miércoles, 25 de febrero de 2009

Elogian el fallo ejemplar de la Corte Suprema que prohibió las escuchas telefónicas

El prestigioso abogado Gregorio Badeni afirmó en C5N que el dictamen de la Corte Suprema es "atinado", ya que las intervenciones telefónicas y de mails son "un gravísimo daño a la intimidad de la gente".
El reconocido letrado constitucionalista elogió en una entrevista con C5N el ejemplar fallo del máximo tribunal de Justicia sobre la ley que permitía escuchas telefónicas y registros de e-mails privados durante 10 años por parte del Estado nacional. "No se grababa la conversación, pero el poder saber hacia dónde y con quién se hablaba constituía una gravísima lesión al derecho a la intimidad de la gente", afirmó el abogado."Por eso fue muy atinado el fallo de la Corte Suprema, confirmando el de la Cámara en primera instancia", continuó Badeni. Y agregó que "también es importante que se haya reconocido una nueva vía procesal de una medida que establece un ciudadano y que nos beneficia a todos. Esta persona que emprendió la acción nos representó a todos nosotros”.El letrado aclaró que, no obstante, "con autorización de un juez, se pueden grabar las llamadas y registrar los números. Pero no de forma indiscriminada, como era hasta ahora".Un fallo inéditoLa Corte Suprema dictó ayer la inconstitucionalidad de la llamada "Ley espía". El fallo, vinculado a una causa promovida por el abogado Ernesto Halabi, tiene efecto para todos los casos de modo tal que consagra la privacidad de las comunicaciones para todos los usuarios.La causa se inició por la demanda de un particular, en la que pidió se declare la inconstitucionalidad de la Ley 25.873 y de su decreto reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con qué justificativos, viola el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de abogado.La ley fue sancionada en 2003, el ex presidente Néstor Kirchner decidió suspenderla -aunque no derogarla- en 2005, pero el Estado Nacional siguió apelando en todas las instancias los fallos de la Justicia contrarios a la norma. El Máximo Tribunal creó a partir de este fallo las "acciones colectivas", lo que supone que cuando un derecho extrapatrimonial (honor, privacidad, libertad) esté afectado, el fallo final incluya a todos los involucrados, quienes evitarán así iniciar un juicio individual. Fuente:Infobae. Infobaeprofesional.

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