jueves, 22 de octubre de 2009

Veraz: polémico fallo en relación a los informes de crédito y "derecho al olvido"

(Fuente:infobaeprofesional.com;pub.22-10-2009)
La Justicia le ordenó a un banco que comunique a las empresas de recolección de datos comerciales sobre la actualización de los datos de un cliente catalogado como incobrable en lugar del Banco Central. Vea la opinión de los especialistas y el fallo completo

El derecho al olvido tiene como finalidad evitar que un individuo sea prisionero de su pasado. Obliga a las distintas entidades que acumulan datos crediticios a la eliminación de cierta información personal una vez transcurrido un tiempo determinado.

Esto le impide a la persona que alguna vez no pudo afrontar una deuda, quedar vinculada a ella durante mucho tiempo, evitando que aquél vuelva a reinsertarse en el circuito económico.
Una vez eliminada u “olvidada” esa información, el cliente podrá pedir nuevos financiamientos o préstamos. Por este tema, un problema que surge es que no sólo las entidades acreedoras y el Banco Central acaparan dichos datos, sino también otras compañías especializadas que, en ciertas ocasiones, los mantienen aunque se haya excedido el plazo legal de cinco años.
Supresión de datos
En estos casos, surgen varios puntos a tener en cuenta: no sólo el del referido derecho al olvido, sino también la relación entre la entidad acreedora, el Banco Central y las empresas recolectoras de datos crediticios.
Los inconvenientes para el cliente se originaron por una deuda de $10.000 que mantenía con el banco a raíz de un pagaré no cancelado. Debido a los intereses que se acumularon, la suma alcanzó los $37.000. La entidad financiera le informó al Banco Central (BCRA) la mencionada irregularidad, por lo que el deudor fue catalogado como incobrable.
Unos años después, el cliente concurrió a la Justicia para solicitar que se le ordenara al banco acreedor suprimir los datos que lo identificaban como irrecuperable, porque se encontraba excedido el plazo de cinco años previsto en la Ley de Protección de Datos Personales.
La entidad señaló que procedió a pedir la baja del cliente ante la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, pero luego el damnificado solicitó que además se le ordene a la firma demandada a comunicar al Banco Central, a Nosis Laboratorio de Investigación y Desarrollo S.A. y a todas las empresas proveedoras de informes comerciales, para que cancelen y/o supriman de sus bases de datos la totalidad de la información generada por el cliente en relación a la mencionada deuda. (ver nota completa).

miércoles, 21 de octubre de 2009

Usuarios de Gas: Las medidas cautelares otorgadas a instancias del Defensor del Pueblo “conllevan una impugnación genérica” del nuevo cuadro tarifario

(Fuente: Centro de Información Judicial; pub. 21/10/2009)

Extienden a otros usuarios fallo que suspendió el aumento en la tarifa de gas
20/10/2009 - Un tribunal consideró que una empresa, que pidió se frene el cobro de esa suba, estaba alcanzada por el fallo que hace un mes autorizó no pagar el incremento en un reclamo iniciado por el Defensor del Pueblo. Dijo que esa resolución tiene alcance general
La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que una empresa que había reclamado se suspenda el aumento del cuadro tarifario del servicio público de gas se encontraba alcanzada por el fallo que, en septiembre último, la Sala V de ese tribunal autorizó a usuarios no pagar esos incrementos, en una causa iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación.
Así lo resolvió en un caso iniciado por la empresa Papelera Paysandú SAIC, donde la compañía cuestionó las normas del Poder Ejecutivo que fijaron las nuevas tarifas de gas y pidió que, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva, se suspenda provisoriamente la aplicación de la suba tarifaria.
En primera instancia, el juez rechazó el dictado de esa medida cautelar, decisión que fue apelada por la firma. Una vez en la cámara, este tribunal señaló que, el 10 de septiembre último, la Sala V había permitido provisoriamente que usuarios puedan seguir pagando sus facturas de acuerdo al régimen tarifario anterior, en una causa iniciada por el Defensor del Pueblo de la Nación.
Además recordó otro fallo de la Sala V que, el 22 de septiembre pasado, también hizo lugar a un planteo del Defensor del Pueblo y ordenó al Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) instruir a las distribuidoras de ese servicio con relación a que los pagos a cuenta realizados por usuarios sean imputados a la facturación del servicio, y que no sean repartidos proporcionalmente entre cada uno de los conceptos que integran la factura.

En ambas causas, indicó, el Defensor del Pueblo demandó al Estado nacional “en tutela de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios”, y resaltó que ambas medidas cautelares “reconocen como presupuesto la legitimación de ese funcionario para la tutela de los intereses colectivos de todos los usuarios del servicio público de gas natural alcanzados por dicha normativa, entre los cuales se encuentra la actora en este pleito”.

