consumidor que posee el municipio de Comodoro Rivadavia, ya que la misma perdió la facultad que tenía para aplicar multas.
De todos modos, el actual titular de la oficina municipal, Hugo Salgado, ratificó que se continuará con el trabajo de siempre, es decir tomando reclamos, celebrando audiencias de conciliación entre empresas y clientes, y realizando la apertura de sumarios. Lo único que ya no será de su ámbito de acción es la aplicación de multas.Luego que la Legislatura del Chubut aprobara la Ley 5830 y la misma fuera reglamentada, los municipios como el de Comodoro Rivadavia perdieron la facultad de actuar en los reclamos que realizan los consumidores. “Sancionar, juzgar y cobrar las multas ya no es facultad de la oficina local. Provincia retoma esa potestad y los expedientes para gestionar los reclamos deben enviarse a Rawson”, explicó el ex titular de la oficina municipal, Roberto Arias.
Con la aplicación de multas, “la oficina facturaba 400 mil pesos por año, que para el presupuesto provincial no es nada, pero para el municipio servía mucho, para equiparse y para hacer difusión en la ciudad”, evaluó Arias, quien también lamentó que se pierda la celeridad con la que se resolvían las causas. “La inmediatez, la reparación del daño y litigar sin gasto. Hoy en día esto se ha perdido. Hoy se deben gestionar los reclamos en Rawson. Se está llevando el reclamo a 400 kilómetros de distancia. En estos momentos deben entrar a Defensa al Consumidor entre 30 a 40 expedientes por día. La oficina tiene cerca de 300 expedientes para gestionar en Rawson”, dimensionó. Mientras tanto, Hugo Salgado, quien se encuentra hace cuatro años al frente de la oficina municipal señaló que esa dependencia sigue trabajando en tomar reclamos, concretar audiencias y realizar la apertura de los sumarios. Graficó que lo que se modifica es que Comodoro Rivadavia pierde la potestad de aplicar las multas. Esa recaudación antes iba a una cuenta municipal en el Banco Chubut y con ese dinero incluso se llegó a adquirir amoblamiento y un vehículo. Ahora lo recaudado por multas va a las arcas del Estado provincial.Salgado recordó que la oficina municipal de Defensa del Consumidor comenzó a funcionar en 2001, cuando se creó la ordenanza para reglamentar su actividad. Y pese a la pérdida de partes de sus facultades, destacó que desde este año la dependencia se encuentra en un lugar más cómodo para atender los reclamos de los usuarios. Se trasladaron desde la terminal de ómnibus a Sarmiento 975, un lugar con accesibilidad para personas con discapacidad, graficó. (ver nota completa).

miércoles, 9 de junio de 2010

Celulares: la empresa Claro no podrá aumentar la tarifa en Chubut


Domingo, 06 de Junio de 2010 16:01

La disposición del organismo provincial señala que la firma “Claro” incrementó en cinco pesos el costo del servicio sin haberlo informado fehacientemente a sus clientes. Aumento, que también vendría a alterar las condiciones en que el servicio fuera pactado por los usuarios, violando, de esta manera, los términos del artículo 19º de la ley 24.240. Por lo que se le intima a la empresa a presentar prueba suficiente que justifique la imposición de este cargo, y que acredite que no constituye una alteración de las condiciones y modalidades del servicio que brinda. Además, la Dirección General de Defensa del Consumidor provincial informó en forma reiterada y por todos los medios existentes en la provincia, que el deber de informar es uno de los pilares del derecho de los consumidores. Resaltando siempre, el derecho que los usuarios tienen a recibir información clara, cierta y detallada de las características esenciales de los bienes y servicios que adquieren tiene grado constitucional. Así lo dispone la Constitución Nacional en su artículo 42, y la Constitución de la Provincia del Chubut en su artículo 33. Y, en concordancia con esas normas de rango superior, lo ratifica el artículo 4º de la Ley 24240. Por lo tanto, la firma Claro AMX Argentina S.A., deberá determinar con exactitud, si los clientes actuales, o potenciales indeterminados fueron correctamente informados acerca de este denominado ‘cargo por factura impresa’ que asciende a 5 pesos. Asimismo, la empresa de telefonía celular deberá explicar en qué consiste ese cargo impuesto a los usuarios de ese servicio. Si así no lo hiciere, es factible de sumarle una nueva culpa por la presunta infracción del artículo 4º de la ley 24.240. Por último, la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut, en carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, obliga a la empresa Claro AMX Argentina S.A., a que cese su conducta de inmediato, suspendiendo la imposición de ese cargo de 5 pesos en todo el territorio te la provincia del Chubut, hasta tanto quede concluido este procedimiento de manera definitiva.#

domingo, 11 de abril de 2010

Un nuevo fallo judicial ordena devolver dinero a 1,5 millones de usuarios de celulares



Todos los usuarios que en 2001 tenían CTI deben recibir en sus facturas una devolución de entre 20 y 80 pesos. Incluye a los que siguen en la empresa y conservaron la línea y también los que cambiaron de número o migraron a otra compañía.

La Justicia volvió a fallar a favor de los usuarios de telefonía celular. Esta vez, un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sala IV, ordenó a la empresa AMX Argentina (conocida como Claro) devolver plata mal cobrada -con intereses y multa- a cerca de un millón y medio de usuarios que en 2001 eran clientes de CTI. Todo comenzó con una acción colectiva (representa a todos los usuarios afectados) iniciada hace nueve años por la Unión de Usuarios y Consumidores contra las compañías de celulares.

Esta es la segunda acción colectiva que beneficia a los usuarios. La primera fue en 2007 y ordenó a Movicom, ahora Movistar, a devolver los conceptos de "Fondo Fiduciario para el Servicio Universal" y "Tasa de Control". El primero era para financiar las obras de expansión del servicio y retenía el 1% de la factura. El otro, era del 0,5% y estaba destinado a sostener el ente de control, la Comisión Nacional de Comunicaciones. Las empresas lo cobraron en 2001, por 6 meses.

El nuevo fallo de Cámara -que firman los jueces Jorge Morán, Sergio Fernández y Luis Márquez- contra Claro es de segunda instancia. En junio de 2008, la jueza Susana Córdoba ya había ordenado que la compañía devuelva estos montos a los usuarios. En Claro dijeron a Clarín que ya lo habían hecho en 2006, pero en la asociación de consumidores que inició la demanda afirman que sólo pagaron una parte. La sentencia -fechada el 9 de marzo pero las partes fueron notificadas hace unos días- ordena restituir en el plazo de 60 días las sumas cobradas con intereses (50% más de la tasa activa del Banco Nación, que hoy ronda el 36% anual, es decir que se eleva al 54% anual), más la aplicación de una multa del 25% del monto cobrado, según establece la Ley de Defensa del Consumidor.

