miércoles, 12 de agosto de 2009

Potestad de la Dirección Nacional de Comercio Interior de aplicar sanciones ante la posibilidad que existan daños a los consumidores:

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal recordó que el Poder Ejecutivo puede actuar como juez administrativo “siempre que contra sus resoluciones se deje expedita la instancia judicial y se de satisfacción al derecho de defensa del infractor”. (...) Ver nota completa en;fuente:www.diariojudicial.com;pub:12/08/2009.

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