La Sala IV citó el fallo de la Corte Suprema de la Nación en la causa “Halabi” (dictado el 24 de febrero pasado), donde el Máximo Tribunal reconoció que, además de aquellos derechos que tienen por objeto bienes colectivos e indivisibles, también existen derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, como es el caso de los derechos personales o patrimoniales derivados de la afectación de los derechos de los usuarios y consumidores. (Ver artículo completo).

domingo, 18 de octubre de 2009

LAS REDES SOCIALES, MEGÁFONOS DE CONSUMIDORES ENOJADOS

(Fuente:cronista.com;pub.18-10-2009.)
Las quejas de consumidores en Internet asustan a bancos y derrumban acciones
Los medios sociales como YouTube y Twitter están dando a los consumidores el poder de influir en forma instantánea cuando consideran que el servicio no responde a sus expectativas. El caso Ann Minch, clienta de Bank of America, es paradigmático. Publicó un video en la web que visitaron 500.000 personas y logró que el banco le bajara la tasa de interés de su tarjeta de crédito. Expertos en el tema aseguran que el éxito es casi asegurado cuando el material que se sube a la web resulta divertido y además, fácil de parodiar
Las asociaciones de Defensa al Consumidor ya pasaron de moda. Las cartas documento, también. Ahora, para quejarse del mal servicio de una empresa lo más efectivo es Youtube. De eso puede dar fe la estadounidense Ann Minch, clienta de Bank of America, quien gracias a un video que publicó en ese sitio web –y que fue visitado por cerca de 500.000 personas– logró que el banco le bajara la tasa de interés que le cobra por financiarse con tarjeta de crédito de 30% a 12,99%.
O el cantautor canadiense Dave Carroll, quien hizo bajar 10% las acciones de United Airlines tras dar a conocer a través de la plataforma para contenidos audiovisuales más famosa del mundo un videoclip de su canción “United break guitars” (United rompe guitarras). Carroll estaba indignado porque, tras un vuelo de Canadá a Estados Unidos, la aerolínea le devolvió hecha trizas su guitarra Taylor de u$s 3.500.
Estas dos historias, que tuvieron lugar entre julio y septiembre de este año, son sólo las primeras de lo que se prevé será un tema para tener en cuenta entre las compañías de todo el mundo: el poder de las redes sociales para ampliar la voz de los consumidores enojados.
“Internet está reequilibrando la relación entre usuarios y prestadores de servicios. Los medios sociales como YouTube y Twitter están dando a los consumidores un poder de influir instantánea y ocasionalmente cuando consideran que el servicio no responde a sus expectativas”, explicó el doctor Roberto Igarza, director de Programas de Comunicación de la Universidad Austral, y autor del libro “Nuevos Medios. Estrategias de Convergencia”. (...) Ver nota completa.-

martes, 13 de octubre de 2009

Las acciones de clase, como medio de defensa de los derechos del consumidor

(Fuente:www.cronista.com;pub.13-10-2009)
El cuco tiene nombre: acciones de clase
Muchas empresas comienzan a especular con la avanzada de las acciones colectivas. La normativa vigente y una sentencia de la Corte alimentan el temor. Faltan reglamentaciones y, con su ausencia, crece la inseguridad jurídica. En Estados Unidos, la herramienta procesal se está utilizando contra las entidades financieras en el marco de la crisis. Qué hay que tener en cuenta.
Los bancos, los prestadores de servicios públicos, los supermercados, las empresas de salud y hasta el propio Estado están preocupados. Es que ya habría unas 200 acciones colectivas en trámite sólo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reclamándoles una sumatoria de derechos individuales que, cuando se lleguen a sendas sentencias, podrían representar varias decenas de millones a pagar.

Consumidores enojados, medio ambiente vulnerado, jubilados estafados, ahorristas desatendidos y encendedores de luces y hornallas fuera de sí, se juntan para reclamar por ofertas incumplidas, ríos ensuciados, actualizaciones mal hechas, cobros inapropiados y aumentos excesivos a través de una herramienta procesal que comenzó a visualizarse con la reforma constitucional del 94, a delinearse con la Ley General del Ambiente, a trabajarse con la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor del año pasado y a alcanzar un punto bien alto con una sentencia de la Corte Suprema, Halabi, dictada en el primer trimestre del año.

La "acción de clase" en su versión estadounidense, "procedimiento colectivo" en su acepción latinoamericana, es un proceso que permite resolver casos en que las pretensiones individuales son tan reducidas que no justifican los costos judiciales necesarios para su protección.