"Según nuestras estimaciones todos los usuarios que en 2001 tenían CTI -son alrededor de un millón y medio- deben recibir en sus facturas una devolución de entre 20 y 80 pesos. Los que siguen en la empresa y conservaron la línea y también los que cambiaron de número o migraron a otra compañía", señaló Horacio Bersten, coordinador jurídico de la asociación. "Falta que la Justicia falle ahora por los usuarios de Unifón (hoy Movistar), causa que ahora está en la Corte Suprema", agregó. (Clarín)

domingo, 28 de marzo de 2010

ADEUCO impulsa la creación de una Comisión de Defensa del Consumidor en la Cámara de Diputados


Fuente:Crónica de San Luis, pub.15-03-2010.
Escrito por Redacción Crónica

A propósito del Día Internacional del Consumidor, que se conmemora hoy, la asociación ADEUCO adelantó que el próximo miércoles presentará un pedido en la Cámara de Diputados de la provincia para que se apruebe la creación de una Comisión de Defensa del Consumidor y Usuario en ese órgano legislativo.
Jorge Olguín, titular de ADEUCO, contó que la acción que promoverá en Diputados se enmarca en las actividades que realiza en adhesión Día Mundial del Consumidor, y está relacionada con la necesidad de “modificar o construir normativas sobre los derechos de los consumidores y usuarios, para que tengan un ámbito parlamentario de tratamiento especifico, tal cual ocurre en la mayoría de las legislaturas del país. La idea es impulsar una propuesta similar a todos los ámbitos parlamentarios de la provincia”, tanto en el Senado como en los concejos deliberantes.
Por otra parte, en un comunicado que difundió hoy, ADEUCO hizo un pronunciamiento sobre la premisa de “consolidar los derechos adquiridos del consumidor y la expectativa por conquistar nuevos derechos”.
El comunicado dice textualmente:
- Por vigésimo séptimo (27) año, se conmemora en el mundo el 15 de marzo, como el Día Mundial de los Derechos del consumidor, celebrado por primera vez en el año 1983.
- Es un momento oportuno para que los consumidores reconozcamos, recordemos, cuales son nuestros derechos, para lo cual nada mejor que comenzar con los ocho derechos básicos contenidos en las Directrices de Protección del Consumidor, promovidos por la Organización Internacional de Consumidores - hoy Consumers Internacional (C.I) – y sancionados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el año 1985.-
• A la satisfacción de las necesidades básicas.-
• Derecho a la seguridad en el consumo.-
• Derecho a la información.-
• Derecho a la libre elección.-
• Derecho a la representación.-
• Derecho a la reparación.-
• Derecho a la Educación del consumidor.-
• Derecho a un medio ambiente saludable

viernes, 26 de marzo de 2010

Transporte: multan a empresas por subas de pasajes




La Secretaría de Transporte de la Nación fijó una sanción de 5 millones de pesos por no respetar el límite fijado en las tarifas. Se trata de incumplimientos a la disposición de no aplicar ningún aumento tarifario por encima del 10% y ninguna baja por debajo del 15%.

Las multas aplicadas a empresas de ómnibus superaron los 5 millones de pesos en los últimos 15 días, tras detectar la Secretaría de Transporte incumplimientos en los nuevos cuadros tarifarios, situación que les generó también la pérdida temporaria del subsidio al gasoil.

Así lo anunció el secretario de Transporte, Juan Pablo Schiavi, desde la Terminal de Omnibus de Retiro, en donde esta mañana sancionó a diez empresas de transporte de pasajeros "por cambios en el sistema tarifario establecido".

Se trata de incumplimientos a la disposición de no aplicar ningún aumento tarifario por encima del 10 por ciento y ninguna baja por debajo del 15 por ciento.

Schiavi precisó que "la sanción implica, además de las multas equivalentes a 1000 boletos de 1,10 pesos, el quite del subsidio al gasoil hasta no regularizar la situación".

"El control lo venimos haciendo hace 15 días", remarcó Schiavi durante la recorrida, y agregó que estos operativos se realizan "en función a la nueva regulación de las tarifas".

Ante la proximidad de Semana Santa, el funcionario, en declaraciones a Radio de la Ciudad, exhortó a los usuarios a quienes les cobran de más, a que "con el boleto se acerquen a las oficinas de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que hay en cada terminal, hagan la queja e inmediatamente se les hará el reintegro del dinero".

El secretario de Transporte recordó que "hace unos meses salió una resolución de lo que llamamos tarifa media, que es un sistema que no prevé un aumento por arriba del 10 por ciento ni ninguna baja por debajo del 15 por ciento, aún en época de mucha venta de pasajes".
Este cambio tarifario establece, sobre todo en los lugares donde hay una sola línea de colectivos que viaja, un esquema tarifario parecido al de las áreas competitivas", explicó Schiavi a radio Del Plata.
El secretario precisó que "las compañías han variado el tipo de venta", por lo que en los últimos 15 días han sido "penalizadas por más de 5 millones de pesos las compañías de colectivos".
Además, el funcionario explicó que el operativo de control "es sencillo", dado que cuando el pasajero sube al colectivo "se chequea el boleto y cuánto pagó por él".
"Recordemos que hay 30.000 tarifas diferentes en todo el país. La gente debe saber que tiene que pagar una tarifa justa y que si le cobran más puede hacer un reclamo en la misma terminal", remarcó el funcionario.

jueves, 18 de marzo de 2010

85% de los argentinos dice que sus derechos de consumidor no se respetan


Fuente: info comunicar


Los clientes argentinos consideran que no son respectados a la hora de recibir atención por parte de una empresa, según los resultados de la última investigación de TNS Gallup.· TNS Gallup · Argentina


Con motivo del Día de los Derechos del Consumidor en Argentina, TNS Gallup investigó qué sienten los argentinos a la hora de ser atendidos en una compañía, o de presentarse frente a un mostrador de una entidad pública.
De acuerdo a los resultados, 8 de cada 10 argentinos opinan que los derechos del consumidor no son respetados en la Argentina y 2 de cada 10 declaran haber castigado a una empresa o comercio por un mal servicio.
Constanza Cilley, Gerente General de TNS comentó acerca de los resultados de la investigación: “La mayoría de los argentinos considera que sus derechos como consumidores no son respetados.
Este panorama desalentador es un llamado de atención para las empresas. Deberíamos trabajar por una mayor visibilidad de tales entidades, como de las asociaciones de defensa del consumidor y de los organismos públicos.”
El Estudio es Tamaño Muestral: 1000 casos. Margen Error: 4.2% para los totales, con un nivel de confianza del 95%. Método Muestral: Probabilístico, polietápico, estratificado con cuotas de sexo y edad en el hogar. Técnica de Recolección: Entrevistas personales domiciliarias. Fecha de Campo: Febrero 2010.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Poder Judicial del Chubut: Confirmán sancion por aplicación LDC (Multa y Daño Directo).


Fallo inédito contra un cajero "infiel":


Se trató de la reiterada situación en que un cajero automático descuenta la extracción pero no entrega el dinero. Al banco le costará más de ocho veces el monto en juego.
RAWSON (NA)

La justicia de Chubut condenó a una entidad bancaria a indemnizar a una usuaria que intentó retirar dinero de un cajero automático, ya que, si bien el aparato le emitió un ticket con la transacción efectuada, no hizo lo mismo con los billetes solicitados.

La Sala B de la Cámara de Apelaciones de Trelew resolvió confirmar una disposición condenatoria emanada de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut en septiembre de 2009, en la que se sancionaba al banco en favor de una usuaria de la ciudad de Puerto Madryn (provincia del Chubut).

Según el fallo, la Cámara de Apelaciones obliga al banco a abonar a la damnificada la suma de $ 2.996,10 y a pagar una multa de 3 mil pesos por infracción a la ley Nacional 24.240 de Derecho del Consumidor.

La argumentación de los magistrados confirmó el criterio de la oficina de Defensa del Consumidor provincial, ya que señaló que "existe relación de consumo, entre la usuaria y el Banco de Galicia, que ocasionalmente le prestó el servicio de cajeros automáticos".

De esta manera, agregaron los jueces todo el sistema bancario de cajeros automáticos "se constituye en proveedor, en los términos del artículo 2 y solidariamente responsable con cualquiera de los otros, en los términos de los artículos 13 y 40, todos pertenecientes a la ley Nacional de Defensa del Consumidor".
Sin plata . El hecho ocurrió el 25 de febrero de 2008, cuando una mujer utilizó un cajero automático de una sucursal de Puerto Madryn para extraer la suma de 700 pesos.

