sábado, 21 de marzo de 2009

Advierten por el vacío legal que dejó la inconstitucionalidad de la "ley espía"


Luego del fallo de la Corte, que respaldó la privacidad de las comunicaciones, especialistas indican que se volvió a foja cero en cuanto al régimen de resguardo de datos de las llamadas de personas y organizaciones. Qué dejó de negativo y positivo la sentencia.

Tras el fallo de la Corte que declaró inconstitucional la ley por la que se autorizaba al Ejecutivo a intervenir comunicaciones particulares, especialistas advierten sobre el vacío legal que quedó por la falta de una norma que regule el plazo que deben respetar las empresas para obtener y preservar la información de sus usuarios.

“Tras la sentencia se volvió a foja cero en materia de investigación de delitos por Internet”, dijo Pablo Palazzi, director de la Maestría de Derecho Empresario de la Universidad de San Andrés."El máximo tribunal no se pronunció sobre el plazo de 10 años para guardar datos de tráfico que señala la ley, pero igual declaró toda la norma inconstitucional", explicó el abogado en el marco de una charla debate que se organizó en la Universidad de San Andrés.

En esa línea, el letrado expresó: “Sería positivo que el Congreso legisle un plazo menor para preservar los datos, por ejemplo, de seis meses a dos años como en el derecho comparado”.

“Se ha creado un vacío legal: falta en la Argentina un régimen que determine en forma global por cuánto tiempo se deben guardar los datos de tráfico”, afirmó.

El máximo tribunal tomó esta decisión en el marco de la causa "Halabi, Ernesto c/ PEN ley 25.873 y decreto 1563/04 s/ amparo", que se inició por la demanda de un particular, en la que pidió se declare la inconstitucionalidad de la Ley 25.873 y de su decreto reglamentario (1563/04), porque consideró que, al disponer la intervención de las comunicaciones sin determinar en qué casos y con qué justificativos, violan el derecho a la privacidad, en su condición de consumidor, y el derecho a la confidencialidad, en su condición de abogado. (...).
Nota Completa. Fuente:infobaeprofesional.com.

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