miércoles, 18 de febrero de 2009

OBRAS SOCIALES-PUBLICIDAD.- MODIFICAN LAS PAUTAS PARA LA PUBLICIDAD DE LAS OBRAS SOCIALES


Buenos Aires, 16 de febrero (Télam).- La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) modificó las pautas para la publicidad de las obras sociales, con el objeto de "garantizar una información adecuada y veraz para el usuario" y "evitar irregularidades en el ofrecimiento de los servicios asistenciales", según publica hoy el Boletín Oficial.
Mediante la resolución 163/2009, la SSS modificó la resolución 194/98, en relación con las pautas para la publicidad de las obras sociales.
La modificación se fundamentó en el artículo 42 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho de los consumidores y usuarios de los servicios de salud a contar con "una información adecuada y veraz" y para resguardar el derecho de los beneficiarios a una correcta y fidedigna información sobre los servicios que presta un determinado Agente del Seguro de Salud.
La resolución 163/2009 sustituye en su artículo segundo el punto 1 del capítulo I obrante en el Anexo I de la resolución 194/98 que ahora queda redactado de la siguiente forma: "Toda publicidad, promoción, difusión de sus servicios o entrega de información que las Obras Sociales efectúen por cualquier medio a los beneficiarios del Sistema o público en general, quedará sometida a la normativa establecida en la presente Resolución".
Ello "comprende los anuncios publicitarios, convencionales o no, exhibidos por cualquier medio de comunicación social (radio, televisión, medios gráficos, vía pública, mailing, promoción telefónica) y la información entregada o comunicada personalmente a los beneficiarios y al público en general.
Esto último sólo podrá ser efectuado por personal propio de la Obra Social".
La SSS intenta con esta resolución "evitar las irregularidades cometidas por los prestadores y entidades en general vinculados directa o indirectamente con el Agente del Seguro de Salud que se arrogan el derecho de publicitar sus servicios, utilizando el nombre o la denominación de la Obra Social contratante de sus servicios".
Esa circunstancia dificultaba además "el control de la oferta de los servicios" que debe efectuar la SSS. (Télam).- rjv-cdb. Texto completo de la Resolución SSS 163/2009.

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