Al realizar la operación, se encontró con que el cajero automático le emitió un ticket con la transacción efectuada, pero no así el dinero solicitado. Frente a esta anormalidad, la usuaria decidió denunciar lo sucedido ante la oficina de Defensa del Consumidor local.

Después de estudiado el caso, la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores resolvió sancionar al Banco de Galicia "por infracción a diversos artículos de la ley 24.240, reformada por la ley 26.361, al pago de una multa de $ 3.000".

En segundo término, dispuso "resarcir a la usuaria damnificada con la suma de $ 2.996,10 por los daños y perjuicios padecidos, conforme lo dispuesto en el artículo 40 bis de la ley 24.240, modificada por la ley 26.361".

A los efectos de determinar el quantum de la multa, la oficina provincial de Defensa del Consumidor consideró "el perjuicio resultante de la infracción ocasionada al usuario del servicio, y la posición que la empresa tiene en el mercado, en un todo de acuerdo con los parámetros de referencia".

domingo, 14 de marzo de 2010

Deberán indeminazarla después de que un cajero automático no le dio el dinero

Fuente:www.qpasa.com.

Chubut Hacía tiempo que no dábamos una noticia en que un banco pierda un juicio, esta vez, el Banco Galicia tiene que indemnizar a una mujer porque un cajero automático no funcionaba como debía hacerlo. Una usuaria que intentó retirar una suma de dinero de un cajero y si bien el aparato le emitió un ticket con la transacción efectuada, no le dio los billetes solicitados.Cuantas veces el cajero te hizo lo que le sucedió a la mujer, cuantas veces te comió la tarjeta y en el Banco se lavan las manos, ahora se sienta un precedente y las entidades bancarias van a tener que empezar a hacer las cosas mejor.La Sala B de la Cámara de Apelaciones de Trelew, resolvió confirmar una disposición condenatoria emitida por la Dirección General del Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut en septiembre del 2009, en la que se sancionaba al banco en favor de una usuaria de la ciudad de Puerto Madryn.
Según el fallo la Cámara de Apelaciones obliga al banco a abonar a la damnificada la suma de 2.996,10 pesos y a pagar una multa de 3 mil pesos por infracción a la Ley Nacional 24.240 de Derecho del Consumidor, que había sido dispuesta por la Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios del Chubut.
La argumentación de los magistrados confirmó el criterio de la oficina de Defensa del Consumidor provincial, ya que señaló que existe relación de consumo, entre la usuaria y el Banco de Galicia que ocasionalmente le prestó el servicio de cajeros automáticos.
De esta manera, agregaron los jueces todo el sistema bancario de cajeros automáticos se constituye en proveedor, en los términos del artículo 2 y solidariamente responsable con cualquiera de los otros en los términos de los artículos 13 y 40, todos pertenecientes a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor.
El hecho ocurrió el 25 de febrero de 2008, cuando una mujer utilizó un cajero automático de una sucursal de Puerto Madryn, para extraer la suma de 700 pesos.
Al realizar la operación, se encontró con que el cajero automático le emitió un ticket con la transacción efectuada pero no así el dinero solicitado. Frente esta anormalidad, la usuaria decidió denunciar lo sucedido ante la oficina de Defensa del Consumidor local.
Tras varias audiencias sin resultado satisfactorio entre las partes, el organismo local solicitó la intervención de la Dirección General de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios del Chubut, organismo que se encuentra dentro de la órbita de la Secretaría de Trabajo provincial.
Después de estudiado el caso, esta oficina provincial resolvió en primer lugar sancionar al Banco de Galicia por infracción a diversos artículos de la Ley 24.240, reformada por la Ley 26.361 al pago de una multa de 3.000 pesos.
Además, se impuso una accesoria que obliga a publicar a su costa la parte dispositiva de la sanción en el diario de mayor circulación de la zona donde se ha cometido la infracción, y en el Boletín Oficial de la provincia de Chubut.
En segundo término, dispuso resarcir a la usuaria damnificada con la suma de $ 2.996,10 por los daños y perjuicios padecidos, conforme lo dispuesto en el artículo 40 bis de la Ley 24.240, modificada por la Ley 26.361.
A los efectos de determinar el quantum de la multa, la oficina provincial de Defensa del consumidor consideró el perjuicio resultante de la infracción ocasionada al usuario del servicio, y la posición que la empresa tiene en el mercado, en un todo de acuerdo con los parámetros de referencia.
fuente consultada eldía.com.ar

sábado, 6 de marzo de 2010

Pautas para la comercializacion del servicio de televisión paga. Resolución SECI N° 50/2010

Fuente:infoleg.com

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 50/2010

Fíjanse pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.

Bs. As., 3/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0070254/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional tiene a su cargo la implementación de políticas públicas que tengan como objetivo satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional.

Que en este sentido la CONSTITUCION NACIONAL expresa en su Artículo 42 que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho a una información adecuada y veraz, a condiciones de trato equitativo y digno y encomienda a las autoridades la protección de esos derechos.

Que es interés prioritario de la Nación, tener asegurado el suministro de todos los bienes y servicios necesarios para la población.

Que el Gobierno Nacional debe velar y garantizar la defensa de las condiciones y nivel de vida de la población, especialmente en aquellos servicios que abastecen a millones de usuarios y, en especial, cuando afectan el derecho a un tratamiento equitativo y digno.

Que asimismo, el interés nacional que implica la tutela de la información como servicio de relevancia social, debe conducir a la adopción de políticas de Estado a efectos de lograr la satisfacción del mismo.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, debe entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la transparencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios

Que, en concordancia con lo expuesto, se torna imprescindible dictar una política a los fines de determinar el monto del abono mensual que pagará el usuario por el servicio de televisión paga que adquiera y asegurar un integral abastecimiento del mercado en condiciones de igualdad y equidad.

Que la discrecionalidad en la fijación del precio opera como un mecanismo de exclusión de usuarios.

Que la existencia de fuertes economías de escala en la actividad, facilita la conformación de posiciones dominantes a través de la concentración de la oferta.

Que la Ley Nº 20.680 rige para la regulación de cualquier servicio que satisfaga —directa o indirectamente— necesidades comunes o corrientes de la población, conforme lo enuncia su artículo 1º; en su artículo 2º atribuye al Poder Ejecutivo, por sí o a través de los funcionarios u organismos que determine la función de fijar precios o márgenes de utilidad lo que implica la potestad de regular el proceso de formación de los mismos, dentro de criterios de razonabilidad adecuados a la actividad económica respectiva.

Que en cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.680, y a efectos de evitar un perjuicio a toda la sociedad, se deben dictar normas de comercialización que garanticen la adecuada difusión del servicio de televisión paga.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 y sus modificatorias.

Que cabe señalar que los Decretos 69/1974 y 3/1985, que son de orden público, asignan a esta Secretaría de Comercio la competencia para el dictado de la presente medida, y demuestran el bloque normativo involucrado en toda su dimensión.

Que el Decreto 69/1974, establece en su artículo 1º que la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía será la autoridad nacional de aplicación y de juzgamiento —en sede administrativa nacional— de la Ley 20.680 y sus normas reglamentarias, y su titular queda autorizado para usar de todas las atribuciones que a dicha autoridad asigna esa ley.

