sábado, 6 de marzo de 2010

Aclaran que fue la Justicia la que hizo lugar al planteo de la TV paga


Fuente:www.unoentrerios.com.ar

16:07 | La Provincia | La Dirección de Defensa al Consumidor aclaró que fue una sentencia judicial la que dejó sin efecto la suspensión de los aumentos de las empresas de cable e informó sobre la nueva resolución dictada por la Secretaría de Comercio Interior que deben cumplir las empresas para determinar el costo del abono.
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La Dirección de Defensa al Consumidor aclaró que fue una sentencia judicial la que dejó sin efecto la suspensión de los aumentos por parte de las empresas de cable, que había dispuesto la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC). Además, informó sobre la nueva resolución dictada por la Secretaría de Comercio Interior, que estableció pautas que las empresas deben cumplir a partir de ahora para determinar el costo del abono.

Según precisó el director de Defensa al Consumidor, Arnaldo Gomariz, “la sentencia que dejó sin efecto la resolución de la CNDC y que hizo lugar al planteo de las empresas de televisión paga, corresponde a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial”. Y aclaró que los magistrados fundaron su decisión en “la importante diferencia entre la conformación de la CNDC y lo que sería el Tribunal de Defensa de la Competencia para dictar una medida cautelar de suspender por 60 días los aumentos en el servicio; por lo que el fallo así dispuesto contempló el interés de las empresas de televisión paga”.

En ese marco y a los efectos de esclarecer la cuestión, desde la Dirección se indicó que “la normativa vigente en derechos del consumidor no prevé regulación de precios y que las resoluciones emanadas de la CNDC han sido divulgadas por el organismo provincial en consonancia con el acompañamiento de políticas nacionales en favor de consumidores y usuarios entrerrianos”.

Por otro lado, se informó que “con fecha 4 de marzo se publicó en el Boletín Oficial nacional la Resolución 50/2010, que fija pautas para la comercialización del servicio de televisión paga, el que se funda en sus considerando en que la Secretaría de Comercio Interior debe entender en la implementación de políticas y marcos normativos necesarios para afianzar la transparencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios”.

Se agrega que el artículo 2° de esta resolución establece: "Fíjase que para determinar el monto del abono que pagará mensualmente el usuario del servicio de televisión paga, serán de aplicación las fórmulas que se indican en el Anexo, que forma parte integrante de esta medida. Los montos que surjan por la aplicación de las fórmulas citadas, deberán ser informados a la Dirección de Lealtad Comercial, entre el 8 y el 22 de marzo de 2010".

El anexo al que hace referencia precisa “pautas para calcular el costo, el que se determinará de acuerdo a los gastos de inversión de red, de mantanimiento de red, de operación de red y de contenidos, entre otros”, que tengan las empresas.

Por último, se indicó que “será competencia exclusiva de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación toda la tramitación regulada por esta nueva resolución 50/201o.

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