martes, 10 de marzo de 2009

Hábeas Data. Protección de los Datos Personales. Derecho de Retiro o Bloqueo. Publicidad

Se transcribe a continuación la parte pertinente de Resolución N° 4/2009, Dir. Nac. Protección de Datos Personales, la cual dispone:
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DISPONE:
Art. 1 - En las comunicaciones con fines de publicidad directa, el banco de datos emisor debe incorporar un aviso que informe al titular del dato sobre los derechos de retiro o bloqueo total o parcial, de su nombre de la base de datos, el mecanismo que se ha previsto para su ejercicio, con más la transcripción del artículo 27, inciso 3), de la ley 25326 y el párrafo tercero del artículo 27 del Anexo I del decreto 1558/2001.
Art. 2 - Establécese que cuando se efectúen envíos de comunicaciones de publicidad directa no requeridas o consentidas previamente por el titular del dato personal, deberá advertirse en forma destacada que se trata de una publicidad. En caso de realizarse dicha comunicación a través de un correo electrónico deberá insertarse en su encabezado el término único “publicidad”.
Art. 3 - En las comunicaciones a que aluden los artículos precedentes, el banco de datos emisor deberá verificar que los mecanismos previstos para el ejercicio del derecho de retiro o bloqueo cuentan con suficiente capacidad operativa para responder al eventual ejercicio de tal derecho por parte de los titulares de los datos.
Art. 4 - De forma.

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