Que asimismo, el Decreto 3/1985 establece en su artículo 1º que la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía será el órgano nacional de aplicación y juzgamiento en sede administrativa de las Leyes 18.425, 19.227, 19.511, 20.680 y de las causas que hubiere pendientes de juzgamiento por presunta infracción a las Leyes 17.016, 17.088 y 19.982; pudiendo su titular delegar estas facultades en organismos de su dependencia de jerarquía no inferior a Dirección General.

Que la Ley 20.680 le otorga a dicha Autoridad las facultades para intervenir o disponer temporariamente, de aquellos elementos indispensables para el cumplimiento del proceso de comercialización.

Que la medida adoptada por esta resolución no vulnera los derechos de propiedad de las empresas emisoras, limitándose a defender los derechos de los usuarios que integran la población en general.

Que la única discriminación de precios posible surgirá de los diferenciales de costos de los diversos contenidos que conforman el paquete que el consumidor elige.

Que en los antecedentes agregados en el Expediente del Visto, diversas publicaciones efectuadas en medios periodísticos, permiten comprobar una distorsión en los precios del mercado televisivo que debe ser corregido.

Que, esta SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR tomará los recaudos que sean menester en el marco de su competencia, conforme a parámetros de razonabilidad, y procederá a ejecutar el mecanismo que aquí se aprueba, a los efectos de establecer en relación a la comercialización del servicio de televisión paga, un precio igualitario al que deberán ajustarse todas las operaciones relacionadas a dicho insumo.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, y tomando en consideración que el ESTADO NACIONAL debe propender a la protección del bienestar general como bien superior, deviene necesario proceder en consecuencia.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su artículo 2º, inciso c) y sus modificatorias a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, los Decretos 69/74, 3/85 y 2102 de fecha 5 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga, deberán efectuarse de acuerdo a las pautas de la presente medida.

Art. 2º — Fíjase que para determinar el monto del abono que pagará mensualmente el usuario del servicio de televisión paga, serán de aplicación las fórmulas que se indican en el Anexo, que forma parte integrante de esta medida. Los montos que surjan por la aplicación de las fórmulas citadas, deberán ser informados a la Dirección de Lealtad Comercial, entre el 8 y el 22 de marzo de 2010. Asimismo, los operadores de televisión paga ajustarán dicho monto en forma semestral, comunicando el resultado del ajuste a dicha Dirección.

Art. 3º — La información que deben suministrar todos los operadores de televisión paga, será presentada ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, 4º Piso, Sector Nº 32, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de NUEVE TREINTA (9:30) a TRECE (13:00) y de TRECE TREINTA (13:30) a DIECISIETE (17:00) horas.

Art. 4º — Establécese la obligatoriedad de la presente medida a todos los operadores de televisión paga del territorio nacional, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 5º — Establécese que son de aplicación las normas sobre procedimientos, recursos y prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680, para la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.

ANEXO

El servicio que presta un operador de televisión paga es el de transporte de contenidos. Como tal, su costo incluye sólo una componente de inversión e instalación de la red y una de operación y mantenimiento de la misma.

La rigidez de la relación entre el consumidor y el proveedor de la red le permite a este último, discriminar entre clientes en función de la valoración que estos hacen de los contenidos con independencia de sus costos.

Por otra parte, el análisis puro de ingreso marginal con las tecnologías disponibles, puede llevar a que ciertas zonas se mantengan desabastecidas o sub-abastecidas cuando el interés social requiera un tratamiento más equitativo.

Estas prácticas, contrarias a la equidad y la eficiencia económica, surgen de la aplicación irrestricta de principios de maximización de la rentabilidad en un entorno de alto poder de mercado del operador.

Al permitirlas, no sólo se discriminaría a la población usuaria sino que también se estaría cargando sobrecostos artificiales y arbitrarios a la industria de producción de contenidos, lo que redundaría en menor actividad y empleo en la misma.

En consecuencia, es necesario que las operadoras de televisión paga establezcan sus tarifas adicionando, al costo de aprovisionamiento de los contenidos, el costo de instalación y operación de la red, en orden a asegurar el abastecimiento de toda la comunidad usuaria, conforme lo que se describe a continuación:

Para el cumplimiento de esta premisa:

Las empresas operadoras de televisión paga deberán calcular en forma periódica:

a) El costo de inversión de la red (GI): El gasto de materiales, tendido e instalación domiciliaria de la red. Este valor se anualiza dividiéndolo por la vida útil (en años) esperada de la red. Los costos deben medirse considerando la mejor tecnología disponible para producir el servicio desde hoy en adelante. Por lo tanto, si se hubieren producido fuertes cambios en la tecnología, no es correcto tomar en cuenta para su cálculo, a las inversiones realizadas por las empresas que operaron la red en el pasado, así como las ineficiencias relacionadas con el uso de tecnologías que ya han sido superadas.


b) El gasto anual de mantenimiento de la red (GM): Gastos en controles y reparaciones necesarios para mantener la red en condiciones satisfactorias.


c) El gasto de operación de la red (GO): El equipamiento, infraestructura y personal necesario para gestionar la red.


d) El Gasto en contenidos (GCi) que surge de lo que cobren los proveedores de contenidos por el paquete específico "i" que el cliente haya elegido.


e) El capital total empleado (CTE): Es el activo inmovilizado (incluyendo el capital de trabajo) necesario para mantener las operaciones (incluyendo el capital inmovilizado derivado de la contratación de proveedores de contenidos).


f) Otros ingresos derivados de la explotación de la red (OI): Son todos los ingresos que obtenga la empresa, adicionales al cargo mensual que cobra a los usuarios y que se derivan de la explotación de la red.


En síntesis: la operatoria comercial debe ser equivalente a que los usuarios contrataran sus servicios directamente al proveedor de contenidos y pagaran una remuneración al operador de televisión paga por los servicios de puesta a disposición (o transporte) de los contenidos, descontados otros ingresos que tenga la compañía en cuestión.


En consecuencia, el abono mensual total al usuario debe obtenerse de la siguiente fórmula:





Si del cálculo de la fórmula se obtuviera Pi < 0, el cargo mensual al usuario será cero (0).


Debe notarse que la única discriminación de precios posible surgirá de los diferenciales de costos de los diferentes contenidos que conforman el paquete que el consumidor elige (GCi).


Cálculo de la tasa de retorno sobre el capital total empleado:


La tasa general se obtendrá de calcular un promedio ponderado entre el costo del endeudamiento y la retribución al capital propio, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Aclaran que fue la Justicia la que hizo lugar al planteo de la TV paga


Fuente:www.unoentrerios.com.ar

16:07 | La Provincia | La Dirección de Defensa al Consumidor aclaró que fue una sentencia judicial la que dejó sin efecto la suspensión de los aumentos de las empresas de cable e informó sobre la nueva resolución dictada por la Secretaría de Comercio Interior que deben cumplir las empresas para determinar el costo del abono.
La ATVC rechazó el control de precios a la televisión por cable
05 de marzo de 2010

La Dirección de Defensa al Consumidor aclaró que fue una sentencia judicial la que dejó sin efecto la suspensión de los aumentos por parte de las empresas de cable, que había dispuesto la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Además, informó sobre la nueva resolución dictada por la Secretaría de Comercio Interior, que estableció pautas que las empresas deben cumplir a partir de ahora para determinar el costo del abono.

Según precisó el director de Defensa al Consumidor, Arnaldo Gomariz, “la sentencia que dejó sin efecto la resolución de la CNDC y que hizo lugar al planteo de las empresas de televisión paga, corresponde a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial”. Y aclaró que los magistrados fundaron su decisión en “la importante diferencia entre la conformación de la CNDC y lo que sería el Tribunal de Defensa de la Competencia para dictar una medida cautelar de suspender por 60 días los aumentos en el servicio; por lo que el fallo así dispuesto contempló el interés de las empresas de televisión paga”.

