martes, 10 de febrero de 2009

Sigue “pisando fuerte” la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor"

La Justicia se valió de esa norma para rechazar una acción de cobro por exceso del límite de cobertura, impulsada por un sanatorio contra el paciente. El tribunal dijo que el prestador no brindó la información necesaria que permitiera al particular tomar conciencia de las obligaciones que asumía.
Los jueces siguen inclinando la balanza de la Justicia a favor de los consumidores al momento de resolver los planteos relacionados con la prestación de servicios. En esta oportunidad, la Cámara Comercial rechazó una acción iniciada por un sanatorio, quién pretendía cobrar al afiliado los servicios que excedieron el límite de cobertura de la prepaga.
Para arribar a esta solución fue clave la aplicación e interpretación que los magistrados hicieron de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), respecto de todo lo relativo al deber de información que pesa sobre los productores de bienes y servicios.
La LDC es una norma que protege a los usuarios de bienes y servicios por los daños que éstos sufren en la relación de consumo. Así, es común que bancos, empresas de medicina prepaga y financieras sean castigadas -con fundamento en esa normativa- por los abusos denunciados en la prestación del servicio.
Sin embargo, y luego de su reciente modificación legislativa, el universo de empresas sancionadas se ha visto ampliado, y los especialistas aseguran que esa ley se aplicará crecientemente por los tribunales a fin de condenar a compañías de distintos rubros y por las más variadas causas.
Los jueces tomaron la determinación de rechazar la acción de cobro del sanatorio y así favorecer al paciente en el marco de la causa “Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. c/D. de F. B. s/ordinario” (ver fallo completo provisto por el dial.com).(...)
Fuente: infobae.profesional.com. (ver nota completa).

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