lunes, 31 de agosto de 2009

Un fallo judicial para el debate:¿La oferta dirigida al público en general obliga siempre al proveedor?



Quiso aprovechar error de precio en un plasma, pero la Justicia no lo avaló
La Cámara rechazó el pedido de un cliente que intentó aprovecharse de una equivocación en la publicación de una oferta para obtener un televisor. ¿Qué tuvieron en cuenta los jueces para probar que actuó con mala fe? Ver fallo completo y la opinión de los expertos

Como cada vez que llegaba al supermercado, tomó el catálogo de ofertas y las analizó sólo por curiosidad, sabiendo que casi todo lo que aparecía publicado estaba fuera de lo que le permitía su presupuesto. Pero aquella vez fue diferente.

Lo que siempre había soñado estaba al alcance de su mano. En una de las páginas se podía leer: “Televisor de 42 pulgadas, pantalla plasma, marca “Phillips”, precio total $1415 ó en 12 cuotas de $415”. Entusiasmado, se dirigió al sector de electrodomésticos y el sueño comenzó a hacerse añicos. El precio del televisor era diez veces mayor al que aparecía en el catálogo. "Se trató de un error en la publicación", le explicaron, y retornó resignado a su hogar.
Sin embargo, hubo una persona que insistió en concretar la compra del televisor en el precio indicado en la revista y, ante las constantes negativas del supermercado de entregárselo al valor publicado, comenzó un litigio que tardó tres años y varios meses en resolverse.
¿Cómo comenzó esta historia? ¿Cuáles fueron los hechos y las actitudes de los involucrados? ¿Se justifica la negativa de la empresa a vender un producto publicado? ¿Cuál es el límite para la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LCD)? Estas inquietudes son las que tuvieron que responder los integrantes de la Cámara comercial en el caso “De Rueda, Sebastián Matías c/ Jumbo Retail Argentina S.A. S/ Ordinario” (ver fallo completo provisto por Abeledo Perrot)
Todo comenzó el 7 de abril de 2006, cuando De Rueda concurrió al supermercado y retiró de allí un catálogo de la compañía que promocionaba diversas ofertas de venta de productos. Dentro del mismo, se aclaraba que las ofertas eran válidas “desde el 31/3/06 al 16/4/06 inclusive o hasta agotar stock”. La que originó la controversia se refería a la venta de un televisor de 42 pulgadas, pantalla plasma, marca “Phillips”, cuyo precio indicado era de $1415”, aclarándose que podía pagarse en 12 cuotas de $415. Si uno realiza la multiplicación de las 12 cuotas por su importe, podrá apreciar que el número es bastante distinto al precio en efectivo.
Al día siguiente, De Rueda regresó al supermercado junto con un compañero de trabajo. Al llegar al sector de electrodomésticos, comprobaron que el precio del televisor era muy distinto del que aparecía en el catálogo: $15.000. No obstante, trató de realizar la compra en $1415, tal como estaba publicado, pero ante la negativa del vendedor que lo atendió, se retiró.
No se dio por vencido y regresó al comercio acompañado por una escribana pública para relatar los hechos y dejar constancia del reclamo.
Una semana después, le envió a Jumbo una carta documento con el relato de los hechos y el reclamo por la violación a dos artículos de la LDC. Al final del escrito, pedía que se le vendiese el televisor al precio que figuraba en el catálogo. Los abogados de la empresa volvieron a negarle su pedido.
El pleito continuó en Tribunales y el juez de primera instancia rechazó su queja, lo mismo que la Cámara, fundándose en la diferencia entre el precio publicado y el real de mercado de los televisores de pantalla de plasma, de la que se podía entrever la mala fe del comprador.
Como punto central del caso, los camaristas hicieron hincapié en lo que se conoce como error obstativo, en el que la voluntad se ha formado correctamente sobre un exacto conocimiento de la realidad, pero la equivocación se produce al declararla o al transmitirla. Por ejemplo, se pretende vender un bien a $1000 y se declara que su precio es de 100 pesos.

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