En ese marco y a los efectos de esclarecer la cuestión, desde la Dirección se indicó que “la normativa vigente en derechos del consumidor no prevé regulación de precios y que las resoluciones emanadas de la CNDC han sido divulgadas por el organismo provincial en consonancia con el acompañamiento de políticas nacionales en favor de consumidores y usuarios entrerrianos”.

Por otro lado, se informó que “con fecha 4 de marzo se publicó en el Boletín Oficial nacional la Resolución 50/2010, que fija pautas para la comercialización del servicio de televisión paga, el que se funda en sus considerando en que la Secretaría de Comercio Interior debe entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la transparencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios”.

Se agrega que el artículo 2° de esta resolución establece: "Fíjase que para determinar el monto del abono que pagará mensualmente el usuario del servicio de televisión paga, serán de aplicación las fórmulas que se indican en el Anexo, que forma parte integrante de esta medida. Los montos que surjan por la aplicación de las fórmulas citadas, deberán ser informados a la Dirección de Lealtad Comercial, entre el 8 y el 22 de marzo de 2010".

El anexo al que hace referencia precisa “pautas para calcular el costo, el que se determinará de acuerdo a los gastos de inversión de red, de mantanimiento de red, de operación de red y de contenidos, entre otros”, que tengan las empresas.

Por último, se indicó que “será competencia exclusiva de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación toda la tramitación regulada por esta nueva resolución 50/201o.

martes, 16 de febrero de 2010

Otro antecedente, aplican una vez más la figura del Daño Directo (art. 40 bis LDC)



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Realizó la denuncia en Defensa del Consumidor y deberán pagarle para resarcir los daños


[16/02/2010 12:50] Había comprado un placard que al poco tiempo comenzó a romperse, por lo cual reclamó al comercio ya que aún estaba vigente la garantía, como no recibió respuesta realizó la correspondiente denuncia a la OMIC de Tigre.
La figura jurídica se incorporó a la ley de defensa del consumidor en el 2008 y es muy poco habitual su aplicación. Es la primera vez que se concreta en Tigre.
“En más del 80% de las causas que tramitamos en la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de Tigre se logran acuerdos en la instancia conciliatoria y por ello no es habitual llegar a las imputaciones…”, describe el Director de la OMIC, el Dr. Mauricio Bernardo Bianchi, y agrega “…pero en este caso el comercio denunciado no sólo no hizo propuestas sino que no se presentó a las audiencias fijadas y esgrimió su defensa presentando un escrito”.
En el mes de enero pasado, por primera vez en Tigre y siendo algo muy poco habitual en sede administrativa, un vecino de Ricardo Rojas recibió dinero por el “daño directo” que determinó la OMIC a través de la imputación efectuada por su Director, el Dr. Bianchi.

El vecino había adquirido un placard en un comercio de su barrio y, a poco de utilizarlo, el mueble mostró fallas en su estructura por las cuales se presentó ante el comerciante a reclamar (el mueble estaba además dentro del período de seis meses legales de garantía). Con evasivas y falta de respuestas el vendedor no solucionó el problema por lo que el vecino presentó su denuncia ante defensa del consumidor.
Luego de audiencias de conciliación -a las que el denunciado no asistió- y un intercambio de propuestas y contrapropuestas sin llegar a un acuerdo, el Director de la OMIC decidió el cierre de la instancia conciliatoria y, al analizar los hechos y el derecho de la causa, estableció la imputación del incumplimiento, por parte del comerciante, de los Arts. 4 (deber de información), 10 bis (incumplimiento de obligación), 11 (garantía) y concordantes de la Ley de Defensa del Consumidor.
En razón de ello el Dr. Mauricio Bernardo Bianchi estableció que el comerciante debía restituir el valor del mueble actualizado -contra entrega del mismo- y fijó la suma de pesos ochocientos ($ 800.-) en concepto de “daño directo” vigente en el Art. 40 bis de la misma Ley.

La ley dice que el daño directo “…es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes...” y determina que la autoridad de la OMIC “…podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor… y obligar a éste a resarcirlo”.
A pesar de que el comerciante, al ser notificado de esta resolución se presentó en la causa con el patrocinio de un abogado con intenciones de apelarla, el análisis de los hechos y los fundamentos de la imputación producían que no era objetable la misma y, en consecuencia, el comerciante procedió, finalmente, a la devolución del dinero, retiró el placard del domicilio del vecino y le pagó la suma fijada por “daño directo”.
Fuente: (InfoBAN).

viernes, 5 de febrero de 2010

Cómo, dónde y cuánto reclamar por los daños derivados de los cortes de luz


(Fuente:infobae.profesional.com;pub.05-02-2010)

El excesivo calor o las fuertes lluvias pueden provocar interrupciones en el suministro de energía eléctrica que terminan ocasionando graves perjuicios. Qué procedimiento seguir y que documentación presentar para lograr un resarcimiento económico adecuado
Rodrigo llegó a su casa y notó que no había luz. Llamó a la distribuidora de energía y luego del reclamo, el servicio fue restituido. Sin embargo, notó que la heladera no funcionaba. El retorno de la energía fue realizado con demasiada tensión. Preocupado, probó los demás artefactos. Por suerte para él, sólo se había dañado uno. Dentro de todo, respiró tranquilo. La había sacado barata.

Así como Rodrigo, son muchos los argentinos que enfrentan este tipo de inconvenientes. Dentro de ese grupo, hay personas que no saben cómo proceder y terminan perdiendo dinero.
“Los dispositivos en la casa o en los comercios deberían impedir este inconveniente, salvo en casos excepcionales”, dijo Alberto Lippi, vocero de Edenor. Sin embargo, las averías pueden hacerse presentes ante los cortes de luz y repararlas tiene un costo. Es allí cuando el usuario necesita saber qué hacer y cómo reclamar.
Qué hacer
En estas situaciones, el cliente debe comunicarse con la empresa a los teléfonos comerciales que figuran en la boleta y efectuar el reclamo.
Si hay un daño, el solicitante debe presentar un presupuesto para que sea revisado por la firma.
En ese sentido, Lippi explicó que se utiliza un parámetro predeterminado para calcular los daños (baremo). Si hay algún problema por una causa originada en la distribuidora, ésta revisa los hechos que provocaron el inconveniente.
Hay que destacar que no es necesario que el cliente se acerque a las oficinas comerciales de la compañía de energía eléctrica sino que puede efectuar el trámite vía telefónica o fax. Otra alternativa es enviar un correo electrónico a la dirección que las empresas colocan como contacto en su página de Internet.
Desde que se efectúa el reclamo, el tiempo que la compañía toma para analizar si hubo algún problema con el servicio es breve, ya que sólo chequea en sus registros si se produjo la falla. Una vez corroborado el hecho que dio origen a la queja, se procede al reintegro -en el caso de que se haya reparado el artefacto- o a la entrega de un cheque para que el arreglo se lleve a cabo. (ver nota completa).

domingo, 31 de enero de 2010

Borrarse del Veraz, una "limpieza" que cada día atrae a más interesados


Fuente:www.infobaeprofesional.com;pub.28-01-2010.-

Desde el 2001, las consultas a las bases de informes crediticios se incementaron año a año. ¿Cuál es la utilidad de la aplicación del derecho al olvido y qué responsabilidad le cabe tanto a las entidades financieras como a las empresas que lucran con los mecionados datos?

Cada vez son más comunes los reclamos de los consumidores para que sus nombres sean borrados de las bases de datos de informes crediticios.

