viernes, 10 de octubre de 2008

2. Introducción:

2. 1. De los Derechos del Consumidor

“Antes de iniciar este camino de aprendizaje y conocimiento de los Derechos del Consumidor, resulta necesario advertir al lector que se introduce por primera vez en esta temática, que el movimiento por la defensa de los derechos del consumidor, el cual tiene sus primeras manifestaciones en la década del 60[1], no es un levantamiento de los consumidores contra el mercado, muy por el contrario es un movimiento a favor del mismo.

Al respecto destacada doctrina ha dicho: "... la necesidad de proteger a los consumidores deriva de haberse advertido que la creciente vulnerabilidad de éstos en las relaciones economicas estaba poniendo en riesgo a la propia economía del mercado. Para que el mercado continúe desenvolviéndose se requieren más inversiones e investigaciones, nuevas tecnologías, creación de nuevos bienes de consumo, progreso constante de las tecnicas de comercialización y marketing, para lo cual se necesita el fortalecimiento de la posición del consumidor. Un consumidor fortalecido implica un mercado más sólido y dinámico". (Juan M.Farina)

Así nacen y se desarrollan los derechos del consumidor que serán concebidos como un instrumento de protección legal para los consumidores y usuarios en razón de la desigualdad de fuerza (en cuanto al poder de negociación, el contenido del contrato, información en relación a los bienes y servicios proveídos, etc) con que estos se posicionan ante el mercado del consumo de bienes y servicios.

Los derechos del consumidor (de ahora en adelante se abreviara como DC: la expresión comprende la figura del usuario) están íntimamente vinculados con los derechos fundamentales de la persona humana.

Resulta un hecho indiscutible que todas las personas somos consumidores, como así también que todos debemos recurrir al “mercado de bienes y servicios” en procura de satisfacer nuestras necesidades básicas. Esta afirmación nos permite decir que los derechos del consumidor están encuadrados sin lugar a dudas en lo que se denomina derechos humanos.

Asimismo es importante destacar que más allá de la protección individual que los DC otorgan a cada persona, estos derechos han sido pensados como una garantía para “toda la comunidad”, de ahí deriva su caracterización de derechos de incidencia colectiva. Por ello siempre que exista una violación de estos derechos habrá una afectación de todo el núcleo social; la lesión inferida a un particular, a un grupo o sector trasciende lo particular con la consecuente afectación de los intereses y derechos de toda la sociedad.

Además de las características ya mencionadas, los derechos del consumidor junto con los derechos a un ambiente sano y equilibrado, a la paz, al desarrollo, a la identidad cultural, de la autodeterminación de los pueblos, etc., forman parte de lo que se denominan derechos constitucionales de tercera generación, de la solidaria, o de la democracia[2].

Cada uno de estos derechos implica para el Estado una obligación de hacer que debe traducirse en la efectivización de acciones específicas tendientes a generar un conjunto de condiciones favorables que permitan su desarrollo y consolidación.

La contracara de los DC es el deber de todos los habitantes de nuestra Nación de exigir el cumplimiento y respeto de los mismos.

Si logramos alcanzar una amplia participación y compromiso de la ciudadanía respecto de la defensa de estos derechos estaremos haciendo un gran aporte a la consolidación de la democracia y los derechos humanos en razón de que ambos conceptos son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

La tutela legal que los derechos del consumidor le otorgan a la persona es integral, y entre los derechos protegidos encontramos el derecho a la salud, seguridad e intereses económicos, información adecuada y veraz, libertad de elección y dignas condiciones de trato, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

Estos derechos gozan de rango constitucional, y están consagrados en el art. 42 y 43 de nuestra Constitución Nacional y en el Art. 33 de la Constitución de la Provincia del Chubut, en ambos casos cuentan con reconocimiento infraconstitucional a través de la Ley Nacional 24240 de Defensa del Consumidor (de ahora en adelante se abreviara como LDC) y Ley Provincial del Chubut 4219 de Defensa del Consumidor.

Con la entrada en vigencia de las leyes precedentemente mencionadas, junto con la Ordenanza Municipal 6758/99 y su Resolución Municipal 1480/01, se logro alcanzar la plena operatividad en el Municipio de Comodoro Rivadavia de los DC, institucionalizándose un sistema de protección especial para el amparo de los consumidores”.

En razón de lo expuesto y citando al prestigioso Maestro Mosset Iturraspe diremos que: “El derecho del consumidor es el ordenamiento jurídico de las necesidades de bienes y servicios, y del modo de satisfacerlas en un mercado caracterizado por la escasez”.
[1] Para gran parte de la doctrina, la primera manifestacion normativa de estos derechos la encontramos en el Tratado de Roma, suscripto en 1957, a través del cual se crea el Mercado Común Europeo.
Día mundial del Consumidor: Desde el año 1983 cada 15 de marzo se celebra el día mundial de los Derechos del Consumidor (en nuestro legislación, a través de la ley 26205); en conmemoración a la declaración efectuada en el año 1962 por el presidente J. F. Kennedy ante el congreso de su país, donde dijo: “Por definición, consumidores nos incluye a todos. (...) Ellos son el grupo económico más numeroso, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas. Todavía, ellos son el único grupo importante cuyas opiniones con frecuencia no son escuchadas”.
[2] Algunos autores los denominan derechos de la democracia, dado que: a) La democracia es un presupuesto de la paz mundial y del desarrollo equitativo de los pueblos; b) amplían la participación popular en la sociedad, ya que ambientalistas, usuarios y consumidores se asocian en organismos no gubernamentales de defensa de sus derechos, se protege la competencia para que todos tengan acceso a los mercados en condiciones de igualdad, etc. (Maria Alejandra Closas, Curso de Derecho Constitucional, Director Walter F. Carnota)

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