jueves, 2 de abril de 2009

Multaron por $500.000 a Multicanal y Cablevisión

La Dirección Nacional de Comercio Interior impuso esta sanción a las empresas de TV por cable por violar leyes de Abastecimiento y Lealtad Comercial

La Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, le impuso sendas multas de $500.000 a las empresas de televisión por cable, Multicanal y Cablevisión por haber violado las leyes de Abastecimiento y Lealtad Comercial.

Las multas fueron aplicadas mediante una extensa resolución que lleva la firma del titular del organismo, Fernando Cano.
En los considerandos de la medida, se destaca que se requirió a ambas empresas que presentasen la documentación pertinente en descargo de la acusación que se les formulaba por violación a las leyes 20.680 y 22.802 y que éstas desoyeron la intimación en primera instancia y luego presentaron un descargo que fue rechazado por "improcedente".
"El primer requerimiento se le efectuó a las firmas investigadas con fecha 9 de febrero, otorgándose un plazo de 48 horas, habiendo ambas firmas mantenido silencio durante ese plazo", señala el escrito de 10 páginas al que accedió la agencia Télam.
Afirma luego la resolución que la intimación "fue reiterada en fecha 16 de febrero y el 17 las firmas solicitaron una prórroga del plazo de 10 días", que les fue denegada. La Dirección Nacional de Comercio Interior rechazó los planteos formulados por las empresas y resalta en el escrito que Cablevisión y Multicanal "no cumplieron en término las intimaciones practicadas..., toda vez que no aportaron la información requerida".
Aclara la resolución que "queda claramente demostrado que las empresas han tenido acceso irrestricto a las actuaciones, han podido efectuar todas las presentaciones que consideraron oportunas, pudieron tomar vista del expediente y, como corolario de todo ello, formularon su descargo oponiendo todas aquellas defensas que consideraron conducentes". (...) Ver nota completa:Fuente:infobaeprofesional.com;pub.1/04/2009.

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