Desde un punto de vista, se podría decir que la preocupación de los consumidores es cada vez mayor para tratar de mantener su nombre "limpio" de deudas. Esta solicitud, realizada a través de la vía judicial, tiene por objeto volver a la vida económica a través del crédito.
"Después del 2001, el número de personas que se preocupa por regularizar su situación crediticia va en constante aumento. Luego de obtener esa limpieza, la cuidan hasta el extremo como a su propio documento de identidad, porque el crédito es una herramienta de uso permanente”, explicó Osvaldo Villar, de la Organización Veraz.
En la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales hay un artículo que estipula que el nombre de una persona deudora debe ser borrado de las bases de informes crediticios luego de un determinado tiempo -cinco años desde la última información adversa en caso de no haber abonado la totalidad de la deuda o dos años desde que se la canceló-.

Que hayan pasado los cinco años no implica que la deuda no tenga que pagarse sino que sólo se pretende la eliminación de los nombres de los deudores.

Un nuevo caso da cuenta de la situación. Todo comenzó cuando una persona vio que figuraba como incobrable en la base de datos de las empresas de informe crediticios a raíz de una vieja deuda -que excedía los cinco años- que mantenía con el banco. Al verse envuelto en esa incómoda situación, demandó a la entidad para que esta informe que debía ser eliminado de los registros de las mencionadas empresas. La Justicia le dio la razón. (ver nota completa)

martes, 26 de enero de 2010

Precios al desnudo

(Fuente:DiarioJudicial.com.; pub.25-01-2009)
La Cámara Federal de la Plata decidió confirmar un fallo en el que se multó con tres mil pesos a un establecimiento hotelero que no exhibió en forma destacada los precios. Los magistrados sostienen que la ley “faculta a la autoridad nacional de aplicación a ‘obligar a exhibir o publicitar los precios’”. Lo que es una obligación para los comerciantes “a fin de asegurar la transparencia de los mercados y evitar inconvenientes al consumidor”. FALLO COMPLETO (ver nota completa).

viernes, 22 de enero de 2010

La Comisión de Defensa de la Competencia frenó el aumento de abono en la TV paga


(Fuente:Telam, 22-01-2010)

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) ordenó a las empresas operadoras de televisión paga que se abstengan de aumentar el precio de los abonos y dispuso que en caso de haberlos concretados, retrotraigan el valor al percibido en noviembre de 2009.

A través de una resolución a la que tuvo acceso Télam, el organismo también advirtió a las compañías que se abstengan de realizar "prácticas colusivas", es decir, llevar adelante acuerdos entre las firmas ya sea para aumentar o fijar los precios.

"La ley de Defensa de la Competencia nos faculta a instrumentar medidas preventivas para proteger a los consumidores y evitar problemas en los mercados", afirmó el vicepresidente de la CNDC, Humberto Guardia Mendonca, en diálogo con esta agencia y agregó que "si existiera incumplimiento de la resolución, la CNDC puede aplicar multar de hasta 1 millón de pesos diarios".

La orden está dirigida a las empresas Cablevisión y sus sociedades controladas; Directv Argentina; Telecentro; Supercanal; Red Intercable y cada uno de sus integrantes y cada uno de los socios de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) y de la Cámara de Cableoperadores Independientes (CCI).

Guardia Mendonca señaló que "en la Comisión debemos trabajar para que las empresas sirvan mejor a la sociedad y compitan legítimamente tanto en precios como en calidad. Si nosotros tenemos indicios que esa situación no se está cumpliendo debemos aplicar una medida preventiva e investigar si las empresas funcionan adecuadamente o si están violando la ley de Defensa de la Competencia".

La orden para que no aumenten el precio de los abonos regirá por el término de 60 días contados a partir que se encuentren acreditadas en las actuaciones todas las notificaciones ordenadas.

La medida dispuesta por Defensa de la Competencia, que lleva la firma de Ricardo Napolitani, Guardia Mendonca Guardia, Diego Povolo y Fabián Pettigrew, fue adoptada en base a artículos periodísticos publicados en los últimos días que daban cuenta de un aumento del precio del abono de TV por cable.

En sus considerandos, la CNDC sostiene que "es importante poner sobre resalto que en el mismo período del año 2009 las empresas del sector investigado han incrementando el precio de sus abonos en similar proporción que la efectuada en la actualidad" y que los incrementos "también tuvieron repercusión mediática", en referencia a las notas que adelantaban esos aumentos. Agrega que "los hechos reseñados precedentemente dan cuenta de la existencia de actos positivos, realizados no ya por un actor individual del sector de la TV paga, sino por los principales operadores y entidades que nuclean a los mismos, tendientes a la fijación presuntamente concertada de los precios del servicio.

Por eso, la CNDC "no descarta la existencia de otros actos de carácter preparatorio o instrumental realizados con la misma finalidad, tales como la celebración de reuniones entre competidores y el intercambio de información, entre otros".

En ese marco, advierte que las empresas investigadas tienen " amplio conocimiento del derecho de la competencia y, por lo tanto, es de esperar que planifiquen los incrementos de precios de forma tal de eludir los supuestos que usualmente configuran las prácticas concertadas o colusivas, por ejemplo, evitando incrementos simultáneos y/o de la misma magnitud".

Todo esto, le hace suponer a Defensa de la Competencia sobre "la existencia de un patrón, tanto en lo referido a la oportunidad como a la magnitud de los incrementos de precios".

"La presencia de una Cámara formulando anuncios sobre los precios de los servicios y de entidades que nuclean a las pequeñas y medianas empresas del sector, refuerza la presunción de que existen mecanismos establecidos que facilitan las prácticas colusivas", indicó.

La resolución, que abarca a todos los proveedores del país, "deben cumplirla y ante cualquier duda, los ciudadano pueden hacer la denuncia a través del sitio en Internet www.cndc.gov.ar o llamando al 43494156", explicó Guardi Mendonca.

sábado, 16 de enero de 2010

Sancionan a Mercado Libre


Fuente:

