sábado, 21 de marzo de 2009

La Ley de Defensa del Consumidor no ampara la negligencia


Una persona descontenta con la compra de un tractor, invocó la Ley de Defensa del Consumidor para resarcirse. Sin embargo la Cámara Comercial desestimó su pedido al considerar que el accionante “ha soslayado el procedimiento fijado imperativamente por el art. 476 del Código de Comercio, según el cual el comprador que impugna la calidad de las mercaderías debe recurrir a la pericia arbitral”. Fuente:Dariojudicial.com. Nota completa.

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