viernes, 25 de septiembre de 2009

Según última decisión del COFEDEC, Oficinas de Defensa del consumidor aplicarán en adelante el instituto legal denominado “daño directo”

(Fuente: La opinión Austral; pub.24.09.2009)
Defensa del consumidor aplicará multas por “daño directo”
Así se resolvió en la última reunión del Consejo Federal del Consumo. La Dirección de Defensa del Consumidor tendrá facultades para fijar indemnizaciones a favor del denunciante contra la empresa denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias o multas que a su vez puedan aplicársele.
El representante de la dirección de Defensa del Consumidor participó, los pasados 17 y 18 de septiembre, de una nueva reunión del Comité Ejecutivo del Consejo Federal del Consumo, organizada por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Nación, oportunidad en la que se decidió comenzar a aplicar la figura legal de “daño directo” sobre las empresas proveedoras de servicios o insumos, cada vez que la situación lo amerite.
En ese sentido, Néstor Pejkovic, responsable letrado del área de Defensa del Consumidor del Ministerio de la Producción, explicó que “a partir de la decisión del conjunto de las provincias que integramos el COFEDEC, esta Dirección, como autoridad de aplicación, tiene facultades para fijar indemnizaciones a favor del denunciante contra la empresa denunciada, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias o multas que puedan aplicarle a esa empresa”.
Sobre los montos que podrán resultar a partir de la aplicación de daño directo, Pejkovic señaló que “puede llegar a cinco canastas básicas totales que publica el INDEC, monto máximo que esta Dirección puede fijar como monto indemnizatorio por daño directo a favor del denunciante”.
Al referirse a las situaciones que se registraban con anterioridad, explicó que “el perjudicado, en cualquier monto que sea, tenía que recurrir a Tribunales para obtener la reparación del daño”, con lo cual, esta decisión “significa un avance enorme, sobre todo en lo que respecta a cuestiones de menor cuantía, porque cuando se trata de juicios importantes se continuará recurriendo a la Justicia, pero en lo que refiere a lo de menor cuantía, esta decisión es fundamental”, reiteró Pejkovic.
Finalmente, el funcionario consideró que “al denunciado, esto le significará una mayor presión, ya que indudablemente las empresas conocen que la Dirección de Defensa del Consumidor, además de las multas, podrá aplicarles un daño directo”, como así también que “comenzará a aplicarse en todo el país y fue tomado por todas las provincias con el mismo beneplácito que nosotros”, concluyó.
Sobre daño directo, se indicó que es aplicable a todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.
La legislación establece además que la autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor, resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicio, y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de cinco canastas básicas Total para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina.
El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley y una vez firme, respecto del daño directo que determine, constituirá título ejecutivo a favor del consumidor. Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo, determinado en sede administrativa, serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial. (...ver nota completa).

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