Mercado Libre Sancionado
Jueves, 14 de Enero de 2010 08:39

(IFL) Defensa del Consumidor le aplicó una multa de 4 mil pesos a “Mercadolibre. com”. Fue porque un usuario pagó por una cámara digital que nunca le fue entregada. Aseguran que es el primer fallo de este tipo en el país.
El 9 de octubre de 2001, el vecino S.E. depositó 1.610 pesos en la sucursal Trelew del Banco Francés por la compra de una cámara Cannon Power Shot. La descubrió a través de la página web mercadolibre.com, “donde comprás y vendés de todo”, y decidió adquirirla. Nunca se la enviaron ni le devolvieron la plata. Lo denunció ante la Dirección de Defensa del Consumidor y en noviembre del año pasado logró un fallo histórico: esa área estatal condenó a la empresa Mercado Libre SA al pago de una multa de 2 mil pesos, además de otros 2 mil para resarcir al frustrado comprador por los daños y perjuicios que le produjo la mala experiencia. Para determinar el monto de la multa se consideró el perjuicio al usuario y la posición de la empresa en el mercado. Es la primera vez que en Chubut se multa a un sitio de internet dedicado a las transacciones, y los antecedentes en el país no sobran. Además hay varias denuncias similares que se tramitan en el área. Según la asesoría legal de la Secretaría de Trabajo -de la cual depende Defensa del Consumidor- se incumplió el “contrato de venta celebrado vía internet mediante la plataforma de Mercado Libre, entre el comprador S.E. y el vendedor Muñoz Juan Carlos SRL”.En esta descripción, existió “la compra de un cámara cuya oferta estaba publicada en el sitio web. Tal contratación nunca pudo ejecutarse en su integridad porque la cámara no se entregó y los contratos se perfeccionan con la entrega de la cosa y su pago. En este caso, según las evidencias, el usuario pagó pero jamás se le entregó la cámara”.Reclamos y reclamosAnte reiterados reclamos insatisfechos e innumerables intercambios de correspondencia epistolar de S.E. con Mercado Libre para obtener la cámara, “decidió radicar la denuncia en Defensa del Consumidor con el único objetivo de que se le devuelva el dinero”. En este sentido, los abogados del Estado consideraron que Mercado Libre funcionó como “proveedor” y tuvo con el vecino “una relación contractual que por circunstancias ajenas al denunciante se incumplió”. Por eso se obligó a la empresa a devolver el pago. En su defensa, Mercado Libre alegó no haber participado de la oferta de bienes ni de contratos de sus clientes, “y se consideró ajena a toda relación de consumo debido a que se limita a ofrecer a través del sitio web una plataforma en línea que funciona como los avisos clasificados de un diario tradicional, facilitando un lugar de encuentro donde los usuarios pueden comprar o vender productos y servicios. El perfeccionamiento de la transacción se realiza entre vendedor y comprador, fuera de la plataforma de Mercado Libre y sin su intervención”. Sin embargo, para el Estado la empresa es proveedora ya que participa de la cadena de comercialización y, como tal, “es responsable solidaria del daño causado al consumidor”. Como distribuidor de bienes y servicios “pone al alcance de un número indeterminado de personas los bienes y servicios que otros ofrecen o producen. Su participación en esta forma de contratación es imprescindible y no puede mantenerse ajena a lo que suceda entre quienes usaron el sitio web como medio para contratar, menos aún si lucra con tales contrataciones”. Este punto es clave, ya que como la propia empresa admitió “obtiene beneficios y ganancias con la venta del espacio publicitario y del bien publicitado. Por eso no se puede pasar por alto que la firma integra la contratación por su carácter de intermediario en las compras y ventas en su espacio web, por eso integra la red de comercialización”. Los usuarios de esa página web pagan por publicar sus ofertas y una comisión por venta a Mercado Libre. Además, la ley de Defensa del Consumidor advierte que son nulas todas las cláusulas que limiten la responsabilidad por daños. O sea que la firma no puede exonerarse de la responsabilidad como proveedora de bienes y servicios. La resolución también advierte que la empresa denunciada se dedica al comercio electrónico: “Nos encontramos frente a un contrato electrónico al que se le aplicarán las mismas reglas generales que a todos los contratos. Y una vez constatado que se usa el medio digital para celebrar, cumplir o ejecutar un acuerdo, estamos ante un ´contrato electrónico´”. Como un contrato común y corriente: así debe ser tratado a la hora de interpretar la legislación. “El hecho de utilizar medios de alta tecnología, que poco tiempo atrás ni siquiera imaginábamos, no significa que la invención técnica quede eximida de los añejos principios del Derecho”.

martes, 29 de diciembre de 2009

Lo que hay que saber al contratar servicios de una caja de seguridad bancaria


(FUENTE:WWW.INFOBAEPROFESIONAL.COM;PUB.28-12-2009).
El especialista Martín Lepiane del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h), explica hasta donde llega la responsabilidad del banco en los casos en que se contrata este servicio del banco. ¿Hay que declarar lo que se deposita? ¿Qué hacer en caso de sufrir algún ilícito?
Muchas veces, las personas prefieren guardar dinero y objetos de valor en las cajas de seguridad de los bancos –pagando un determinado precio por ello- en lugar de tenerlos en sus casas por miedo a ser objeto de algún hecho ilícito.

Sin embargo, las entidades financieras también suelen estar en la mira de los delincuentes. Por este motivo, las cajas que deberían brindar seguridad no lo hacen y los clientes sufren no sólo un perjuicio económico sino también moral. En otras ocasiones, es el banco el que las abre por error. En estos casos, ¿quién responde? ¿hasta dónde?.
En diálogo con iProfesional.com, el especialista Martín Lepiane, asociado de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h) respondió los interrogantes que cualquier cliente puede plantearse a la hora de contratar este servicio.En primer lugar, el experto explicó que el servicio de caja de seguridad es un contrato mediante el cual un banco otorga al cliente un espacio ubicado en un lugar especializado, para que este guarde bienes, de cuya custodia queda encargada la entidad.
-¿Qué responsabilidad legal tienen las entidades respecto a los clientes afectados? - La obligación de seguridad es el elemento esencial del contrato. Al no estar regulado en nuestro derecho -contrato atípico-, en primer lugar se debe estar a lo acordado por las partes, siempre que ese acuerdo de voluntades no violente normas de orden público, ni leyes específicas como la 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor), la moral, las buenas costumbres y no configure un abuso de derecho (artículo 1071 del Código Civil).
- Teniendo en cuenta el deber de seguridad del banco, ¿se acrecienta su responsabilidad en este sentido? - El incumplimiento de esta obligación de custodia engendra la responsabilidad contractual del banco. Ahora bien, si esa responsabilidad se considerara subjetiva, entonces la entidad podría eximirse de responder probando que no hubo culpa o dolo de su parte.Por el contrario, si se la considerara objetiva, la entidad sólo podría liberarse demostrando la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, la culpa de la propia víctima o la de un tercero por el que la entidad no debe responder.
-¿Qué dice la Justicia en estos casos?- La postura predominante sostiene que los bancos poseen una responsabilidad objetiva (que les impide eximirse de responsabilidad alegando que obraron diligentemente y que no hubo culpa de su parte), y agravada (por la especialidad de su actividad, conforme el artículo 902 del Código Civil) siendo su obligación de resultado. La Ley 19.130 y la Comunicación “A” 3390 del Banco Central establecen las medidas de seguridad que deben adoptar los bancos para resguardar la integridad de los valores depositados. La demostración de su cumplimiento por parte de los bancos no es suficiente para desestimar los reclamos de las víctimas.Por el contrario, si se demostrara que no se cumplieron estas normas, esto podría agravar la responsabilidad de la entidad. (VER NOTA COMPLETA).

domingo, 27 de diciembre de 2009

La información en los productos para el consumo, su etiquetado y envasado.




