martes, 13 de octubre de 2009

Las acciones de clase, como medio de defensa de los derechos del consumidor

(Fuente:www.cronista.com;pub.13-10-2009)
El cuco tiene nombre: acciones de clase
Muchas empresas comienzan a especular con la avanzada de las acciones colectivas. La normativa vigente y una sentencia de la Corte alimentan el temor. Faltan reglamentaciones y, con su ausencia, crece la inseguridad jurídica. En Estados Unidos, la herramienta procesal se está utilizando contra las entidades financieras en el marco de la crisis. Qué hay que tener en cuenta.
Los bancos, los prestadores de servicios públicos, los supermercados, las empresas de salud y hasta el propio Estado están preocupados. Es que ya habría unas 200 acciones colectivas en trámite sólo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, reclamándoles una sumatoria de derechos individuales que, cuando se lleguen a sendas sentencias, podrían representar varias decenas de millones a pagar.

Consumidores enojados, medio ambiente vulnerado, jubilados estafados, ahorristas desatendidos y encendedores de luces y hornallas fuera de sí, se juntan para reclamar por ofertas incumplidas, ríos ensuciados, actualizaciones mal hechas, cobros inapropiados y aumentos excesivos a través de una herramienta procesal que comenzó a visualizarse con la reforma constitucional del 94, a delinearse con la Ley General del Ambiente, a trabajarse con la modificación de la Ley de Defensa del Consumidor del año pasado y a alcanzar un punto bien alto con una sentencia de la Corte Suprema, Halabi, dictada en el primer trimestre del año.

La "acción de clase" en su versión estadounidense, "procedimiento colectivo" en su acepción latinoamericana, es un proceso que permite resolver casos en que las pretensiones individuales son tan reducidas que no justifican los costos judiciales necesarios para su protección.

"Una acción colectiva es fundamentalmente la consolidación de diferentes pleitos relacionados en uno. Cuando es posible, es una alternativa eficiente a muchos juicios individuales, se concentran cientos o aun miles de demandas en un solo juicio, quienes integran la clase pueden afrontar los costos del proceso y el demandado tiene la posibilidad de saber la extensión de los costos de la decisión", explicó el catedrático Juan Sola, quien desde su estudio jurídico impulsa este tipo de causas.

En términos prácticos y en el día a día, un recargo indebido de tres pesos en una liquidación no amerita una acción legal. Ni hablar de un par de centavos en las ofertas que terminan con 0,99. Sin embargo, si se acumulan 100.000 o 1.000.000 de esos casos (clase) en una sola acción, la cosa cambia, graficó Sebastián Wajntraub, especialista en derecho del consumidor y name partner del estudio Ingaramo-Wajntraub. (...) (Ver artículo completo).

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