"Una acción colectiva es fundamentalmente la consolidación de diferentes pleitos relacionados en uno. Cuando es posible, es una alternativa eficiente a muchos juicios individuales, se concentran cientos o aun miles de demandas en un solo juicio, quienes integran la clase pueden afrontar los costos del proceso y el demandado tiene la posibilidad de saber la extensión de los costos de la decisión", explicó el catedrático Juan Sola, quien desde su estudio jurídico impulsa este tipo de causas.

En términos prácticos y en el día a día, un recargo indebido de tres pesos en una liquidación no amerita una acción legal. Ni hablar de un par de centavos en las ofertas que terminan con 0,99. Sin embargo, si se acumulan 100.000 o 1.000.000 de esos casos (clase) en una sola acción, la cosa cambia, graficó Sebastián Wajntraub, especialista en derecho del consumidor y name partner del estudio Ingaramo-Wajntraub. (...) (Ver artículo completo).

viernes, 2 de octubre de 2009

A propósito de las prácticas bancarias abusivas.

La odisea de dar de baja un servicio bancario puede llevar hasta seis meses
(Fuente:www.cronista.com)
Según las asociaciones de defensa del consumidor, cancelar un producto sigue siendo la principal denuncia de los usuarios contra las entidades bancarias. Qué deben hacer los clientes
DOLORES AYERRA Buenos Aires ()
Paula L. logró obtener un préstamo hipotecario en abril de 2008, después de meses de espera. El crédito lo solicitó junto a su marido para terminar de pagar su primera vivienda en el conurbano bonaerense. La pareja quedó satisfecha con el monto y el plazo otorgado. Aunque como siempre había un pero. Algo en la letra chica que no los inquietó en un primer momento, después les generaría un fuerte dolor de cabeza.
Resulta que el banco –una entidad pública– les ofreció un paquete de productos asociado al préstamo –concretamente una tarjeta de crédito y de débito y una cuenta corriente, además de la caja de ahorro desde donde se debitarían las cuotas–. “Se lo bonificamos por un año, señora”, fue el gancho que utilizó el oficial de crédito para que Paula y su marido accedieran. Pasado el año, la pareja aún no pudo deshacerse del paquete y los gastos ya están corriendo. Además del costo financiero total del crédito, pagan $ 33,88 por mes por su mantenimiento.

María A. trabaja en una empresa informativa. Hace menos de un año sus empleadores acordaron cambiar la entidad financiera a través de la cual pagan los salarios a sus trabajadores. En ese entonces, agentes del banco –de primera línea de capitales extranjeros– concurrieron a la compañía para brindar información y evacuar consultas a los futuros clientes.
María no obtuvo una respuesta convincente cuando cuestionó porqué además de su cuenta sueldo, le habían asignado una cuenta corriente.

“El paquete acordado con la empresa es éste”, le informaron. “Si usted no desea hacer uso de los demás productos, no se le cobrará costo alguno”, explicaron. Sin embargo, más de una vez a María le aparecieron débitos en su cuenta corriente, que nunca utilizó, y aún no consigue que el banco la cancele.

Ejemplos como estos abundan en la Argentina. Si bien comparado con otros años como el 2001, las denuncias contra los bancos descendieron bruscamente, el principal motivo, cuentan desde varias asociaciones de defensa del consumidor consultadas por El Cronista, radica en las “trabas” que imponen las entidades financieras para que el cliente se de baja. En el sistema, no obstante, aseguran que las cancelaciones se producen en forma instantánea por regla general.

¿Qué recomiendan las asociaciones en caso de que no sea así? En primer lugar, todas apuntaron a que el usuario debe leer con la mayor atención y hasta el final el contrato que se está firmando. Pero, en reiteradas oportunidades una de los principales obstáculos, señaló Hilda Gumprich, titular de la Asociación de Deudores Argentinos (ADA), “es que los bancos exigen que el cliente se presente personalmente en determinada sucursal para cancelar un servicio o producto. A veces, hasta imponen un tiempo: hay casos en que se exige hasta tres meses de anticipación para el pedido de cancelación”.

No obstante, según explicó Susana Andrada, presidenta del Centro de Educación al Consumidor (CEC), “por medio de la modificación de la Ley 24.240, el usuario puede cancelar un producto o servicio telefónicamente o por fax, sin ningún otro trámite o requisito adicional. Esto está en la ley 26.361 y la empresa tiene la obligación de enviar un comprobante de la operación dentro de las 72 horas”. Así y todo, según denuncian los consumidores, las entidades casi nunca respetan esta ley. En esta línea, Sandra González, presidenta de la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina (ADECUA), recomendó que “en estos casos se debe ir a la sucursal con una nota firmada y sellada por el banco, hacer una copia, incluyendo el plazo máximo que para el procedimiento”. (...) (ver nota completa).