El uso de los envases no se limita sólo a mantener la calidad del producto en sí, sino que también sirven para presentarlos. El diseño del contenedor y las etiquetas, permiten identificar y distinguir rápidamente a los productos, y son lo primero en lo que se fija un consumidor a la hora de comprar. Un diseño adecuado, atraerá a los consumidores. Además brindan información sobre la marca, fabricante, contenido, ingredientes, sugerencias de uso, cuidados, etc.
Es importante saber que todos los envases o etiquetas de alimentos destinados a consumo directo deben contar con una serie de datos verídicos que hacen a la información propia del producto. Dichos datos deben estar agrupados en un sector del envase y es imperioso que la información reflejada sea clara y legible. Existen dos zonas de información, una de texto y una de gráficos o tablas. Estos sectores bien diferenciados pueden ser reducidos a uno de texto exclusivamente, si no existiera espacio físico en el envase o etiqueta para disponer de ambos.
La información que necesariamente debe integrar la zona de texto es:
• Nombre del producto y denominación.
• Ingredientes: ordenados de mayor a menor, respecto al peso inicial.
• Contenido neto (en la cara del envase).
• Nombre, razón social y datos particulares del productor/ importador.
• Origen.
• Aprobación y autorización de consumo y comercialización (número de registro nacional de producto alimenticio –RNPA).
• Establecimiento elaborador registrado (número de registro nacional de establecimiento –RNE).
• Fecha de elaboración y fecha de vencimiento.
• Número de lote.
• Modo de empleo, cocción y almacenamiento. En ocasiones se incorporan dibujos ilustrativos para acompañar el texto.
• Información nutricional.
Por su parte, la zona gráfica, debe detallar los siguientes datos:
• Tabla nutricional: en el caso de no aparecer la información nutricional en forma escrita, aparece en forma de tabla.
La Tabla Nutricional detalla los componentes nutritivos del alimento en cuestión. Según las normas Mercosur 26/2003 y 46/2003 sobre rotulado de alimentos que complementan el Código Alimentario Argentino, la referencia recae en la porción estimada de consumo, pudiendo también detallar la composición del producto referida a 100 gramos. Resulta de carácter obligatorio que la tabla nutricional se encuentre bien destacada dentro del envase siempre que el espacio así lo permita.
Lo primero que se observa en la lectura de las tablas nutricionales es el tamaño de la porción y la cantidad de porciones presentes en el contenido declarado en el envase. A esto le sigue, con una marcada división visual, las calorías que contiene la unidad de ingesta, discriminando cuáles de esas calorías provienen de lípidos. Este último concepto se refiere a la cantidad de energía que se obtiene al ingerir el producto.
Seguidamente se encuentra la información de macronutrientes expresada en gramos, en el siguiente orden:
• Carbohidratos.
• Proteínas.
• Grasas totales.
• Grasas saturadas.
• Grasas trans.
• Fibra alimentaria.
• Sodio (en mg.).
Asimismo, pueden figurar de manera optativa otros nutrientes. El porcentaje de la dosis diaria recomendable (%DDR) es de carácter optativo en la legislación argentina y de estar presente se acompaña de una nota aclaratoria que explica la base del cálculo (calorías promedio de la dieta diaria: 2000 kCal.) indicando que las diferencias nutricionales dependen directamente del consumidor.
Finalmente, se dispone la declaración en el rótulo nutricional del contenido de vitaminas y minerales, información obligatoria a detallar en el caso de presentar una proporción mayor al 5% de la ingesta diaria recomendable.
Es usual notar la presencia de leyendas destacando propiedades específicas del producto o características sobresalientes, como ser “libre de gluten”, “bajo en colesterol”, “sin sal agregada”, entre otras. Todas estas expresiones, llamadas también “claims” no deben llevar al engaño o generar dudas al consumidor, mucho menos falsificar información.
Muchas veces se encuentran alimentos que no cumplen con los requisitos de rotulado obligatorios, pero la falta de información generalizada sobre el tema hace que estas imprudencias se pasen por alto durante la comercialización de alimentos, sin responsabilizarse por las consecuencias a posteriori.
Es importante defender nuestros derechos como consumidores con la base del conocimiento de la normativa: una obligación de ciudadanos.

viernes, 25 de diciembre de 2009

Ahora a partir de los 18 años se es mayor de edad: Ley 26579

CODIGO CIVIL
Ley 26.579
Modificación. Mayoría de Edad.
Sancionada: Diciembre 2 de 2009
Promulgada: Diciembre 21 de 2009
Publicado en: Boletin Oficial el 22 de diciembre de 2oo9.-

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
MAYORIA DE EDAD
ARTICULO 1º — Modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I, los que quedan redactados de la siguiente forma:
‘Artículo 126: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años.’
‘Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.’
‘Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años.
El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.’
‘Artículo 131: Los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en el artículo 134.
Si se hubieran casado sin autorización no tendrán hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto a ellos el régimen legal vigente de los menores.’
‘Artículo 132: La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, salvo respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.
Si algo fuese debido al menor con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.’
‘Artículo 166: Son impedimentos para contraer matrimonio:
1. La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación.
2. La consanguinidad entre hermanos o medio hermanos.
3. El vínculo derivado de la adopción plena, en los mismos casos de los incisos 1, 2 y 4. El derivado de la adopción simple, entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cónyuge del adoptado, adoptado y cónyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre sí, y adoptado e hijo de adoptante. Los impedimentos derivados de la adopción simple subsistirán mientras ésta no sea anulada o revocada.
4. La afinidad en línea recta en todos los grados.
5. Tener menos de DIECIOCHO (18) años.
6. El matrimonio anterior, mientras subsista.
7. Haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges.
8. La privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere.
9. La sordomudez cuando el contrayente no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.’
‘Artículo 168: Los menores de edad no podrán casarse entre sí ni con otra persona mayor sin el asentimiento de sus padres, o de aquel que ejerza la patria potestad, o sin el de su tutor cuando ninguno de ellos la ejerce o, en su defecto, sin el del juez.’
‘Artículo 275: Los hijos menores no pueden dejar la casa de sus progenitores, o aquella que éstos le hubiesen asignado, sin licencia de sus padres.
Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283.’
‘Artículo 306: La patria potestad se acaba:
1. Por la muerte de los padres o de los hijos;
2. Por profesión de los padres en institutos monásticos;
3. Por llegar los hijos a la mayor edad;
4. Por emancipación legal de los hijos sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización;
5. Por adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción.’
‘Artículo 459: En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor mismo, siendo mayor de DIECISEIS (16) años, cuando hubiese dudas sobre la buena administración del tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes, podrá pedirle que exhiba las cuentas de la tutela.’
ARTICULO 2º — Derógase el inciso 2) del artículo 264 quáter del título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil.
ARTICULO 3º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente:
‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.’
ARTICULO 4º — Se derogan los artículos 10, 11 y 12 del Capítulo II, Título I, del Libro I del Código de Comercio.
ARTICULO 5º — Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.579 —
JOSE. J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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CODIGO CIVIL
Decreto 2113/2009
Promúlgase la Ley Nº 26.579
Bs. As., 21/12/2009
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.579 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

miércoles, 23 de diciembre de 2009

La Defensoría del Pueblo, contra subas de comisiones bancarias

Fuente:www.ieco.clarin.com;pub.23-12-2009.-

Se esperan subas de 25% en algunos costos bancarios desde los primeros meses de 2010.

La defensora del Cliente Bancario y defensora Adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Graciela Muñiz, cuestionó hoy la suba de hasta 25% que los bancos aplicarían a partir de enero o febrero en el costo de productos bancarios básicos-como cajas de ahorro y cuentas corrientes-, según publicó hoyel diario El Cronista, y tildó de "inadmisible" ese aumento.
"Es inadmisible que, al ser la actividad bancaria una de las más rentables del mercado, trasladen a sus clientes el incremento de los costos de la política laboral vigente", criticó.
Muñiz planteó que "si bien existe una normativa que obliga a las entidades bancarias a informar sobre aumentos con 30 días de anticipación, no existe norma alguna que regule estos incrementos y cada entidad tiene libertad para el cobro de sus servicios". La defensora destacó que "los clientes mas perjudicados" serían los empleados titulares de 'cuentas sueldos', ya que son los empleadores quienes eligen las entidades prestadoras de este servicio, colocando al trabajador en usuario-rehén".
Muñiz opinó que "ante esta situación de arbitrariedad" una solución sería que el empresario se hiciera cargo de la diferencia entre las comisiones del banco menos oneroso y el escogido "per se".
La mayoría de los bancos privados comunicaron por carta en estos días a sus clientes que a partir de enero o febrero de 2010 aumentarán las comisiones que gravan el uso de cuentas corrientes, cajas de ahorros, extracciones por cajeros automáticos, entre otros servicios bancarios. Los aumentos rondan entre 20 y 25 por ciento en las comisiones bancarias. Según se estima ese incremento en las comisiones estaría en línea con lo que se proyecta que subirán los gastos administrativos de los bancos en 2010.